Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 51, de 16 de marzo de 2015
Temas Clave: Urbanismo; Ciudad compacta; Participación social; Eficiencia energética; Paisaje
Resumen:
Son cien los artículos a través de los cuales se introducen modificaciones en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, a los que se suman cuatro disposiciones transitorias, dos finales y una derogatoria, que conforman finalmente la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo.
A través de su Exposición de Motivos se determina que la presente norma pretende adecuar la legislación urbanística de Navarra a las vigentes leyes básicas estatales del suelo de 2008 –Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo– y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013 –Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas–; partiendo de
Fractura hidráulica:
ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Mónica. “El aprovechamiento de hidrocarburos no convencionales mediante fracturación hidráulica”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 37, octubre 2014, pp. 13-17
MARTÍN-SOLA RODRÍGUEZ, Samuel. “Fracking: estado de situación en otros países: la oposición social está dificultando seriamente el desarrollo de la fractura hidráulica”. El Ecologista, n. 78, septiembre 2013, pp. 18-22, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.ecologistasenaccion.org/article24516.html [Fecha de último acceso 17 de marzo de 2015].
FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, Dionisio. “Reafirmación competencial del Estado para regular la obtención de hidrocarburos no convencionales mediante la técnica de fracturación hidráulica y su régimen futuro”. Diario La Ley, n. 8501, 2015
Gestión de riesgos:
AVIÑÓ BELENGUER, David. “El seguro de responsabilidad civil por contaminación. Análisis de la póliza del Pool Español de Riesgos Medioambientales”. Ecosostenible, 25 febrero 2015, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.ecoiurislapagina.com/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee–999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LOnb3bo2dvbeXj__i-8zOumqJaf7e3s3qfP-IPi_PppNX1zvco_O8_KJv-Fi6xt8_qzZ0UzzUr96_fKrz_74vjN6auz4_8H-UkViFUAAAA=WKE [Fecha de último acceso 26 de marzo de 2015].
FOUDI, S.; OSÉS ERASO, Nuria; TAMAYO, I. “Integrated spatial flood risk assessment: the case of Zaragoza”. Land use policy: The International Journal Covering All Aspects of Land Use, n. 42, enero 2015, pp. 278-292, [en línea]. Disponible en Internet: http://ac.els-cdn.com/S0264837714001720/1-s2.0-S0264837714001720-main.pdf?_tid=df8d8418-c973-11e4-8789-00000aacb35d&acdnat=1426246203_e0bee928ab58cf1d697d5dbebdfb1305[Fecha de último acceso 13 de marzo de 2015].
MENÉNDEZ REXACH, Ángel. “Delimitación de zonas inundables
Derecho ambiental:
MILLÁN MORO, Lucía. “Reseña legislativa: disposiciones de la Unión Europea, Año 2014”. Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, n. 89, mayo-agosto 2014, pp. 413-464, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga;jsessionid=3EAB09E6E58852894A4C3C472C6BA46C?up=99511 [Fecha de último acceso 23 de marzo de 2015].
Urbanismo:
FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. “Erre que erre: la Sentencia constitucional de 11 de Septiembre de 2014 sobre la Ley de Suelo de 28 de Mayo de 2007 y las valoraciones del suelo”. Revista de urbanismo y edificación, n. 32, 2014, pp. 9-12
GONZÁLEZ GARCÍA, Julio V. “Un paso más, en absoluto definitivo, en el asunto del Hotel del Algarrobico (IV): comentario a la STJS Andalucía (Granada) de 29 de Julio de 2014”. Revista de urbanismo y edificación, n. 32, 2014, pp. 107-110
RUIZ LÓPEZ, Miguel Ángel. “Sobre la prohibición de edificaciones hoteleras en el dominio público portuario: comentario a la STC 34/2014, de 27 de Febrero”. Revista de urbanismo y edificación, n. 32, 2014, pp. 119-128
SERRANO ALBERCA, José Manuel. “¿Debe estar sometido al impuesto de Bienes Inmuebles el suelo urbanizable?: comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Mayo de 2014”. Revista de urbanismo y edificación, n. 32, 2014, pp. 111-118
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 13289/2014 – ECLI:ES:TSJCAT:2014:13289
Temas Clave: Planificación urbanística; Contaminación de suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña de 1 de junio de 2010, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el Sector Prim en Barcelona, interesando en su escrito de demanda la anulación de dicho Acuerdo. Son partes demandadas la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona. Esta modificación urbanística, en concreto, afecta a la reconversión de un suelo que acoge industrias obsoletas y su recalificación para el paso a un uso residencial.
Al margen de algunas consideraciones de carácter urbanístico efectuadas en su escrito de demanda sustentadoras de sus pretensiones anulatorias, la mercantil recurrente interesa la declaración de ser contrarios a derecho dos apartados de una Disposición Adicional de la modificación antedicha.
En dicha Disposición Adicional se
Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 650/2015 – ECLI:ES:TS:2015:650
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Ciudad compacta; Interés público que justifique la modificación del plan
Resumen: El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado en el año 1999, había previsto el desarrollo del sector 23 de suelo urbanizable para la construcción de 210 viviendas y de esta forma poder incluir en este ámbito, como gasto de urbanización, la obligación de rehabilitar el monasterio de Fresdelval, actualmente de titularidad privada y que, pese su indudable valor histórico como bien de interés cultural, se encontraba en ruinas al haber sido saqueado a lo largo de los últimos siglos. La idea de imputar al urbanismo los costes de rehabilitación de edificios o la construcción de infraestructuras es una práctica muy utilizada por las distintas administraciones públicas para que una parte de las plusvalías que se originan con la reclasificación del suelo reviertan en beneficio de la comunidad.
Durante la época del boom inmobiliario en que, dicho claramente, existía el criterio de que todo vale,
|