Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. (BOPV núm. 237, de 13 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Vertidos; Aguas; Dominio público marítimo terrestre; Sustancias contaminantes; Autorización; Canon de vertido
Resumen:
Entre las funciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se incluye la puesta en práctica de programas de reducción de la contaminación, la vigilancia del medio acuático afectado por los vertidos, las inspecciones, inventarios, muestreos y análisis de la calidad de las aguas. Es objeto del presente decreto completar el marco jurídico que afecta a los vertidos desde tierra a mar, incluidos los vertidos en las rías, tanto desde el punto de vista administrativo y ambiental, como desde el tributario y sancionador.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 17 de octubre de 2013, asunto C-203/12, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial en relación con Directiva 2003/87/CE, por la que se regula el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Comercio de derechos de emisión, sanciones, principio de proporcionalidad
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre dos empresas («sociedades Billerud») y la Agencia sueca de protección de la naturaleza, en relación a la multa que ésta impuso a aquéllas por no haber entregado dentro de plazo los derechos de emisión equivalente de dióxido de carbono correspondientes a sus emisiones efectivas del año 2006.
A 30 de abril de 2007, las sociedades Billerud, empresas suecas titulares de autorizaciones para emitir dióxido de carbono, no habían entregado los derechos de emisión correspondientes a sus emisiones del año 2006 (10.828 y 42.433 toneladas, respectivamente).
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 3455/2013
Temas Clave: Aguas subterráneas; sanción por derivación y extracción sin autorización; daños al dominio público hidráulico; valoración del daño
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo en el que se impugna el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión de fecha 17 de junio de 2011, que estima en parte el recurso potestativo de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo anterior de fecha 14 de septiembre de 2007, al cambiar la calificación de la infracción que pasa de muy grave a grave y rebajar la sanción impuesta a 109.889,39 euros, manteniéndose la resolución en todo lo demás, teniendo en cuenta que el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de septiembre de 2007, impugnado en reposición, había impuesto a la mentada recurrente una multa de 300.506,06 euros, con
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 12 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ EXT 1407/2013
Temas Clave: Residuos; Vertido o eliminación incontrolada; Infracción y sanción; Entidad local
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina la Resolución dictada por el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura de fecha 25/09/2012, a través de la cual se impone al Ayuntamiento de Alburquerque una sanción de multa de 5.000 euros, como responsable de una infracción administrativa tipificada en el artículo 157.2 d) de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de suelos y residuos. Lo que se discute es si el Ayuntamiento recurrente es responsable del abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave
Incendios forestales:
GARCÍA ÁLVAREZ, Pastora; LÓPEZ PEREGRÍN, Carmen. “La protección penal del medio ambiente a través de los delitos de incendio”. Revista penal, n. 32, julio 2013, pp. 153-178
SANZ LARRUGA, Francisco Javier. “Pindo, Ézaro y ¿ahora?… ¡más y más prevención!”. Ambiental y cual, 15 septiembre, 2013, [en línea]. Disponible en Internet: http://blogs.lavozdegalicia.es/javiersanz/2013/09/15/pindo-ezaro-y-ahora-mas-y-mas-prevencion/ [Fecha de último acceso 17 de septiembre de 2013].
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