Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de diciembre de 2014 (Sección 3, Ponente: Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAP M 14651/2014 – ECLI:ES:APM:2014:14651
Temas Clave: Residuos; Aparatos eléctricos; Frigoríficos; Responsabilidad; Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; Peligro; Funcionamiento clandestino de la actividad
Resumen:
A través de esta sentencia se declara probado que los acusados actuaban en el tráfico mercantil a través de la constitución de un auténtico entramado lucrativo en el tratamiento y gestión de residuos de aparatos eléctricos, concretamente de frigoríficos y otros aparatos enfriadores, de espaldas a la legalidad. Por otra parte, eran conscientes de que estos aparatos utilizan tanto en sus circuitos como en las espumas que los aíslan sustancias y gases que agotan la capa de ozono.
La Sala declara probado que el centro de operaciones se ubicaba en las mercantiles “Triturados Férricos, S.L.” y “Recuperaciones Nieto, S.L.”, cuyos representantes se dedicaron durante el periodo comprendido entre 2007 a 2010 a la compra de frigoríficos bajo la denominación de “chapajo” o “línea blanca”, sin contar con autorización para la
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos; Aparatos eléctricos y electrónicos
Resumen:
En la Exposición de Motivos de esta norma se hace hincapié en la peligrosidad de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y en la problemática que acarrean durante la fase de gestión de los residuos así como en la insuficiencia, en determinados casos, del grado de reciclado. A este problema se une la salida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) fuera de la Unión de manera no controlada, lo que provoca que se desconozca cómo se gestionan finalmente estos residuos.
El presente real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio; incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y deroga el anterior real decreto en materia de RAEE para superar los problemas detectados en su aplicación.
El legislador toma en consideración la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 12 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Josefa Artaza Bilbao)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj STSJ CANT 250/2014
Temas Clave: Residuos; Sistema integrado de gestión de residuos; Autorización
Resumen:
Es objeto de la presente sentencia el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por la Asociación AMBILAMP contra la Resolución de 13 de Octubre de 2011 del Consejo de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se otorga a AMBILAMP autorización para la implantación y gestión de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (SIG de RAEE) en la Comunidad Autónoma de Cantabria que posteriormente lo amplió a la Resolución expresa dictada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 11 de febrero de 2013, por la que se resuelve el recurso de alzada de manera estimatoria parcial.
La actora sostiene que varias de
Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, y de pilas botón con un bajo contenido de mercurio, y se deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión. (DOUE L 329/5, de 10 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Pilas, Acumuladores; Residuos; Cadmio, Mercurio
Resumen:
La Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores prohíbe la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles, incluidos los incorporados a aparatos que contengan más de 0,002% de cadmio en peso; Sin embargo, bajo su texto quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha prohibición las pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse
Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos; Sustancias peligrosas; Electricidad; Electrónica; Gestión de residuos
Resumen:
Los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) son productos complejos que para su funcionamiento necesitan una serie de sustancias como el mercurio, el cadmio o el plomo, que una vez convertidos en residuos, si no se gestionan adecuadamente, resultan ser peligrosos para la salud humana y el medio ambiente.
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