La conservaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los recursos marinos vivos se regula en el t\u00edtulo II, en el cual encontramos novedades como los planes de gesti\u00f3n, insulares o pluriinsulares, anuales o plurianuales; los planes de recuperaci\u00f3n para especies en situaci\u00f3n de conservaci\u00f3n desfavorable o los planes experimentales. Se refuerza la figura de la reserva marina, herramienta fundamental de la pol\u00edtica pesquera balear en la que hay una tradici\u00f3n de participaci\u00f3n p\u00fablica de entidades y organizaciones vinculadas al mundo de la pesca que la ley prev\u00e9. Tambi\u00e9n se crea la Red Balear de \u00c1reas Marinas Protegidas con funciones de coordinaci\u00f3n y creaci\u00f3n de sinergias.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la actividad pesquera profesional y regula sus modalidades, creando censos baleares espec\u00edficos para las principales. La ley se extiende en la regulaci\u00f3n de la modalidad de artes menores, dado que es de car\u00e1cter artesanal y la m\u00e1s utilizada y caracter\u00edstica de las Illes Balears.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo IV, sobre ordenaci\u00f3n del sector pesquero, comprende cuestiones muy diversas que abarcan todo el proceso econ\u00f3mico de la actividad pesquera, desde la extracci\u00f3n hasta la comercializaci\u00f3n completa de los productos, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de los productores y de los agentes econ\u00f3micos afectados.<\/p>\r\n
En esta l\u00ednea, se regulan las cofrad\u00edas de pescadores y las organizaciones de productores, los puertos base, la descarga, el transporte y la primera venta, y se refuerza el papel del Consejo Pesquero de las Illes Balears como m\u00e1ximo \u00f3rgano de asesoramiento y consulta. De este, se crea una comisi\u00f3n permanente formada por representantes de los consejos insulares y de la consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma competente en la materia.<\/p>\r\n
Se regula el turismo marinero y pesquero con el objetivo de diversificar la econom\u00eda en las zonas pesqueras mediante el desarrollo de servicios complementarios del sector pesquero que generan lugares de trabajo, ponen de relieve los valores positivos de la actividad y contribuyen a la protecci\u00f3n del medio ambiente y al consumo de los productos pesqueros locales.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo V prev\u00e9 la comercializaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n de los productos pesqueros dentro del marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica espa\u00f1ola y europea, y prioriza su trazabilidad y la sostenibilidad.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo VI est\u00e1 dedicado a la pesca mar\u00edtima recreativa, de gran tradici\u00f3n en las Illes Balears, donde posiblemente sea una de las actividades que m\u00e1s practicantes tiene. Esta Ley\u00a0 crea varios registros oficiales auton\u00f3micos (de licencias, campeonatos) y regula las diversas modalidades de pesca recreativa.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo VII sobre el marisqueo regula por primera vez esta actividad de manera integral (licencias, zonas, artes, especies) y establece la figura del marisqueo recreativo.<\/p>\r\n
Tambi\u00e9n se regula por primera vez la acuicultura marina (t\u00edtulo VIII) y se establecen los controles para los establecimientos que se dedican a esta actividad.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo IX est\u00e1 dedicado a la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, recogiendo unos objetivos b\u00e1sicos que debe perseguir la pol\u00edtica del Gobierno de las Illes Balears con la colaboraci\u00f3n del sector.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo X tambi\u00e9n es innovador en la regulaci\u00f3n de la materia del buceo profesional, actividad que necesitaba una regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo XI aborda los aspectos fundamentales de la actividad de control e inspecci\u00f3n en las materias reguladas por la ley con una descripci\u00f3n bastante completa de las funciones que deben llevar a cabo los inspectores al servicio de las administraciones competentes.<\/p>\r\n
Finalmente, el t\u00edtulo XII regula el r\u00e9gimen sancionador de la pesca profesional y recreativa en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura, que son de competencia exclusiva de la comunidad aut\u00f3noma, y desarrolla el r\u00e9gimen sancionador de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de ordenaci\u00f3n del sector pesquero.<\/p>\r\n
Las Disposiciones Adicionales hacen referencia a extremos relacionados con la Red Balear de \u00c1reas Marinas Protegidas; la tenencia ilegal de especies; la pesca de litoral y pesca mar\u00edtima recreativa y la creaci\u00f3n de registros.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong> 3 de diciembre de 2013<\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n
Quedan derogadas todas las disposiciones con el mismo rango que esta ley o con rango inferior que se opongan a lo que en ella se establece; y expresamente el art\u00edculo 20 de la Ley 14\/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas; el art\u00edculo 34 de la Ley 8\/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica; el Decreto 17\/1986, de 27 de febrero, por el que se regula la inspecci\u00f3n en materia de pesca mar\u00edtima, competencia de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; y el Decreto 59\/1989, de 11 de mayo, sobre el procedimiento sancionador en materia de pesca y cultivos marinos.<\/p>\r\n
Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. (BOIB núm. 156, de 13 de noviembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca marítima; Recursos marinos; Conservación y gestión; Reserva marina; Actividad pesquera; Extracción y comercialización de productos pesqueros; Turismo marinero y pesquero; Pesca marítima recreativa; Marisqueo; Acuicultura marina; Buceo
Resumen:
La presente ley surge de la necesidad de regular una actividad olvidada por la legislación balear, como es la actividad pesquera, un vacío normativo que actualmente se halla cubierto por una normativa reglamentaria fragmentada y, en ocasiones, escasa.
