La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de Galicia, establece la instrucción sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia número 49 de 12 de marzo de 2021
Palabras clave: Autoconsumo. Tramitación administrativa. Instalaciones autoconsumo.
Resumen:
1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta instrucción es clarificar la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo reguladas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
2. Definiciones. A efectos de la presente instrucción, se entenderá por: a) Instalación de generación: instalación encargada de la producción de energía eléctrica a partir de una fuente de energía primaria, que se compone de uno o más módulos de generación de electricidad y, en su caso, de una o
Agricultura:
VERSCHUUREN, Jonathan. Recensión: Book review: Hope Johnson, International Agricultural Law and Policy: A Rights-Based Approach to Food Security (New Horizons in Environmental and Energy Law, Edward Elgar, Cheltenham 2018) 202 pp. Journal of Human Rights and the Environment, vol. 11, n. 1, marzo 2020.
Aguas:
GOOD, Meg. Recensión: Book review: Erin O’Donnell, Legal Rights for Rivers: Competition, Collaboration and Water Governance (Routledge, Abingdon 2019) 202 pp. Journal of Human Rights and the Environment, vol. 12, n. 1, marzo 2021.
SB, Amrithnath. Recensión: Erkki J. Hollo, ed., Water Resource Management and the Law (Edward Elgar 2017). Law, Environment and Development Journal, vol. 16, n. 1, 2020, pp. 2-4. Disponible en: http://lead-journal.org/content/b1601.pdf (Fecha de último acceso 12-04-2021).
Cambio climático:
DUARTE, Melina. Recensión: Book Review: Benoît Mayer and François Crépeau (eds), Research Handbook on Climate Change, Migration and the Law (Edward Elgar Publishing, Cheltenham 2017) 512 pp. Journal of Human Rights and the Environment, vol. 10, n. 2, septiembre 2019.
GAVOUNELI, Maria. Recensión: Daniel Bodansky, Jutta Brunnée, and Lavanya Rajamani, International Climate Change Law. Yearbook of International Environmental Law, vol. 28, 2017, pp. 549-551.
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Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 35, de 22 de febrero de 2021
Palabras clave: Financiación. Fondos europeos. Huella de carbono. Energía eléctrica. Energías renovables. Procedimientos administrativos. Informes.
Resumen:
Con carácter general, el contenido de este Decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos y de extraordinaria urgencia, para responder a las exigencias que conllevará la tramitación de los proyectos financiados con fondos europeos, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garanticen su inversión en las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión y el apoyo al tejido productivo.
En otro orden, resulta imprescindible que la totalidad de los recursos de la Junta de Andalucía se optimicen
Ley 1/2021 de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 38, de 25 de febrero de 2021
Palabras clave: Ordenación del territorio. Urbanismo. Desarrollo sostenible. Agenda 2030. Agendas urbanas. Recursos naturales. Ecosistemas. Cambio climático. Energías renovables. Eficiencia energética en la edificación. Tramitación procedimental. Comunicación previa. Declaración responsable. Desarrollo rural. Suelo rústico. Planes municipales. Paisaje. Polígonos ganaderos.
Resumen:
Una primera línea de acción en la presente ley es la implantación en la normativa de ordenación territorial y urbanística de una serie de principios de desarrollo sostenible que recogen postulados de textos tan fundamentales como, entre otros, la Agenda 2030 y las Agendas urbanas europea y española. Se postula la práctica de un urbanismo más racional, dirigido fundamentalmente a la conservación de los recursos naturales -el suelo entre ellos- y en favor de una mayor y mejor habitabilidad y sostenibilidad de pueblos y ciudades. Ello se traduce en mandatos a los operadores urbanísticos como el de procurar diseños urbanos que eviten, en la
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 39, de 23 de febrero de 2019
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Comunidades Autónomas. Energías renovables. Procedimiento administrativo. Simplificación administrativa
Resumen:
Se ha aprobado por las Cortes de Aragón la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, cuyo objeto es -artículo 1- el establecimiento de medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.
En lo que afecta a procedimientos administrativos en los cuales la materia ambiental pueda verse comprometida con esta agilización procedimental, hay que tener en cuenta, no obstante, que, de conformidad con el artículo 2 de la norma, la protección del medio ambiente es una razón imperiosa de interés general, lo que altera algunos de los supuestos de agilización/simplificación. Así:
Se permite el mantenimiento de autorizaciones y licencias, pese a que el principio general es el de sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones -artículo 15-. Se altera la regla general de silencio positivo recogida en el artículo
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