Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 229 de 18 de noviembre de 2020
Palabras clave: Energía sostenible. Certificación. Sanciones. Energías renovables. Eficiencia energética.
Resumen:
La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece el marco jurídico básico de la sostenibilidad energética, tanto en el ámbito de las administraciones públicas vascas como en el del sector privado, partiendo de la lógica premisa de que debe ser el conjunto de la sociedad quien colabore en la consecución de sus objetivos.
A tales efectos, articula deberes y obligaciones que quienes se vean afectados por su ámbito de aplicación deben cumplir, y que se orientan fundamentalmente al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, y de promoción e implantación de energías renovables.
Sin embargo, su efectiva aplicación requiere dar una mayor concreción a algunos de los aspectos contemplados por la misma. Así, aun cuando la Ley
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 8150/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:8150
Palabras clave: Movilidad sostenible. Ayuntamiento de Madrid. Memoria económica. Zonas de bajas emisiones. Áreas de Acceso Restringido. “Madrid Central”. Gasto público. Potestad sancionadora.
Resumen:
La Sala examina en este caso concreto el recurso contencioso-administrativo formulado por la Mercantil “DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.” frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (en adelante, OMS), instándose la declaración de su nulidad o, de forma subsidiaria, la declaración de nulidad de los artículos 35.1, 46.3, 239.3.a), 235 y 230.3.c).
Se debe puntualizar que el objeto social principal de la recurrente es la defensa jurídica y la intermediación en la gestión de multas, con una intensa actividad en el ámbito de la jurisdicción contenciosa recurriendo la imposición
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de julio de 2020. (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1599/2020 – ECLI: ES:TSJMU:2020:1599
Palabras clave: Roturación. Sanciones. Suelo forestal. Caducidad. Licencia.
Resumen:
En esta sentencia, la Dirección General del Medio Natural inició expediente sancionador contra la mercantil recurrente por la roturación de 84.000 m2, aproximadamente, de un espartizal en monte particular, sin la debida autorización, con la finalidad de hacer cambio de cultivo con siembra de cereales.
En el escrito de inicio del procedimiento, se consideraron que los hechos eran constitutivos de la infracción grave prevista en el artículo 67 a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pudiendo ser sancionada con multa de 1.001 a 100.000 €.
Uno de los elementos de prueba consistía en informe del Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural, según el cual mediante el análisis de las ortofotografías históricas,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Edilberto José Narbón Lainez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 676/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:676
Palabras clave: Espacio natural protegido. Parque Natural. Prescripción. Caducidad. Plan Ordenación Recursos Naturales. Sanción. Restauración legalidad. Construcción ilegal. Ley responsabilidad medioambiental.
Resumen:
El objeto de esta sentencia es el recurso planteado por un particular contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, que desestima recurso el contencioso-administrativo interpuesto frente al acuerdo de la Dirección General del Medio Natural que desestima recurso de alzada frente a resolución de la Dirección Territorial de Alicante por la que se acuerda la retirada de una serie de instalaciones y su restitución al estado original.
En concreto se trata de una serie de actuaciones construidas en una parcela ubicada en una zona contemplada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de las Salinas
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 724/2020 – ECLI: ES:AN:2020: 724
Temas Clave: Concesión administrativa. Aguas. Dominio Público Hidráulico. Indemnización. Captación ilegal. Sanción. Captación aguas subterráneas.
Resumen:
En esta sentencia, la parte apelante, unos particulares afectados, recurren la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 21 de septiembre de 2017, que les sanciona con una multa de 127.833 euros así como la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 38.350 euros. Al mismo tiempo les obliga a abstenerse de emplear la captación de riego de superficie por exceder de la que tenían autorizada.
El encaje legal de la sanción se encuentra en el art. 116.3, apartados a), c) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 317 del Reglamento. La causa es haber captado aguas subterráneas para el riego de 220 Has que exceden de las que legalmente tenían concedidas y que cubría un riego de
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