\r\n\r\nAs\u00ed, a los titulares de la explotaci\u00f3n de los vertederos se les atribuyen obligaciones como la de declarar e ingresar la deuda tributaria, o la de repercutir el importe del impuesto sobre el contribuyente.\u00a0\r\n\r\nEs en la presente Orden en la que se establecen las condiciones que deber\u00e1 efectuarse la repercusi\u00f3n del impuesto, y que pueden resumirse en los siguientes puntos:\u00a0\r\n\r\n- La repercusi\u00f3n deber\u00e1 hacerse sobre aquellos que entreguen o depositen los residuos en vertedero, sobre las cuotas que determina el art\u00edculo 24 de la Ley 2\/2012, de 28 de junio, quedando estos obligado a soportarlo cualesquiera que sean las estipulaciones existentes entre ellos (art\u00edculo 1)\u00a0\r\n\r\n- La repercusi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante la inclusi\u00f3n de la cuota en la factura emitida por el titular de la explotaci\u00f3n del vertedero por la prestaci\u00f3n del servicio, cuyo contenido se regula en el art\u00edculo 2. En aquellos supuestos en los que el sustituto del contribuyente no est\u00e9 obligado a expedir factura con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de sus servicios en el vertedero, \u00e9sta se efectuar\u00e1 por el documento cuyo modelo se adjunta en el Anexo I de la Orden.\u00a0\r\n\r\n- El per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del impuesto coincidir\u00e1 con el trimestre natural, en los plazos que figuran en el art\u00edculo 3.\u00a0\r\n\r\n- El sustituto contribuyente quedar\u00e1 obligado por las obligaciones formales que recoge el art\u00edculo 4.\u00a0\r\n\r\n- Junto a la autoliquidaci\u00f3n trimestral, el sustituto del contribuyente deber\u00e1 presentar una relaci\u00f3n individualizada de las deudas tributarias repercutidas correctamente a los contribuyentes y no satisfechas por \u00e9stos, debiendo detallar los tr\u00e1mites seguidos en el correspondiente procedimiento. (art\u00edculo 5)\r\n\r\nEntrada en vigor: <\/strong>10 de agosto de 2012","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura. Fiscalidad ambiental","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-extremadura-fiscalidad-ambiental","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-10-08 09:32:28","post_modified_gmt":"2012-10-08 07:32:28","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8571","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura. Fiscalidad ambientalLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura. Fiscalidad ambientalLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura. Fiscalidad ambiental","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Orden de 1 de agosto de 2012 por la que se regula la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero (DOE núm. 154 de 9 de agosto de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Residuos
Resumen:
La Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura creó el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene por finalidad fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución de los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
La Ley define los sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, pero prevé también la figura del sustituto de contribuyente, estableciendo que serán las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 24 de mayo de 2012, asunto C-97/11, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Commissione tributaria provinciale di Palermo (Italia).
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: residuos, vertederos, impuestos sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos, efecto directo de la Directiva de vertederos.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
La petición de decisión prejudicial versa sobre si, a la luz de la sentencia de 25 de febrero de 2010, Pontina Ambiente (C‑172/08, Rec. p. I‑1175), el órgano jurisdiccional remitente debe abstenerse de aplicar las disposiciones nacionales que considera contrarias al artículo 10 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos y a los artículos 1 a 3 de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sala Tercera de 19 de abril de 2012 Asunto C-121-11 por el que se resuelve una cuestión prejudicial.
Cuestión relativa a la interpretación de los artículos 14.b), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos y el artículo 1.2, de la Directiva 85/337/CEE, de evaluación de impacto ambiental.
Autor: Ángel Ruíz de Apodaca Espinosa. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: residuos, vertederos existentes, plan de adecuación, concepto de proyecto y de autorización a efectos de evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 14.b), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos y el artículo 1.2, de la Directiva 85/337/CEE, de evaluación de impacto ambiental.
La cuestión se proviene de un litigio entre la Asociación Pro-Braine y el municipio de Braine-le-Château que tiene por objeto la petición de anulación de la decisión por la que se autoriza que continúen las operaciones del centro de enterramiento técnico en el emplazamiento llamado «Cour-au-Bois Nord» sito en el término municipal de
Se publica la relación de residuos susceptibles de valorización y se establecen los métodos y criterios para la estimación indirecta del peso y composición de residuos en el impuesto sobre la eliminación de residuos de Castilla y León
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Residuos; Residuos en vertederos
La Orden FYM/162/2012, de 9 de marzo, publica la relación de residuos susceptibles de valoración a efectos del impuesto de eliminación en vertedero, y establece a su vez, las especificaciones mínimas que deben cumplir los sistemas empleados en la estimación directa e indirecta del peso y caracterización de los residuos depositados.
Con esta Orden se complementa la regulación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, recogido en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.
Título: “El ámbito de una instalación sujeta a control integrado de la contaminación: nota a la Sentencia 35/2011 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de enero de 2011”
Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea
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