Sentencia del TJCE de 16 de julio de 2009, asunto C-254/08, Futura Immobiliare srl Hotel Futura, Meeting Hotel, Hotel Blanc,Hotel Clyton, Business srl/Comune di Casoria
Palabras clave: Petición de decisión prejudicial; Directiva 2006/12/CE; Artículo 15, letra a); reparto de los costes de eliminación de residuos que no está en función de la producción efectiva de éstos; compatibilidad con el principio “quien contamina paga”; criterios de cálculo de la tasa de residuos; obligación económica del coste de eliminación de residuos; los criterios de capacidad productiva y de la naturaleza de los residuos; principio de proporcionalidad (necesidad).
Resumen:
En este caso se plantea una petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, letra a), de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, y, en particular, del principio «quien contamina paga». Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre las sociedades hoteleras Futura Immobiliare srl Hotel Futura, Meeting Hotel, Hotel Blanc, Hotel Clyton y Business srl (en lo sucesivo, conjuntamente, «Futura Immobiliare y otros») y el Comune di Casoria sobre la determinación de las tarifas de