- Fija nuevos objetivos de reciclado<\/strong> que deber\u00e1n alcanzar los Estados miembros para 2020, incluidos unos porcentajes de reciclado del 50 % en el caso de los residuos dom\u00e9sticos y similares y del 70 % en el de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.\n- Refuerza las disposiciones sobre la prevenci\u00f3n de los residuos gracias a la obligaci\u00f3n de que los Estados miembros creen programas nacionales de prevenci\u00f3n<\/strong>.\n- Establece una \u00abjerarqu\u00eda\u00bb clara de cinco categor\u00edas<\/strong> en materia de gesti\u00f3n de residuos, seg\u00fan la cual la prevenci\u00f3n es la opci\u00f3n preferida, seguida por la reutilizaci\u00f3n, el reciclado, otras formas de recuperaci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n segura como \u00faltimo recurso.\n-Aclara varias definiciones importantes<\/strong>, tales como las de reciclado, recuperaci\u00f3n y la de residuo en s\u00ed. En especial, distingue los residuos de los subproductos y define cu\u00e1ndo los residuos se han recuperado lo suficiente (mediante el reciclado u otro procedimiento) para dejar de ser residuos.\n

La nueva norma sustituir\u00e1 a tres Directivas<\/strong> en vigor: la Directiva marco sobre los residuos vigente, la Directiva sobre los residuos peligrosos y la Directiva sobre los aceites usados.<\/p>\n

M\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n

P\u00e1gina sobre residuos de la DG ENV, http:\/\/ec.europa.eu\/environment\/waste\/index.htm<\/a><\/p>\n

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24 junio 2008

Actualidad

Actualidad. Directiva marco de residuos

Fuente: RAPID, comunicados de prensa de la UE

El Parlamento Europeo ha aprobado, el 17 de junio, el acuerdo alcanzado con el Consejo sobre la revisión de la Directiva marco de residuos. El Comisario europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha declarado: «Esta legislación marca el paso de un concepto de los residuos como carga indeseable a su consideración como recursos valorados y contribuye a hacer de Europa una sociedad del reciclado. Introduce un planteamiento modernizado de la gestión de los residuos, con definiciones más claras, mayor hincapié en la prevención de los residuos y nuevos objetivos ambiciosos de reciclado. Las definiciones y los principios claros de gestión de los residuos que se establecen resolverán los problemas existentes de interpretación, reducirán el número de asuntos judiciales y crearán una base jurídica sólida para el funcionamiento del sector del tratamiento de los residuos».

La Directiva revisada tiene en cuenta muchos de los cambios propuestos por el Parlamento Europeo. En resumen, la Directiva:

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27 mayo 2008

Legislación al día

Legislación al día. Residuos de plaguicidas

ORDEN PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (BOE núm. 125, 23 de mayo de 2008)

Objeto: La Orden incorpora al ordenamiento español los límites máximos de residuos de plaguicidas fijados por la Directiva 2007/73/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de acetamiprid, atrazina, deltametrin, imazalil, indoxacarbo, pendimetalina, pimetrozina, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina. Con esta finalidad la Orden modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

18 mayo 2008

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Residuos de buques

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / República Helénica, Asunto C-81/07

Palabras clave: Incumplimiento de Estado – Medio ambiente – Directiva 2000/59/CE – Planes de recepción y gestión de desechos generados por buques

Resumen: Esta sentencia declara que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, al no haber elaborado, aprobado y aplicado los planes de recepción y gestión de desechos generados por buques y residuos de carga.