Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 29 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2698/2020 – ECLI: ES:TSJCL:2020:2698
Palabras clave: Urbanismo. Autorización de uso excepcional en suelo rústico. Interés público. Suelo urbano industrial. Núcleo poblacional. Evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
La Mercantil “Bodegas COPABOCA S. L.” recurre en apelación la sentencia dictada en fecha 19 de febrero 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la misma contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tordesillas de 5 de octubre de 2016 a través del cual se otorgó a la mercantil “A y B HISLABOR DECOR S.L.” autorización de uso excepcional en suelo rústico para instalar una nave industrial de producción de productos auxiliares del sector textil y la confección en las parcelas 62 y 64 del Polígono 4 de Tordesillas,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 17 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jimenez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4182/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:4182
Palabras clave: Paisaje protegido. Red Natura 2000. Espacio natural protegido. Urbanismo. Memoria económica
Resumen:
Volvemos a traer una nueva sentencia en relación a la designación del espacio Sierra Escalona-Dehesa de Campoamor y sierras colindantes como Paisaje Protegido. En este caso, la actora son un participar, y la mercantil Naranjas del Sureste S.L. Presentan recurso contencioso- administrativo frente al decreto 190/2018, de 19 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se declara paisaje protegido la sierra Escalona y su entorno.
En primer lugar, alegan la nulidad del decreto recurrido porque no existe en el expediente memoria económica a pesar de que la declaración de paisaje protegido comporta no conllevar la declaración de paisaje protegido ningún gasto presupuestario para la administración autonómica.
En relación a esta
Aguas:
Corte Suprema de Justicia de la Nación – “Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná Control Contaminación y Restauración del Hábitat y otro c. Carboquímica del Paraná S.A. y otro s/ incidente de medida cautelar.” – 02 de Julio de 2020. El Derecho – Ambiental, n. 3, septiembre 2020.
VICENTE GIMÉNEZ, Teresa. La Corte Constitucional de Colombia reconoce al río Atrato como sujeto de derecho: los cambios ontológicos y epistemológicos que implica reconocer derechos propios al medio natural. Jueces para la democracia, n. 98, 2020, pp. 41-60.
Bienestar animal:
BAQUERO RIVEROS, Javier. Los animales, víctimas modernas de la inseguridad jurídica colombiana. Derecho Animal vol. 9, n. 4, 2018, pp. 151-163. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/da.370 (Fecha de último acceso 22-09-2020).
JIMÉNEZ LÓPEZ, Irene; LORENTE RIVERA, Carles Joan. Comentario sobre la nueva Ordenanza municipal de protección, tenencia y bienestar animal de Sabadell. Derecho Animal vol. 9, n. 4, 2018, pp. 129-137. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/da.373 (Fecha de último acceso 22-09-2020).
MEDIAVILLA SÁNCHEZ, Claudia. La acusación popular ejercida en los delitos contra la protección de los animales en la modalidad de comisión por omisión. Comentario a Sentencia 116/2018 de 21
Montes:
GARCÍA ASENSIO, José Miguel. De nuevo con la contratación pública de la enajenación de los aprovechamientos forestales. Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, n. 9, 2020, pp. 61-74.
GÓMEZ-MORENO, Mª Luisa. Territorio, ciudad y hábitat en el PGOU de Málaga 2011: actividad agraria y planeamiento urbano de Los Montes de Málaga. Ciudad y territorio: estudios territoriales (CYTET), vol. 52, n. 204, verano 2020, pp. 229-246. Disponible en: https://recyt.fecyt.es/index.php/CyTET/article/view/81334 (Fecha de último acceso 06-08-2020).
Movilidad sostenible:
SOCAS GIL, Yohany Celeste; HERNÁNDEZ PONCE, Luis Enrique. Movilidad sostenible: estrategia fundamental para la transformación integral de la zona industrial Villa Lucre, Panamá. Revista Americana de Urbanismo, n. 1, 2019, pp. 187-230.
Ordenación del territorio:
NORIEGA MORENO, Ledy Helena. Planificación territorial y sostenibilidad ambiental: los conflictos territoriales entre la población, la industria petrolera y la naturaleza en el municipio de Barrancabemeja, Santancer-Colombia. Revista Americana de Urbanismo, n. 1, 2019, pp. 111-156.
VÁSQUEZ SANTAMARÍA, Jorge Eduardo. El paisaje en el ordenamiento territorial en Medellín. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 48, n. 129, julio-diciembre 2018, pp. 587-611. Disponible en: https://doi.org/10.18566/rfdcp.v48n129.a11 (Fecha
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 25 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 348/2020 – ECLI:ES:TSJPV:2020:348
Palabras clave: Instrumentos de planificación. Planeamiento urbanístico. Suelos. Urbanismo.
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Hondarribia de 8 de junio de 2017, por el que se aprobaba el Plan General de Ordenación Urbana.
Los motivos de impugnación son variados y, en general desestimados, a salvo de dos que pasan a ser examinados a continuación:
1º.- El primero de ellos es el concerniente a que durante la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana no se llegó a solicitar el Informe preceptivo de telecomunicaciones al Ministerio competente en la materia -artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre (ya derogada) y el artículo 35 de la vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones-.
A este respecto, la Sala constata que dicho Informe ni existe en el
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