Energía eléctrica:
MONAST, Jonas J.; ADAIR, Sarah K. “A Triple Bottom Line for Electric Utility Regulation: Aligning State-Level Energy, Environmental, and Consumer Protection Goals”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 38, n. 1, febrero 2013, pp. 1-65 [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/assets/pdfs/38.1/MonastAdair38.1.pdf [Fecha de último acceso 30 de abril de 2013].
Energía eólica:
“Artenschutzrechtliches Tötungsverbot; Windenergieanlagen; Rotmilan, Schwarzstorch, Zwergfledermaus, Abendsegler”. Natur und recht, vol. 35, n. 3, marzo 2013, pp. 217-225
“Éoliennes et paysage: l’approche intégrée de l’environnement soluble dans l’article R. 111-21 du Code de l’urbanisme ?”. Droit de l’environnement, n. 208, enero 2013, pp. 19-21
La Comunidad Valenciana publica la relación de residuos susceptibles de valorización a los efectos del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: DOCV núm. 6553, de 6 de marzo de 2013
Temas clave: Residuos; Valorización; Residuos en vertederos
Mediante la Orden 3/2013, de 25 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, la Comunidad Valenciana ha publicado la relación de residuos susceptibles de valorización a los efectos del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.
Se da cumplimiento de esta manera a lo estipulado en la Ley 10/2012, de 21 de diciembre de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y
Instrumentos y protocolos internacionales:
AGUILAR, Soledad. “Global Environment Facility (GEF)”. Yearbook of International Environmental Law, n. 22, 2011, pp. 612-615
GALIZZI, Paolo. “International Court of Justice (ICJ)”. Yearbook of International Environmental Law, n. 22, 2011, pp. 577-582
GARCÍA-REVILLO, Miguel G. “International Tribunal for the Law of the Sea (ITLOS)”. Yearbook of International Environmental Law, n. 22, 2011, pp. 582-590
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala primera), de 15 de enero de 2013, asunto C-416/10, por la que se resuelve la cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del Convenio de Aarhus y las Directivas de información, de evaluación de impacto ambiental y de prevención y control integrados de la contaminación en relación con la autorización de un vertedero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Información, participación, evaluación de impacto ambiental, prevención y control integrados de la contaminación, vertedero de residuos, limitación al derecho de propiedad
Resumen:
La cuestión prejudicial planteada por el órgano judicial eslovaco deriva del litigio entre el Sr. Križan y otras 43 demandantes vecinos de Pezinok (Eslovaquia), y la Inspección eslovaca de medio ambiente sobre la legalidad de la autorización para laconstrucción y explotación de un vertedero de residuos por parte de Ekologická skládka.
Las dudas sobre la legalidad de la autorización del vertedero en cuestión están en relación directa con el cumplimiento del Convenio de Aarhus de 1998 y las Directivas de información ambiental, de
Orden de 1 de agosto de 2012 por la que se regula la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero (DOE núm. 154 de 9 de agosto de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Residuos
Resumen:
La Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura creó el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene por finalidad fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución de los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
La Ley define los sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, pero prevé también la figura del sustituto de contribuyente, estableciendo que serán las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos.
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