Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco Javier Cambon García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ GAL 6191/2020- ECLI: ES: TSJ GAL:2020: 6191
Palabras Clave: Declaración de Impacto Ambiental. Energía. Energía eólica. Energías Renovables. Evaluación de impacto ambiental. Red Natura 2000. Planificación. Zona de especial conservación (ZEC). Zona de especial protección para las aves (ZEPA).
Resumen:
Para este análisis, se toma como referencia la STSJ GAL 6191/2020, si bien, en la misma fecha, se han publicado otros dos pronunciamientos con un contenido prácticamente idéntico[1]. Distintas asociaciones ecologistas impugnaron la Resolución de 4 de julio, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se publicó el Acuerdo del Concejo de la Junta de 27 de junio de 2019, de aprobación de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Parque Eólico (PE) de Oribio.
Las actoras esgrimen cinco motivos de nulidad: i) La DIA del proyecto del
Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración del Parque Natural de “Sabinares del Arlanza-La Yecla” (Burgos)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 262, de 21 de diciembre de 2020
Palabras clave: Parque natural. Red Natura 2000. Especies. Recursos naturales. Sabinas.
Resumen:
«Sabinares del Arlanza La Yecla» (Burgos) fue incorporado a la Red Natura 2000 mediante Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, declarándose la ZEC-ES4120091-Sabinares del Arlanza y la ZEPA-ES4120031-Sabinares del Arlanza, ambas incluidas íntegramente en el ámbito territorial del Espacio Natural Sabinares del Arlanza-La Yecla, y la ZEC-ES4120071-Riberas del Río Arlanza y sus afluentes, incluida parcialmente en el mismo.
Además de los valores vinculados al medio biótico, es necesario reseñar sus elementos abióticos como una de las señas de identidad más singulares de este espacio.
En conjunto, el espacio delimitado posee unas características geológicas, geomorfológicas, paleontológicas, vegetales, faunísticas, paisajísticas, culturales, históricas y etnográficas sobresalientes o muy destacadas respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico propio que
Integración de la Red Española de Áreas Marinas Protegidas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se integran en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España ocho zonas especiales de conservación marinas de la Región Biogeográfica Mediterránea de la Red Natura 2000 y el Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo. (BOE núm. 316, de 3 de diciembre de 2020)
Palabras clave: Biodiversidad. Red Natura 2000. Zonas especiales de conservación marinas. Hábitats. Mediterráneo.
Resumen:
Mediante Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre y Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, se declaran ZEC ocho lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Mediterránea de la Red Natura 2000. En diciembre de 2019, la 21ª Conferencia de las Partes del Convenio, que tuvo lugar en Nápoles (Italia), aprobaba la inclusión del Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana establece la Resolución sobre delegación del ejercicio de competencias en materia de caza, pesca fluvial y de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8846 de 6 de noviembre de 2020
Palabras clave: Pesca fluvial. Red Natura 2000. Caza.
Resumen:
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y atribuye a la Dirección General de Medio natural y de Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza y pesca deportiva; gestión de parques naturales, y evaluación ambiental estratégica.
Por otra parte, el Reglamento orgánico y funcional
Declaración de la Zona de Especial Protección para las Aves Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 70/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara la Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real). (DOCM núm. 227, de 10 de noviembre de 2020)
Palabras clave: Red Natura 2000. Zona de especial protección para las aves. Cernícalo primilla. Especie vulnerable
Resumen:
Según los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva 2009/147/CE, los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo. En este contexto, la propia Comunidad Autónoma tiene la obligación de prestar atención a ciertas especies vulnerables sensibles a la alteración de sus lugares de campeo y nidificación.
El cernícalo primilla (falco naumanni) está incluida en el anexo
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