<\/p>\r\n

Esta ley, con un car\u00e1cter mixto, a caballo entre Derecho civil y administrativo, ha sido aprobada en virtud del art\u00edculo 10.10 del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco que le confiere competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores marisqueo, caza y pesca fluvial y lacustre y cuenta con 65 art\u00edculos, divididos en ocho t\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, una transitoria, una derogatoria y tres finales.<\/p>\r\n

Resulta dif\u00edcil resumir una ley tan extensa en pocas l\u00edneas, pero podemos comentar los puntos que resultan m\u00e1s interesantes o novedosos respecto de la anterior regulaci\u00f3n. As\u00ed pues, la ley clasifica las especies cineg\u00e9ticas en dos grupos: caza menor y caza mayor, reservada \u00e9sta para aquellos animales de tama\u00f1o superior al del zorro, y establece que el aprovechamiento de los recursos cineg\u00e9ticos se realizar\u00e1 conforme a una planificaci\u00f3n de los mismos, todo ello siguiendo siempre un criterio de sostenibilidad. Para lo cual, se ordena establecer reglamentariamente las especies que puedan ser objeto de caza, dando as\u00ed cumplimiento a las advertencias que sobre este aspecto hab\u00eda efectuado la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\r\n

En lo relativo\u00a0 a los terrenos cineg\u00e9ticos se plantean tres clasificaciones: \u201cterrenos de aprovechamiento com\u00fan\u201d, los cuales deber\u00e1n tener una superficie m\u00ednima de 100 hect\u00e1reas,\u00a0 \u201czonas de caza controlada\u201d, para aquellos terrenos que cuenten con especiales caracter\u00edsticas que les hagan ser susceptibles de contener una normativa m\u00e1s espec\u00edfica para la caza y \u201ccotos de caza\u201d. Estos \u00faltimos deber\u00e1n ser declarados como tal por el \u00f3rgano foral competente, pudiendo ser p\u00fablicos o privados y contar\u00e1n con una superficie m\u00ednima de 500 hect\u00e1reas para caza menor, y de 1000 hect\u00e1reas para caza mayor, excluidos, eso s\u00ed, los n\u00facleos poblados y las zonas donde est\u00e9 prohibida la caza. Asimismo, las diputaciones forales y las entidades locales podr\u00e1n promover cotos de caza o zonas de caza controlada en su t\u00e9rmino, con independencia del car\u00e1cter p\u00fablico o privado de los terrenos afectados, siempre que tengan la autorizaci\u00f3n de quienes tengan la propiedad del 90% del terreno afectado.<\/p>\r\n

Con respecto a las distancias de seguridad se mantiene la distancia de 200 metros para zonas urbanas, de 20 en bidegorris y v\u00edas verdes y de 50 en v\u00edas f\u00e9rreas y caminos de uso p\u00fablico, pero se reduce a 100 metros en el caso de edificios aislados cuando se trate de caza menor, y de 200 para caza mayor con cartucher\u00eda met\u00e1lica. Sin embargo, estos l\u00edmites no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los caminos de menos de dos metros de ancho y a las v\u00edas verdes, cuando la persona cazadora pueda ver 250 metros en cada sentido del camino.<\/p>\r\n

La ley establece la prohibici\u00f3n de cazar en \u201cd\u00edas de fortuna\u201d, en d\u00edas de niebla, o de nieve, sin contar para ello con la declaraci\u00f3n expresa de la Diputaci\u00f3n foral correspondiente, como hasta ahora se ven\u00eda haciendo, ( art 39), tambi\u00e9n se proh\u00edbe el uso de todo tipo de reclamos, incluidos los el\u00e9ctricos, y el uso de munici\u00f3n que contenga plomo cuando la caza se practique en zonas h\u00famedas incluidas en los Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y \u00c1reas protegidas por instrumentos internacionales.<\/p>\r\n

