Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 7 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1753/2021 – ECLI:ES:TSJCLM:2021:1753
Temas Clave: Residuos animales. Subproductos animales. SANDACH. Autorizaciones y licencias. Vertidos.
Resumen:
El pronunciamiento de autos versa sobre la confirmación de una sentencia que en primera instancia dio validez a la Resolución del Ayuntamiento de Villacañas, de 2 de agosto de 2017, por la que se adoptó la medida provisional de cese de la actividad consistente en un almacén de residuos alimentarios, así como y la clausura de las instalaciones.
De la relación de hechos destaca que se apreciaron indicios de riesgo para la salud pública y el medio ambiente desde el inicio de la actividad. Ello se constata en diversos informes técnicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto como el almacén de residuos alimentarios constituye un foco de contaminación que ocasiona molestias por olores a los vecinos y colindantes.
A 22 de noviembre de 2017, el referido Ayuntamiento declaró
Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 68, de 8 de abril de 2019
Temas clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Contaminación de suelos; Contaminación por nitratos; Ganadería; Purines; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
Aragón ha incrementado en los últimos años su actividad ganadera, fundamentalmente en el sector intensivo, lo que plantea nuevos retos en la gestión de los estiércoles y otros residuos que este crecimiento genera, especialmente en el sector porcino. La utilización de estos estiércoles suele estar vinculada al uso como fertilizantes, pero el crecimiento en su generación plantea no pocos problemas ambientales que deben ser tenidos en cuenta.
A fin de afrontar esta situación, se aprueba este Decreto 53/2019, de 26 de marzo, para -en palabras del expositivo- asegurar la sostenibilidad del sector granadero impulsando el aprovechamiento racional del estiércol como fertilizante, sumando el impulso a la economía circular en el sector agrario aragonés al objetivo de prevenir los riesgos e impactos ambientales del sector ganadero.
Así,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 21 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalba Lava)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ EXT 207/2018 – ECLI:ES:TSJEXT:2018:207
Temas Clave: Ganadería; Residuos animales; Sanidad animal; Subproductos animales
Resumen:
Se recurre por la Asociación de Profesionales Cinegética de Extremadura (APROCEX) el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este Decreto 149/2016 del que ya se dio noticia en esta REVISTA en el momento de su aprobación, en cuanto concernía a las piezas de caza mayor, establecía obligaciones de entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 4, incluyendo la eliminación de subproductos no destinados a consumo humano (SANDACH) y otras partes de las piezas de caza mayor (artículo 5), entre otras muchas obligaciones.
Hay que tener en cuenta lo indicado en el expositivo de esta norma reglamentaria, a fin de poner en situación al lector sobre
Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 51, de 27 de febrero de 2018
Temas Clave: Residuos; Subproductos; Alimentación animal
Resumen:
En el ámbito comunitario, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, interpretativa sobre residuos y subproductos (COM 2007 (59), de 21 de febrero de 2007), en su anexo I, ilustra posibles ejemplos de residuos y no residuos, entre los que incluye los residuos de producción generados por el sector agroalimentario como subproductos cuando son utilizados como piensos directamente por los agricultores o por la industria de piensos compuestos.
En el ámbito nacional, desde diferentes sectores se solicitó al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que se estudie si procede declarar subproductos, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los residuos de producción de
Se aprueban medidas al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 180, de 19 de septiembre de 2016
Temas Clave: Ganadería; Residuos animales; Sanidad animal; Subproductos animales
Resumen:
Extremadura, a través del Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, ha establecido determinadas medidas sanitarias de salvaguardia sobre SANDACH no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes de piezas de caza mayor, todo ello al objeto de controlar la tuberculosis bovina en esta Comunidad.
Y es que, de conformidad con el expositivo de este Decreto, en los últimos 10 años la situación de control de esta enfermedad bovina está resultando realmente desfavorable, y en cumplimiento de la normativa comunitaria de acuerdo con las Directivas 77/391/CEE y 78/52/CEE y la Decisión 87/58/CEE.
A tal fin, artículos 5 y 6 del Decreto, se establecen obligaciones en materia de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano, cadáveres y sus partes, y despojos de piezas de caza mayor, así como concernientes a la recogida y transportes de los mismos.
Documento adjunto:
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