<\/p>\r\n

Resulta interesante el resumen que nos ofrece el Alto Tribunal sobre la base cient\u00edfica de los campos electromagn\u00e9ticos a trav\u00e9s de los Informes Sanitarios Siglo XXI, los estudios llevados a cabo por la Internacional Comisi\u00f3n on Non-Ionizing Radiation Protection, los de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud o los del Comit\u00e9 Cient\u00edfico de Toxicolog\u00eda, Ecotoxicolog\u00eda y Medio Ambiente de la Comisi\u00f3n Europea, que llegan a la conclusi\u00f3n de la inexistencia de pruebas sobre peligros para la poblaci\u00f3n en general derivados de exposiciones a campos de potencia o intensidades d\u00e9biles, como los generados por fuentes t\u00edpicas de ambientes urbanos o residenciales, por debajo de los l\u00edmites recomendados. Conclusiones cient\u00edficas a las que seg\u00fan el Alto Tribunal deber\u00e1n atender las Administraciones, los Tribunales de Justicia y los juristas.<\/p>\r\n

A juicio de la Sala, los ayuntamientos no pueden exigir licencia de actividades calificadas para la instalaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda m\u00f3vil tanto por razones competenciales como por razones de din\u00e1mica de la propia licencia de actividad, m\u00e1xime teniendo en cuenta que su establecimiento apenas incide en el r\u00e9gimen urban\u00edstico, de lo que cabe deducir que los municipios intervendr\u00e1n \u00fanicamente en aspectos concretos y determinados. Y es que son la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1066\/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico los que marcan las pautas b\u00e1sicas de la telefon\u00eda m\u00f3vil, al tiempo de considerar la indisponibilidad por parte de un ayuntamiento de informes cient\u00edficos con resultados v\u00e1lidos que consideren que una antena de telefon\u00eda m\u00f3vil entra dentro de las actividades clasificadas, sin que en este caso puedan servir informes meramente gen\u00e9ricos. Tampoco en materia de radiaciones de antena podr\u00edan informar los t\u00e9cnicos municipales con base a la normativa estatal ni son los Ayuntamientos los que definen la \u201cmejor t\u00e9cnica disponible\u201d ni los plazos de adaptaci\u00f3n a esta t\u00e9cnica ni los que definen qu\u00e9 aparatos deben ser homologados para su libre circulaci\u00f3n. En el aspecto sanitario ocurrir\u00eda lo mismo, porque la competencia para la evaluaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control sanitario de las radiaciones no ionizantes es de la Direcci\u00f3n General de Salud y Consumo.<\/p>\r\n

El examen del fondo del asunto pasa por el enjuiciamiento de cuatro cuestiones fundamentales planteadas por la recurrente \u201cFrance Telecom Espa\u00f1a, S.A.\u201d relacionadas todas ellas con el alcance y l\u00edmites de las competencias municipales sobre la ordenaci\u00f3n de las instalaciones de radiocomunicaci\u00f3n. En lo relativo a la posibilidad de que los municipios puedan establecer l\u00edmites de exposici\u00f3n electromagn\u00e9tica para la protecci\u00f3n de la salud de las personas, inferiores a los contemplados en la normativa estatal, el Alto Tribunal desestima el recurso planteado partiendo de que si bien el Real Decreto 1066\/2001, de 28 de septiembre fija l\u00edmites m\u00e1ximos de emisi\u00f3n y recoge los criterios de protecci\u00f3n sanitaria frente a campos electromagn\u00e9ticos, en modo alguno implica que este riesgo pueda considerarse cerrado desde un punto de vista cient\u00edfico, de ah\u00ed que sea perfectamente viable establecer por parte de los ayuntamientos l\u00edmites o condiciones complementarios o fijar distancias de protecci\u00f3n respecto a determinadas zonas sensibles:colegios, hospitales o parques.<\/p>\r\n

