Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid), de 29 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Agustín Picón Palacio)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ 4349/2011
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Administración Autonómica y Local; Inmisiones provenientes de instalación ganadera; Responsabilidad solidaria
Resumen:
La sentencia resuelve el recurso interpuesto por dos particulares frente a las desestimaciones por silencio administrativo provenientes de la administración autonómica y de la administración local respecto a sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial, por no haberse impedido las emanaciones provenientes de una explotación ganadera en la localidad de San Bartolomé de Corneja, colindante a la propiedad de los actores, que las vienen soportando desde hace doce años, computados con anterioridad al otorgamiento de la licencia solicitada por los titulares de la explotación.
La Sala efectúa un repaso sobre la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad de las administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, partiendo del principio genérico de la tutela efectiva del art. 24 CE y de su art. 106.2 que alude
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Aguas:
BLANES CLIMENT, Miguel Ángel. “La acreditación de suficiencia de recursos hídricos en los desarrollos urbanísticos”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 45-88
CULLET, Philippe. “Water Law in a Globalised World: the Need for a New Conceptual Framework”. Journal of environmental law, vol. 23, n. 2, 2011, pp. 233-254
LÓPEZ DE CASTRO GARCÍA-MORATO, Lucía. “El principio europeo de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y su aplicación en el Derecho Español”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 89-136
MARINA JALVO, Belén. “El contenido posible de la regulación establecida por los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 89, 2011 , pp. 117-147
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 15 de septiembre de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STSJ BL 1073/2010.
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial de la administración, estación depuradora de aguas residuales, indemnización de daños y perjuicios, competencia de la administración autonómica y/o local.
Resumen:
Es objeto del presente recurso la resolución dictada por el Ayuntamiento de Manacor de fecha 15 de octubre de 2003, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Celso, en su calidad de nudo propietario de una finca sita en aquella ciudad, a través de la cual solicitó indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la misma. El Ayuntamiento alegó esencialmente que la invasión de vegetación y existencia de restos que obstaculizaban el curso del torrente, así como los supuestos daños por su desbordamiento, son imputables a la administración del dominio público hidráulico, Comunidad Autónoma de les Illes Balears (CAIB).
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, ponente: Juan Antonio Hurtado Martínez)
Fuente: CENDOJ. ID. Nº 31201330012009100356
Autor de la nota: José Francisco Alenza García, Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Temas clave: ruido, contaminación acústica, responsabilidad patrimonial de la Administración por inactividad, vulneración de derechos fundamentales
Resumen:
En un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales se exige responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por su inactividad ante los ruidos procedentes de una bajera para la reunión y ocio de jóvenes o “pipero”.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de mayo de 2009 recuerda la abundante jurisprudencia del TEDH, del TC y del TS sobre la potencialidad del ruido para vulnerar derechos fundamentales como el de la integridad física y psíquica o la intimidad del domicilio.
Advierte que el Ayuntamiento tiene una posición de garante respecto a la no emisión de ruido nocivo, de tal modo que, cuando no cumpla debidamente con dicha
Sentencia del TSJ Comunidad Autónoma de Andalucía de 15 de julio de 2008, Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel López Agulló (RJCA\2009\150)
Temas clave: responsabilidad patrimonial; contaminación acústica; inactividad administrativa; jurisprudencia del TEDH sobre la “interpretación ecológica” de los derechos fundamentales clásicos; derecho a la integridad física y moral; derecho a la vida familiar y privada y a la inviolabilidad del domicilio; RAMINP; actividad clandestina; importe de la indemnización; criterio del alquiler medio de la zona.
Fuente: Legal Today.
Resumen:
En este asunto se resuelve un recurso contencioso administrativo interpuesto contra en Ayuntamiento de Marbella, por desestimación presunta de solicitud de cese de inmisiones acústicas. Se solicita a la Sala que condene a la Corporación demandada a que adopte las medidas correctoras pertinentes para el cese de las inmisiones ruidosas y molestas que produce sobre la vivienda de los actores una estación de servicio, y que indemnice los daños y perjuicios causados por dicha falta de actuación. El Tribunal atiende a las pretensiones de la parte actora.
Destacamos a continuación los siguientes extractos de la sentencia:
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