Las infracciones pasan de estar clasificadas en cuatro grupos a tres grupos, siendo muy graves, graves y leves, por lo que se elimina la categor\u00eda de menos graves, y con multas que oscilan desde los 50 euros hasta los 6000, y la anulaci\u00f3n de la licencia hasta en cinco a\u00f1os. Aunque la multa por cazar especies amenazadas puede llegar hasta los dos millones de euros cuando la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os supere los 100.000 euros.<\/p>\r\n

Finalmente, mencionar \u00a0otro aspecto controvertido, el de las sociedades de caza, \u00a0hasta ahora conocidas como \u201csociedades de cazadores\u201d, las cuales han pasado a regularse por la Ley del Deporte 14\/1998, de 11 de junio.<\/p>\r\n

Entrada en vigor<\/strong>: 30 marzo de 2011<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Quedan derogados el art\u00edculo 1 de la Ley 1\/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificaci\u00f3n de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuant\u00edas de las sanciones; los art\u00edculos 66 a 74, ambos inclusive, de la Ley 16\/1994, de 30 de junio, de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza del Pa\u00eds Vasco, en lo que se refieren a la caza, y cualquier otra disposici\u00f3n en materia de caza que se oponga a lo dispuesto en la presente ley<\/p>\r\n

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11 mayo 2011

Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco

Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco. (BOPV núm. 61, de 29 de marzo, de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Protección Especies; Caza; País Vasco

Resumen:

El ejercicio de la caza en el País Vasco necesitaba urgentemente de una normativa adaptada a las nuevas características de su territorio y peculiaridades de su práctica, pues la normativa en vigor que existía antes de la aprobación de la presente Ley contaba con más de cuarenta años, por lo su regulación quedaba un tanto obsoleta para los nuevos tiempos, algo que se suplía a modo de “parche” con puntuales modificaciones.

De nuevo nos referimos a una norma ansiada, cuya aprobación no ha sido fácil debido, en parte, a la siempre latente polémica entre los sectores proclives a la caza y los que ven en ésta un ataque cruel hacia los animales y un peligro real para la sociedad. Y es, precisamente, en este punto, en lo referido a las distancias de seguridad que deben guardarse con respecto a las zonas habitables, donde más suspicacias y reticencias se han

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16 julio 2010

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura

Decreto 124/2010, de 4 de junio, por el que se regula la cesión de especies de fauna silvestre protegida y los centros de cría en cautividad de las mismas. (Diario Oficial de Extremadura, núm. 110, Jueves, 10 de junio 2010)

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Temas clave: Especies de fauna protegida; Centros de cría en cautividad.

Resumen:

Dado que en la Comunidad Extremeña se mantiene actualmente el mayor nivel de biodiversidad entre las regiones de Europa, siendo, en este aspecto, un referente en conservación de la Naturaleza. Como resultado de esta situación se constata la alta densidad poblacional de especies que en otros lugares de Europa se han extinguido o se encuentran en franca regresión. Por este motivo se cree necesario regular el procedimiento de cesión de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, así como las condiciones para la creación de Centros de Cría en Cautividad. Necesidad que se cubre con la aprobación de este Decreto.

Respecto al régimen establecido para la cesión de especies, dispone la imposibilidad de cesión de ejemplares de especies protegidas procedentes

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16 julio 2010

Canarias Legislación al día

Legislación al día. Canarias

Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. (BOC núm. 112, de 9 de junio de 2010)

Autora de la norma: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

En la Comunidad Canaria, la preservación de la biodiversidad es un objetivo primordial, porque se han formado numerosos endemismos, superando la cifra de 3.600 especies y 600 subespecies, entre plantas, algas, hongos y animales, constituyéndose el archiélago en el centro de biodiversidad más relevante en el ámbito comunitario; lo que justifica la necesidad de dotar a esta materia de un cuerpo legal que dé coherencia a todo el conjunto normativo existente hasta el momento.

Esta ley tiene como finalidad alcanzar un nivel elevado de protección de las especies, otorgando mayor rigor a las figuras de protección con el objetivo de propiciar un desarrollo más sotenible en el territorio de la Comunidad. Se lleva a cabo una reordenación de la tipología de especies protegidas para lograr una correspondencia clara entre el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

A tal

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