Las Sentencias se estudian en su conjunto, ya que a excepci\u00f3n de la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad que plantea ADENEX en su recurso (desestimada por la Sala ya que no concurre el denominado juicio de relevancia que exige reiteradamente la jurisprudencia constitucional, conforme al cual el planteamiento de la cuesti\u00f3n est\u00e1 condicionando a que la norma de cuya constitucionalidad se duda constituya la \u00abratio decidendi\u00bb), los motivos de impugnaci\u00f3n y la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de la resoluci\u00f3n son id\u00e9nticos en ambas.<\/p>\r\n
Lo relevante a destacar de ambas resoluciones, que concluyen con la declaraci\u00f3n de nulidad del Decreto y la obligaci\u00f3n de reposici\u00f3n de los terrenos a la situaci\u00f3n anterior, son los fundamentos jur\u00eddicos esgrimidos por el Tribunal para argumentar si el presente Proyecto de Inter\u00e9s Regional constituye un instrumento de ordenaci\u00f3n id\u00f3neo para la transformaci\u00f3n de una superficie de terreno de m\u00e1s de 134 hect\u00e1reas que se pasan de su originaria clasificaci\u00f3n de rural de especial protecci\u00f3n, a urbanizable.<\/p>\r\n
Dichos fundamentos jur\u00eddicos, pueden ser resumidos en los siguientes puntos:<\/p>\r\n
-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Proyectos de Inter\u00e9s Regional constituyen aut\u00e9nticos instrumentos de planificaci\u00f3n urban\u00edstica, de tal forma que no s\u00f3lo pueden reclasificar el suelo, sino establecer tambi\u00e9n las determinaciones propias que exija la transformaci\u00f3n pretendida. Ello supone conferir a estos instrumentos una amplia potestad planificadores, que en nada difiere, si obedece a su finalidad, a las que puedan realizarse los Planes Generales (FJ. 8).<\/p>\r\n
-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La faceta planificadora de los Proyectos de Inter\u00e9s Regional no es ilimitada, ya que no pueden suponer una Revisi\u00f3n o Reforma del planeamiento Municipal ya aprobado, no pudiendo alterar la estructura general que \u00e9ste comporta (FJ. 8).<\/p>\r\n
-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s de la limitaci\u00f3n anterior, el indudable car\u00e1cter urban\u00edstico que en ocasiones adquieren estos Proyectos, conduce a la necesaria observaci\u00f3n de las limitaciones de la propia legislaci\u00f3n urban\u00edstica (FJ 9).<\/p>\r\n
En este caso, de las limitaciones de la Ley 15\/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenaci\u00f3n Territorial de Extremadura, y en concreto de su art\u00edculo 60, en virtud del cual, los Proyectos de Inter\u00e9s Regional requieren para su validez la concurrencia de un objeto, de una motivaci\u00f3n y justificaci\u00f3n, de una declaraci\u00f3n de su necesidad de inter\u00e9s regional y de una declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. Son estas exigencias, las que una vez analizadas en los Fundamentos Jur\u00eddicos Und\u00e9cimo a Decimosexto, determinan una de las causas de nulidad del Decreto.<\/p>\r\n
-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Junto a las limitaciones de tipo urban\u00edstico, hay que observar las limitaciones de tipo ambiental. En este sentido, cuando los terrenos est\u00e1n sometidos a un r\u00e9gimen de especial protecci\u00f3n por la legislaci\u00f3n sectorial, tienen la consideraci\u00f3n de r\u00e9gimen urbanizable de especial protecci\u00f3n. Clasificaci\u00f3n \u00e9sta, que no constituye una discrecionalidad del planificador, sino que es de car\u00e1cter reglado.<\/p>\r\n
-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, destacar que los Proyectos de Inter\u00e9s Regional constituyen aut\u00e9nticos proyectos de obras directamente ejecutables, de manera que les ser\u00e1 aplicable la normativa relativa a la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de Proyectos, y no la de Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica, en tanto que no establecen directrices, estrategias o propuestas de actuaciones posteriores, sino que se agotan en si mismos porque no son directamente ejecutables y se extinguen con su ejecuci\u00f3n, a diferencia de los planes o programas que fijan quella aquella normativa general a concretarse en cada actuaci\u00f3n posterior.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
- \u00ab (\u2026) Pero en cuanto a su contenido e incluso a su misma finalidad, en la mayor\u00eda de los supuestos que pueden constituir su objeto, constituyen (los Proyectos de Inter\u00e9s Regional) aut\u00e9nticos instrumentos de planificaci\u00f3n urban\u00edstica, de tal forma que no s\u00f3lo pueden reclasificar el suelo, sino establecer las determinaciones propias que exijan su transformaci\u00f3n que con su aprobaci\u00f3n se pretende, lo que supone conferir al Proyectos de Inter\u00e9s Regional una amplia potestad planificadora que en nada difiere, si obedece a su finalidad, a las que puedan realizarse por los Planes Generales. Bien es verdad (\u2026), que esa faceta planificadora de los Proyectos de Inter\u00e9s Regional no es ilimitada y que, en concreto, no pueden suponer una Revisi\u00f3n o Reforma del planeamiento Municipal ya aprobado para el concreto \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Proyecto, pero no por no resultar instrumento de planificaci\u00f3n id\u00f3neo, como se aduce por la defensa de la Asociaci\u00f3n recurrente, sino porque con ello se altera la estructura general que el Plan comporta en todo su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n (\u2026)\u00bb (FJ 8 )<\/p>\r\n
