Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 1933/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1933
Palabras clave: Transporte. Movilidad sostenible. Ayudas. Vehículos. Autogas. Tecnología. Descarbonización.
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación Española de Gas Licuado contra el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). La recurrente pretende que se declare el carácter contrario a derecho y la anulación de la exclusión del régimen de ayudas comprendido en el citado Real Decreto de los vehículos a GLP/Autogas de las modalidades M1, N1, M2 y M3.
La Asociación basa su argumentación en tres hechos relevantes: (I) la previa inclusión del Autogas en los planes de ayudas aprobados con anterioridad, como ejemplos cita MOVEA y MOVALT; (II) la incorporación al Real Decreto de determinadas modalidades de vehículos que utilizan el GLP como