Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, que altera el régimen general de la gestión de residuos
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 154, de 10 de agosto de 2021
Palabras clave: Residuos. Residuos urbanos. Residuos urbanos peligrosos. Tasa de gestión de residuos (TGR). Vertederos controlados. Recogida selectiva de residuos. Desperdicio alimentario. «Bioresiduos». Aceites alimentarios. Economía circular
Resumen:
Esta nueva normativa altera el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre, que aprobó el régimen general de gestión de residuos, el régimen jurídico de depósito de residuos en vertederos controlados y el régimen de gestión de flujos específicos de residuos, realizando la transposición de las Directivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018/852. El “decreto-lei” (de acuerdo con el artículo 116º de la Constitución portuguesa) constituye un acto legislativo equiparado a la ley y es el instrumento legislativo, del Gobierno – mientras que el Parlamento legisla mediante ley. Sin embargo (según el artículo 169º de la Constitución portuguesa) los “decretos-lei” pueden ser evaluados por el Parlamento para
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 259/2020, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3331/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3331
Palabras clave: Residuos. Vertederos. Competencias ejecutivas en medio ambiente. Entidades de acreditación. Entidades colaboradoras. Inspección.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, del que se impugna su artículo 17.4, relativo a las entidades que deben realizar la inspección de los vertederos y a las que deben acreditarlas.
La cuestión fundamental que centra la controversia es determinar la legalidad del precepto impugnado, desde el punto de vista de su ajuste al esquema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Este precepto atribuye la competencia para acreditar entidades colaboradoras en materia de inspección
Estado ambiental de derecho y naturaleza constitucional de los principios preventivo, precautorio, responsabilidad y justicia ambiental. Comentario a la sentencia de inaplicabilidad por inconstitucional rol N°9418-2020, de 15 de junio de 2021, del Tribunal Constitucional chileno
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular y Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile[1]
Autor: Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho (U. de Chile) y profesor de la Universidad Católica Silva Henríquez
Fuente: Sentencia Tribunal Constitucional, Rol N°9418-2020
Palabras clave: Estado Ambiental de Derecho. Orden público ambiental. Naturaleza constitucional de principios preventivo, precautorio, responsabilidad y justicia ambiental.
Resumen:
Desde diciembre del año 2018 la comuna de Ancud (Isla de Chiloé) tuvo serias dificultades con sus residuos domiciliarios debido a que su vertedero copó su capacidad dos años antes de lo esperado. Las comunas aledañas rechazaron recibir la basura desde Ancud, motivo por el que el Municipio informó al Ministerio de Salud quien declaró alerta sanitaria por el grave riesgo epidemiológico. En abril de 2019 el Ministerio de Salud -entre otras medidas- autorizó al Municipio de Ancud a disponer los residuos en
Ley nº 20/2021, de 16 de abril, que modifica el “Decreto-Lei” n.º 92/2020, de 23 de octubre, que alteró el régimen general de la gestión de residuos
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 74, de 16 de abril de 2021
Palabras clave: Residuos. Residuos urbanos. Tasa de gestión de residuos (TGR). Vertederos controlados. Fondo Ambiental. Autoridade Nacional de Residuos. Municipios.
Resumen:
El “Decreto-Lei” n.º 92/2020, de 23 de octubre, provocó un sustancial incremento de la tasa de gestión de residuos (TGR) que había aumentado progresivamente, un euro por ano (em media), desde 2015 (cuando comenzó a ser aplicada) hasta 2020. El año pasado su valor era de once euros por cada tonelada de residuos tratados. Pero, a partir de 2021 pasó a ser el doble, o sea de veintidós euros. Esta duplicación de la referida tasa tuvo como objetivo: por un lado, la reducción de la producción de residuos, y; por outro, el tratamiento más eficiente de los mismos, con el fin de alcanzar las
Título: “Real Decreto 646/2020 sobre la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos: principales novedades”
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo. Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo
Autor: Pedro Poveda, Socio coordinador del Área de Medio Ambiente. Área de Derecho Administrativo y Regulatorio de Gómez-Acebo & Pombo
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00303
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