ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Planificación hidrológica:
FANLO LORAS, Antonio. “A propósito de la planificación hidrológica: (consideraciones jurídicas sobre el documento «esquema provisional de temas importantes» de la demarcación hidrográfica del Ebro”. Revista aragonesa de administración pública, n. 36, 2010, pp. 247-268, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesAdministracionPublica/Documentos/08FanloLoras.pdf [Fecha de último acceso 27 de mayo de 2011].
Responsabilidad ambiental:
BYK, Christian. “Responsabilité et dangerosité à l’aune des neurosciences”. Revue penitentiaire et de droit penal: Bulletin de la Société générale des prisons, n. 2, 2010, pp. 325-341
GINDRE, Emmanuelle. “La protection de l’environnement par le droit pénal en Polynésie française: un droit pénal en quête d’autonomie”. Revue penitentiaire et de droit penal: Bulletin de la Société générale des prisons, n. 2, 2010, pp. 371-395
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de febrero de 2010, Pontina Ambiente Srl / Regione Lazio, asunto C-172/08
Palabras clave: Directiva 1999/31/CE; artículo 10; impuesto especial sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos; sujeción de la entidad explotadora de un vertedero a dicho impuesto; costes de explotación de un vertedero; Directiva 2000/35/CE; intereses de demora.
Resumen:
En este asunto se plantea una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 10 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1), y de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de los artículos 12 CE, 14 CE, 43 CE, y 46 CE. Se analiza la legalidad de una normativa nacional que establece un impuesto sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos y que obliga al explotador del vertedero al pago anticipado del impuesto, fijado en función de la cantidad de residuos depositados,
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de marzo de 2010 – Comisión Europea / República Italiana, asunto C-297/08
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da coruña
Palabras clave: incumplimiento de Estado; medio ambiente; Directiva 2006/12/CE; artículos 4 y 5; gestión de residuos; plan de gestión; red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación; criterios de localización; principio de proximidad; cooperación interregional; peligro para la salud del hombre o el medio ambiente; fuerza mayor; problemas de orden público; delincuencia organizada.
Resumen:
La Comisión planteó un recurso de incumplimiento contra Italia por la infracción de los artículos 4 y 5 de la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos. La Comisión entendía que la República Italiana no había adoptado, en relación con la región Campania, todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar el medio ambiente y, en particular, al no haber creado
Título: “Marco jurídico de las instalaciones de gestión de residuos de construcción y demolición”
Autor: Francisco J. Arenas Cabello (Doctor en Derecho y Arquitecto). Profesor de Derecho Administrativo de la UNED
Fecha de recepción: 18 de enero de 2010
Fecha de aceptación: 10 de febrero de 2010
Resumen:
En España no se han establecido aún los requisitos de calidad y tecnologías a emplear en las instalaciones para las operaciones de valorización de residuos; el control preventivo de las actividades de valorización y eliminación pretende evitar intervenciones a posteriori de difícil resolución, como la clausura de vertederos ilegales; y el vigente marco normativo de los vertederos de residuos, en general, ha generado cierta inseguridad jurídica como consecuencia del procedimiento establecido de admisión de los residuos a vertedero, su carácter provisional y sus remisiones a un Anexo inconcluso ponen de relieve las dificultades no sólo jurídicas sino técnicas que plantea el vertido de residuos
Sentencia del TJCE de 10 de septiembre de 2009, asunto C-286/08, Comisión de las Comunidades Europeas/Grecia
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directivas 2006/12/CE y 91/689/CEE; residuos peligrosos; obligación de elaborar y de adoptar un plan de gestión de residuos peligrosos; obligación de establecer una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos; Directiva 1999/31/CE eliminación des residuos peligrosos; almacenamiento temporal de residuos; medidas necesarias para asegurar la eliminación de los residuos peligrosos; almacenamiento temporal prolongado y el concepto de vertido.
Resumen:
La Comisión interpuso recurso de incumplimiento contra la república helénica por incumplimiento de la Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, leída en combinación con la Directiva 2006/12/CE, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva ni haber elaborado un plan de gestión de residuos peligrosos, ni establecido una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.
El TJCE resuelve que la República helénica ha incumplido las obligaciones recogidas en los 1.2 y 6 de la Directiva 91/689/CEE, de 12 diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, a la luz
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