En segundo lugar, la recurrente entiende que la Ordenanza del Ayuntamiento de Sedav\u00eda no puede imponer medidas de restricci\u00f3n a la instalaci\u00f3n de antenas, por corresponder a los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial. Motivo rechazado por el Alto Tribunal que considera que \u201clos ayuntamientos pueden contemplar exigencias y requisitos para realizar las correspondientes instalaciones en ordenanzas o reglamentos relativas a obras e instalaciones en la v\u00eda p\u00fablica o instalaciones en edificios, desde la perspectiva de la ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y disciplina urban\u00edstica\u201d.<\/p>\r\n

Por otra parte, acepta el Alto Tribunal la exigencia reflejada en la Ordenanza a trav\u00e9s de la cual se exige que las instalaciones se adapten a la tecnolog\u00eda y dise\u00f1o disponible en el mercado que menor impacto ambiental y visual provoque. Se trata de la denominada \u201ccl\u00e1usula de progreso\u201d en relaci\u00f3n con la aceptaci\u00f3n de los conceptos jur\u00eddicos indeterminados, admisible por cuanto respeta el principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, la recurrente considera que la utilizaci\u00f3n de determinadas palabras en la Ordenanza: \u201cemblem\u00e1ticos\u201d, \u201cnotablemente\u201d cuando regula la inaplicaci\u00f3n de limitaciones a los \u201cedificios de car\u00e1cter singular o ubicados en zonas emblem\u00e1ticas del municipio\u201d o a \u201clos edificios donde la visibilidad de las instalaciones afecte notablemente al entorno\u201d, le impide conocer con car\u00e1cter previo cu\u00e1les son los requisitos que la Administraci\u00f3n le exige para llevar\u00a0 cabo su actividad. El alto Tribunal acepta estos conceptos jur\u00eddicos indeterminados siempre que se puedan concretizar en base a criterios l\u00f3gicos, t\u00e9cnicos o de experiencia.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Ante una situaci\u00f3n novedosa como las radiaciones no ionizantes de la telefon\u00eda m\u00f3vil caben dos opciones: a) No poner en funcionamiento el sericio hasta que terminen todos los estudios b) De ponerlo en funcionamiento tomar las prevenciones que indican los estudios cient\u00edficos, sin poder ir m\u00e1s lejos que los propios cient\u00edficos so pena de hacer ineficaz el sistema despu\u00e9s de cuantiosas inversiones.<\/p>\r\n

La utilizaci\u00f3n de conceptos jur\u00eddicos indeterminados supone una t\u00e9cnica de expresi\u00f3n normativa admisible en cuanto que respeta en grado suficiente el principio de seguridad jur\u00eddica, pues mediante una labor de reducci\u00f3n de conceptos utilizados y apreciaci\u00f3n de las circunstancias concurrentes, puede resolverse en cada caso si concurre o no el supuesto determinante seg\u00fan la previsi\u00f3n de la Ordenanza de la procedencia de otorgar o no la autorizaci\u00f3n o licencia necesaria para el desarrollo, en condiciones socialmente aceptables de una determinada actividad (...)\u201d.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Contaminaci\u00f3n electromagn\u00e9tica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-contaminacion-electromagnetica","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:44:14","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:44:14","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3897","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

11 agosto 2010

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Contaminación electromagnética

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Martí García).

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fuente: CENDOJ STS 3009/2010.

Temas Clave: Ordenanza Municipal sobre antenas de telefonía, radio y televisión. Limitación de emisiones electromagnéticas. Competencia municipal para establecer medidas adicionales de protección a las establecidas por el Real Decreto 1066/2001. Limitaciones a la instalación de antenas. Utilización de conceptos jurídicos indeterminados.

