Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 1106/2011 y STSJ EXT 1131/2011
Temas Clave: Energía Eólica; Declaración de Impacto Ambiental; Estudio de Impacto Ambiental; Autorización para la instalación; Protección de la biodiversidad
Resumen:
Se ha considerado necesario efectuar un análisis conjunto de estas dos sentencias por referirse a supuestos prácticamente idénticos. En ambas se resuelven los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.” frente a las resoluciones dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través de las cuales se denegaba la autorización para la instalación de dos parques eólicos, denominados respectivamente “Montánchez I” y “Montánchez II”.
Ley 11/2011, de 21 de marzo, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 63, de 31 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Protección especies; Caza; Biodiversidad
Resumen:
Esta modificación obedece a la necesidad de adecuar las novedades introducidas por la Ley 3/2006 por la que se modifica la Ley 2/1993 de Caza de castilla La-Mancha, autorizando la práctica de la caza con aves de cetrería, incluyendo el adiestramiento y la tenencia de las aves de cetrería para permitir la reproducción en cautividad de las especies utilizadas en cetrería.
Conviene explicar que la Cetrería es el arte y el deporte de cazar con aves de presa criadas en cautividad, especialmente con águilas, halcones, gavilanes o azores. El objetivo consiste en entrenar a estas aves de presa a cazar con el hombre y que las mismas vuelvan a los brazos del cetrero una vez que éste las llame.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 00041/2011, de 24 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete, Sección 1ª; Ponente D. Ricardo Estévez Goytre)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Fuente: Roj: STSJ CLM 123/2011
Temas Clave: Protección de especies; Actividad cinegética
Resumen:
Constituye la causa del presente pronunciamiento judicial el recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, por la que se fijarían los períodos hábiles de caza y vedas especiales en dicha Comunidad para la temporada cinegética 2007/2008. Una Orden que fue objeto de rectificación de errores a fecha de 2 de agosto de 2007, rectificación a la que también se ampliaría el recurso. Asimismo, si bien, de modo indirecto también serán objeto de impugnación determinados artículos y apartados del decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Impugnación frente a la cual, en primer lugar, la demandada,
Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco. (BOPV núm. 61, de 29 de marzo, de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Protección Especies; Caza; País Vasco
Resumen:
El ejercicio de la caza en el País Vasco necesitaba urgentemente de una normativa adaptada a las nuevas características de su territorio y peculiaridades de su práctica, pues la normativa en vigor que existía antes de la aprobación de la presente Ley contaba con más de cuarenta años, por lo su regulación quedaba un tanto obsoleta para los nuevos tiempos, algo que se suplía a modo de “parche” con puntuales modificaciones.
De nuevo nos referimos a una norma ansiada, cuya aprobación no ha sido fácil debido, en parte, a la siempre latente polémica entre los sectores proclives a la caza y los que ven en ésta un ataque cruel hacia los animales y un peligro real para la sociedad. Y es, precisamente, en este punto, en lo referido a las distancias de seguridad que deben guardarse con respecto a las zonas habitables, donde más suspicacias y reticencias se han
Decreto 124/2010, de 4 de junio, por el que se regula la cesión de especies de fauna silvestre protegida y los centros de cría en cautividad de las mismas. (Diario Oficial de Extremadura, núm. 110, Jueves, 10 de junio 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Especies de fauna protegida; Centros de cría en cautividad.
Resumen:
Dado que en la Comunidad Extremeña se mantiene actualmente el mayor nivel de biodiversidad entre las regiones de Europa, siendo, en este aspecto, un referente en conservación de la Naturaleza. Como resultado de esta situación se constata la alta densidad poblacional de especies que en otros lugares de Europa se han extinguido o se encuentran en franca regresión. Por este motivo se cree necesario regular el procedimiento de cesión de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, así como las condiciones para la creación de Centros de Cría en Cautividad. Necesidad que se cubre con la aprobación de este Decreto.
Respecto al régimen establecido para la cesión de especies, dispone la imposibilidad de cesión de ejemplares de especies protegidas procedentes
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