Bienestar animal:
RÍOS, Isabel de los. “Espectáculos taurinos. Comentario al fallo “Burgos, José c/Alcaldía del Municipio Girardot del Estad Aragua”. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 21, agosto 2016 [en línea]. Disponible en Internet: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=772d31f12c58ae9855eb567381621214 [Fecha de último acceso 19 de febrero de 2020].
Biodiversidad:
CUBILLOS TORRES, María Constanza. “Bienes comunes y protección del derecho internacional a sujetos no humanos”. Justicia Ambiental: Revista de Derecho ambiental de la ONG FIMA, n. 10, noviembre 2018, pp. 213-231, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2018/11/Bienes-comunes_Cubillos.pdf [Fecha de último acceso 28 de febrero de 2020].
Caza:
LAFUENTE BENACHES, María Mercedes. “Responsabilidad por daños a terceros causados por especies cinegéticas en zonas de seguridad de caza con ocasión de la existencia de infraestructuras públicas (Sentencia 79/2019, de 5 de junio de 2019. recurso de inconstitucionalidad 6904-2018)”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 53, enero 2020.
Competencias:
ALFARO CORNEJO, Claudia; DOMÍNGUEZ LEÓN, María Pilar. “Alcance de las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente: comentario al fallo de la Corte Suprema causa Rol Nº 15.549-2017”. Justicia Ambiental: Revista de Derecho ambiental de la ONG FIMA, n. 10, noviembre 2018, pp. 191-211, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2018/11/Los-100-an%CC%83os-del-Tratado-de-Aves-Migratorias_Reske.pdf [Fecha de último acceso 28 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 22 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso. Sección 1. Ponente: María Desamparados Iruela Jimenez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 5053/2019 – ECLI: ES:TSJCV:2019:5053
Temas Clave: Restauración; Daño ambiental; Espacio Natural Protegido; Parque Natural
Resumen:
Se interpone por la parte actora actora, Sociedad de Riegos Agrícolas El Campot de Sollana, recurso contencioso-administrativo, que tuvo su origen en la resolución del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental que le impuso la obligación de restaurar el equilibrio medioambiental alterado y de reparar el daño causado. Los hechos denunciados se concretaron en la realización de obras de reparación de una mota mediante el empleo de losas de hormigón a lo largo de 464 metros, posteriormente ampliadas.
Las obligaciones se concretaban en la retirada de dichas losas de hormigón y otros residuos, conforme a las condiciones dispuestas en el informe del Consejo Directivo del Parque Natural de La Albufera de 26 de marzo de 2013.
Establecían las resoluciones impugnadas,
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 462/2020- ECLI: ES: TS: 2020:462
Temas Clave: Daños ambientales; Obligación de reparar; Dominio público hidráulico
Resumen:
En esta Sentencia, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 1544/2018, interpuesto por particular contra la sentencia de 30 de noviembre de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso núm. 4191/2015, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 15 de abril de 2015, en cuya virtud se declaró la prescripción de la infracción administrativa imputada en el correspondiente expediente y ordenó retirar la obra de defensa construida (esto es, el encauzamiento de las aguas de un manantial mediante conducciones de 600 mm de diámetro a lo largo de 650 m., en Rego do Galo, Valboa, término municipal de Trabada), a fin de volver el curso de las aguas superficial a su situación
Decreto-Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM. Núm. 298 de 27 de diciembre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Contaminación; Agricultura; Actividades marítimas; Aguas; Calidad del agua; Aguas subterráneas; Confederación hidrográfica; Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Fiscalidad ambiental; Reparación daño ecológico; Turismo sostenible; Vertidos
Resumen:
I
El Mar Menor es un mar interior separado del Mar Mediterráneo por una estrecha banda de arena de 22 km de longitud (La Manga), atravesada por diversas golas, lo que determina el semiconfinamiento de sus aguas y les confiere unas características singulares de salinidad y temperatura. Cuenta además con cinco islas de origen volcánico y varios humedales en sus márgenes, así como dos sistemas salineros (San Pedro al Norte y Marchamalo al Sur).
Estas características singulares han propiciado la aparición de hábitats y especies de gran valor. En el Mar Menor y su entorno se han inventariado 27 tipos de hábitats de interés comunitario, 8 de ellos prioritarios. Son también abundantes las especies protegidas, entre las que destaca la presencia de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 19 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Lozano Ibáñez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2211/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2211
Temas Clave: Procedimiento sancionador; Vertidos; Aguas; Reparación del daño ecológico
Resumen:
En el supuesto de autos, una Comunidad de Regantes y una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) son acusadas de detraer agua de un río mediante tomas para riego, sin la autorización pertinente. A consecuencia de estas actuaciones, el caudal mínimo del rio no permite mantener sus condiciones ecológicas. Constan en el expediente unas comprobaciones del caudal de junio y octubre de 2015, y otras anteriores a la Resolución, ya prescritas.
En su momento, la Administración consideró la concurrencia de una sola infracción. Mediante Resolución de 11 de enero de 2017, les impuso una sanción solidaria de 90.000€ y la realización de las siguientes medidas de reparación: i) respeto del caudal ecológico legalmente establecido durante todo el año; ii) colocación y mantenimiento de dispositivos para impedir la entrada de
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