Ley 10/2008 de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00187
Antecedentes
La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución, y, en base al mismo, ha venido dictando normas específicas sobre la producción y gestión de residuos.
Así, en base a dicho título competencial, se aprobaron las leyes 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia (que queda derogada con la presente Ley), con el objetivo prioritario de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se efectúe sin poner en peligro la salud de las personas ni perjudicar el medio ambiente.
Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos (BOA de 8 de agosto de 2008)
Objeto:
Estable una clasificación por categorías de los residuos y su codificación así como determina las operaciones de valorización y eliminación a realizar a cada uno de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del régimen jurídico básico estatal aplicable a los residuos y de la planificación autonómica en la materia.
Modifica el Decreto 49/2000, de 29 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos (BOE nº 190, de 7 de Agosto de 2.008)
La Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos de Cataluña, fue objeto de una modificación en virtud de la Ley 15/2003, de 13 de junio. Desde entonces se han producido cambios que recomiendan una nueva modificación de la Ley 6/1993.
Con la presente ley se reorganiza, en primer lugar, la Agencia de Residuos de Cataluña, para entre otras cuestiones favorecer una mayor participación social.
En el mismo sentido, la Ley 9/2008, regula el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos como órgano de asesoramiento del Consejo de Dirección, que hace posible la participación de la sociedad en el debate público ambiental en materia de residuos. Con esa misma finalidad, se prevé la participación social en el seguimiento del buen funcionamiento de las instalaciones de gestión de residuos de interés general y estratégico.
Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos (BOE nº188, de 5 de Agosto de 2008)
Objeto.
Esta Ley 8/2008, tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Cataluña:
– La financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales
– Establecer el régimen jurídico del fondo de gestión de residuos creado por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y
– Regular los cánones que graban la disposición del desperdicio de los residuos municipales y la deposición de los residuos de la construcción.
Cambio climático
Abbas, Medí. “Politiques de l’Union. La proposition d’une taxe CO2 aux frontières. Vers une stratégie européenne en matière de régulation commerciale et de lutte contre le changement climatique?”, Revue du marche commun et de l’Union Européenne, 2007, núm. 513, p. 628-637
Hilson, Chris. “Going local? EU Law, localism and climate change”, European law Review, 2008, núm. 2, p. 194-210.
Evaluación estratégica Lazo Vitoria, Ximena, “La evaluación ambiental estratégica de planes y programas en el Reino Unido y su aplicación al planeamiento urbanístico”, Revista de Administración Pública, núm. 175, 2008
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