- (\u2026) As\u00ed pues, como instrumentos de ordenaci\u00f3n, los Proyectos de Inter\u00e9s Regional requieren para su validez la concurrencia de un objeto de los establecidos en la Ley, una declaraci\u00f3n de su necesidad de inter\u00e9s regional y una declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social de tal objeto\u00bb (FJ 10)<\/p>\r\n
- \u00ab(\u2026) Cuando terrenos como los de autos \u2013integrados en la Red Natura 2000- est\u00e1n sometidos a un r\u00e9gimen de especial protecci\u00f3n por la \u201clegislaci\u00f3n sectorial\u201d, tienen la consideraci\u00f3n de suelo no urbanizable de especial protecci\u00f3n. Pero debe a\u00f1adirse que esa clasificaci\u00f3n, en tales supuestos, no constituye una discrecionalidad del planificador, sino que es de configuraci\u00f3n legal (\u2026)\u00bb (FJ 17)<\/p>\r\n
Comentario de la Autora<\/strong><\/p>\r\n
Pese a que la presente resoluci\u00f3n entra en el an\u00e1lisis pormenorizado de todos y cada uno de los motivos por los cuales resultar\u00eda nulo el Decreto, lo verdaderamente relevante a destacar como conclusi\u00f3n final es la importancia de legislaci\u00f3n sectorial (en este caso la ambiental), como condicionante de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. De esta manera los terrenos integrados en la Red Natura 2000, deber\u00e1n ser clasificados como suelo no urbanizable de especial protecci\u00f3n, agot\u00e1ndose la potestad discrecional de los planificadores territoriales y urban\u00edsticos.<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Ordenaci\u00f3n del territorio","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-extremadura-ordenacion-del-territorio","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-10 13:59:34","post_modified_gmt":"2012-02-10 11:59:34","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6664","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ EXT 450/2011
ROJ STSJ EXT 451/2011
Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo; Proyectos de interés regional; Suelo no urbanizable de especial protección.
Resumen:
Las presentes sentencias examinan sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos por la «Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura» (ADENEX) y «Ecologistas en Acción», que demandan la nulidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por «Marina de Valdecañas S.A.» (DOE núm. 44 de 17 de abril de 2007). Proyecto consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en la Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del «Complejo Turístico
Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2011, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Elisa Veiga Nicole)
Autora: Alba Nogueira López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ SAN 2727/2011
Temas Clave: caducidad de concesión marítimo-terrestre; nulidad de autorización de planta de tratamiento de efluentes en terreno de la concesión; cese de vertidos a través de emisario; silencio administrativo
Resumen: Era objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso interpuesto en fecha 13 de enero de 2005 ante la Ministra de Medio Ambiente. En este recurso se solicitaba la incoación del expediente de caducidad de la concesión de ENCE, S.A. en los terrenos ganados al mar de las marismas de Lourizán (Pontevedra); la nulidad de pleno derecho de la autorización concedida el 31 de enero de 2003 para la construcción de una planta de tratamientos de efluentes en esos mismos terrenos. La demandante, la Asociación Salvemos Pontevedra, solicitaba que se procediera a la paralización de las obras que se realizan en la
BLANES CLIMENT, Miguel Ángel. “La acreditación de suficiencia de recursos hídricos en los desarrollos urbanísticos”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 45-88
CULLET, Philippe. “Water Law in a Globalised World: the Need for a New Conceptual Framework”. Journal of environmental law, vol. 23, n. 2, 2011, pp. 233-254
LÓPEZ DE CASTRO GARCÍA-MORATO, Lucía. “El principio europeo de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y su aplicación en el Derecho Español”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 89-136
MARINA JALVO, Belén. “El contenido posible de la regulación establecida por los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 89, 2011 , pp. 117-147
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 2977/2011
Temas Clave: Clasificación del Suelo; Suelo no Urbanizable; Urbanismo; Red Natura 2000; Medio Ambiente
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación promovido por un particular contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha de 8 de marzo de 2007 sobre clasificación de suelo rústico, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Carballo. En dicha Sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido por dos particulares contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carballo, adoptado en su sesión de 20 de mayo de 2003, por el que fue definitivamente aprobado el Plan General de Ordenación Municipal de Carballo, que clasificaba los terrenos propiedad de los actores como suelo rústico de protección especial de espacios naturales.
ELÍAS CASTELLS, Xavier ; Bordas Alsina, Santiago. “Energía, agua, medio ambiente, territorialidad y sostenibilidad”. Madrid: Diaz de Santos, 2011. 1024 p.
MAESTRO BUELGA, Gonzalo; GARCÍA HERRERA, Miguel Ángel; VIRGALA FORURIA, Eduardo. “La construcción del mercado europeo de la energía”. Granada: Comares, 2011. 296 p.
Energía nuclear:
IRVINE, Maxwell. “Nuclear power: a very short introduction”. Oxford (Reino Unido): Oxford University Press, 2011. 160 p.
Instrumentos y protocolos internacionales:
CARDESA SALZMANN, Antonio. “El control internacional de la aplicación de los acuerdos ambientales universales”. Barcelona: Marcial Pons, 2011. 318 p.
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