Resumen:

El objeto del recurso se centra en el análisis de la conformidad o no a derecho de determinados preceptos de la Ordenanza Municipal sobre antenas de telefonía, radio y televisión del Ayuntamiento de Sedaría (Valencia). Se debe aclarar que la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana declaró nulos los artículos 5, 7, 8, 9 y el Anexo 6 de dicha Ordenanza por exigir y establecer un procedimiento para la obtención de licencia de actividad en materia de telefonía móvil así como su art. 14 referente a la exigencia de responsabilidad civil; confirmados en segunda instancia por no ser objeto de

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30 julio 2010

Artículos

Artículo. “O procedimento de licenciamento ambiental revisitado”

Título: “O procedimento de licenciamento ambiental revisitado”

Autora: Carla Amado Gomes, Professora Auxiliar da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa e Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa

Fecha de recepción: 15/ 02 / 2010

Fecha de aceptación: 26 / 03 / 2010

Resumen:

O artigo aborda o quadro de novidades promovidas polo DL 173/2008, de 26 de Agosto (=RLA) diploma português da transposição da directiva 96/61/CE, da licença ambiental, que incorpora as linhas de força da directiva: licença única relativa a emissões poluentes, sem prejuízo da existência de outras autorizações no âmbito do procedimento autorizativo global (artigo 2º/9 da directiva); natureza vinculativa da licença (artigo 8º da directiva); dever de conformação das condições de exercício da actividade de acordo com as melhores técnicas disponíveis, com vista a alcançar um nível elevado de protecção do ambiente (artigo 9º da directiva); dever de actualização dos termos da licença tendo em conta a parametrização pelas melhorias da técnica ou por alteração de circunstâncias, físicas ou legais (artigo 13º da directiva); dever de monitorização por parte dos operadores e de fiscalização pelas autoridades administrativas competentes (artigo 14º

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26 mayo 2010

Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Autorización ambiental integrada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-administrativo de 12 de marzo de 2010, Sentencia núm. 135/2010.

Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.

Palabras clave: Autorización ambiental integrada, instalaciones existentes, aplicabilidad del régimen de distancias previsto en el RAMINP, exigibilidad de EIA, informe de compatibilidad urbanística, Audiencia a los interesados, Valores límite de emisión.

Resumen:

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso interpuesto por el propio ayuntamiento de Olazagutía contra la autorización ambiental integrada otorgada por la Administración Foral a la cementera ubicada en el citado municipio y titularidad de “Portland-Valderribas, S.A.”

El recurso se fundamenta en un rosario de supuestas infracciones de la normativa ambiental y del procedimiento de autorización ambiental integrada regulado tanto la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental.

En concreto los recurrentes alegan entre otros motivos del recurso:

La caducidad del procedimiento, al entender

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21 mayo 2010

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. (Boletín Oficial de Cantabria nº 62, miércoles 31 de marzo de 2010)

Nota de Autor: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat

Temas clave: Actividades clasificadas. Control ambiental integrado. Técnicas de control ambiental.

Resumen:

El Reglamento, objeto de análisis, tiene por fin regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente integrado, conforme a lo previsto en la legislación básica estatal; así como en lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. Luego viene a desarrollar en detalle las técnicas de control ambiental ya previstas en la Ley de 2006, así como el régimen de control y disciplina ambiental. Se constituyen como técnicas de control ambiental, por un lado la autorización ambiental integrada; por otro lado, la evaluación ambiental, tanto de planes y programas como de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades;

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19 enero 2010

Actualidad

Actualidad. Prioridades de la Presidencia Española de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente

El programa político de la Presidencia de la Unión Europea, encabezada por el Presidente Zapatero y sus 17 ministros desde el pasado 1 de enero de 2010, recoge las metas en las que el Gobierno español considera prioritario trabajar durante su mandato.

En materia de medio ambiente, la Presidencia española centrará sus esfuerzos en el seguimiento y la preparación de nuevas iniciativas en el ámbito de la conservación de la Biodiversidad y los bosques, la lucha contra la desertificación, el uso sostenible del agua, la sostenibilidad de la costa y del mar o la mejora de la calidad del aire, y la gestión de los residuos.

De entre los múltiples metas que la Presidencia española se ha marcado, se sitentizan a continuación aquellas que serán impulsadas durante este período con la finalidad de atender al objetivo de protección del medio ambiente en la UE:

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