La ley se estructura en doce títulos, ciento cuarenta y seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.
El título I contiene las disposiciones generales. Se establecen el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley, teniendo en cuenta la referencia que el artículo 30.50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears hace a “las aguas de las Illes Balears”, así como la
Título: “La revitalización del centro histórico de Málaga y el ruido”
Fecha de recepción: 07/ 11/ 2013
Fecha de aceptación: 26/ 11/2013
Autora: Dª. Laura Redondo Rubio de la Torre. Máster en Regulación Económica y Territorial, especialidad en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente por la Universidad de Málaga. Ingeniera Técnica de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen por la Universidad de Málaga
Resumen: La regeneración y potenciación de los Centros Históricos de los municipios está a la orden del día. En el caso concreto del Centro Histórico de Málaga la revitalización se encauza en dos sentidos: el poblacional y el económico; éste último basado en gran parte en el turismo, el ocio y la restauración. Los resultados que pueden estar emanando de esta revitalización experimentada en la zona, en algunos casos pueden estar traduciéndose en posibles incompatibilidades debido a la aparición de conflictos acústicos ya que la contaminación acústica está altamente ligada al desarrollo económico de una ciudad. Esta forma de contaminación se ve alimentada si los criterios que pretenden regular dicho desarrollo no compatibilizan con los criterios que defienden el crecimiento o mantenimiento poblacional.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 64/2013, de 23 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso, Sede de Palmas de Gran Canaria, Sección 2ª; Recurso núm. 73/2011. Ponente D. Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: Roj: STSJ ICAN 1532/2013
Temas Clave: Urbanismo; Territorio; Turismo; Clasificación del Suelo; Derecho de Opción Inactividad de la Administración; Silencio Administrativo
Resumen:
En esta resolución de procede a dar respuesta al recurso contencioso dirigido contra la inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Canarias. Una inactividad concretada en la inejecución del acto presunto firme estimatorio de la solicitud efectuada por la recurrente ejercitando el derecho de opción que le confería el artículo 17 apartado 1 de la Ley 6/2009 de 6 de mayo de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo en el ámbito de la Parcela C-1 área de planeamiento diferenciado APD-3; y, por medio de acumulación, del recurso contra la Orden número 73, de 17 de noviembre de
UNDERWOOD, E. et al. “Technology options for feeding 10 billion people: Interactions between climate change & agriculture and between biodiversity & agriculture: Study”. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OPOCE), 2013. 178 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://bookshop.europa.eu/es/technology-options-for-feeding-10-billion-people-pbBA0313491/ [Fecha de último acceso 24 de septiembre de 2013].
UNDERWOOD, E. et al. “Technology options for feeding 10 billion people: Interactions between climate change & agriculture and between biodiversity & agriculture: Annexes”. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OPOCE), 2013. 201 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://bookshop.europa.eu/es/technology-options-for-feeding-10-billion-people-pbBA0313492/ [Fecha de último acceso 24 de septiembre de 2013].
GARCÍA ÁLVAREZ, Pastora; LÓPEZ PEREGRÍN, Carmen. “La protección penal del medio ambiente a través de los delitos de incendio”. Revista penal, n. 32, julio 2013, pp. 153-178
SANZ LARRUGA, Francisco Javier. “Pindo, Ézaro y ¿ahora?… ¡más y más prevención!”. Ambiental y cual, 15 septiembre, 2013, [en línea]. Disponible en Internet: http://blogs.lavozdegalicia.es/javiersanz/2013/09/15/pindo-ezaro-y-ahora-mas-y-mas-prevencion/ [Fecha de último acceso 17 de septiembre de 2013].
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.