consulta p\u00fablicas.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

11. <\/em>La Comisi\u00f3n alega que a 22 de diciembre de 2009, fecha fijada por la Directiva 2000\/60, el Reino de Espa\u00f1a, salvo por lo que respecta al plan hidrol\u00f3gico del Distrito de la Cuenca Fluvial de Catalu\u00f1a, no hab\u00eda adoptado ni publicado los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca exigidos por el art\u00edculo 13, apartados 1 a 3 y 6, de dicha Directiva, lo que supone el incumplimiento de estas disposiciones.<\/p>\r\n

12. El Reino de Espa\u00f1a no niega el retraso producido en la adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca (\u2026) pero alega, en primer lugar, que el retraso se debe a la complejidad del sistema jur\u00eddico e institucional existente en Espa\u00f1a y, en concreto, al reparto competencial entre Estado y Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\r\n

16. En segundo lugar, el Reino de Espa\u00f1a alega que, en cualquier caso, en Espa\u00f1a existen planes hidrol\u00f3gicos en vigor para todas las cuencas, tanto para las de competencia estatal como para las auton\u00f3micas, y con objetivos an\u00e1logos a los fijados por la Directiva 2000\/60, aunque se aprobasen con anterioridad a \u00e9sta. Por ello, no existe un vac\u00edo en la protecci\u00f3n de las aguas en Espa\u00f1a. Estima que corresponde a la Comisi\u00f3n aportar la prueba de que estos planes no son conformes con los objetivos de dicha Directiva, cosa que no ha hecho. De lo anterior se desprende que la Comisi\u00f3n no ha demostrado la existencia del incumplimiento imputado.<\/p>\r\n

21. En el presente asunto, la Comisi\u00f3n alega que el Reino de Espa\u00f1a no hab\u00eda adoptado ni publicado todos los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca requeridos por el art\u00edculo 13, apartados 1 a 3 y 6, de la Directiva 2000\/60, sin que tampoco se hubiera ajustado a las obligaciones de consulta p\u00fablica y de notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n y a los dem\u00e1s Estados miembros interesados, respectivamente previstas en los art\u00edculos 14, apartado 1, letra c), y 15, apartado 1, de dicha Directiva. Si bien reconoce que se ha demorado en la transposici\u00f3n de estas disposiciones al ordenamiento jur\u00eddico interno, el Reino de Espa\u00f1a sostiene que los objetivos de los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca existentes se corresponden con los perseguidos por la mencionada Directiva.<\/p>\r\n

23. El Reino de Espa\u00f1a se ha limitado a proporcionar, en la fase de d\u00faplica, una lista de los planes hidrol\u00f3gicos vigentes en dicho Estado miembro, sin aportar, ni en esa fase ni en su escrito de contestaci\u00f3n, precisiones en cuanto al contenido de esos planes. A este respecto, no ha intentado demostrar que dichos planes incluyeran la informaci\u00f3n detallada que prev\u00e9 el anexo VII de la Directiva 2000\/60.<\/p>\r\n

24. En este contexto, debe se\u00f1alarse que, al limitarse a afirmar que los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca actualmente vigentes contienen elementos que se corresponden con el contenido m\u00ednimo fijado en dicha Directiva y que se orientan por objetivos an\u00e1logos a los perseguidos por \u00e9sta, el Reino de Espa\u00f1a no ha rebatido de manera fundada ni pormenorizada las imputaciones formuladas por la Comisi\u00f3n acerca de la adopci\u00f3n de los planes hidrol\u00f3gicos. Por lo tanto, procede desestimar el primer motivo de oposici\u00f3n invocado por el Reino de Espa\u00f1a.<\/p>\r\n

25.\u00a0 Asimismo, por lo que respecta a los argumentos formulados por el Reino de Espa\u00f1a sobre la complejidad del sistema jur\u00eddico e institucional espa\u00f1ol para justificar el retraso en la ejecuci\u00f3n de las disposiciones de la Directiva 2000\/60, que ha motivado la interposici\u00f3n del recurso por incumplimiento, procede recordar que, seg\u00fan jurisprudencia reiterada, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, pr\u00e1cticas ni circunstancias de su ordenamiento jur\u00eddico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en una directiva (v\u00e9ase, en particular, la sentencia de 13 de julio de 2006, Comisi\u00f3n\/Portugal, C\u201161\/05, Rec. p. I\u20116779, apartado 31 y jurisprudencia citada).<\/p>\r\n

29. <\/em>Por consiguiente, procede declarar que el Reino de Espa\u00f1a:<\/p>\r\n

\u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 al no haber adoptado, a 22 de diciembre de 2009, los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca, salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Catalu\u00f1a, y al no haber enviado a la Comisi\u00f3n y a los dem\u00e1s Estados miembros interesados, a 22 de marzo de 2010, un ejemplar de dichos planes, conforme a los art\u00edculos 13, apartados 1 a 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000\/60, y<\/p>\r\n

\u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 al no haber iniciado, a m\u00e1s tardar el 22 de diciembre de 2008, salvo en el caso de los planes hidrol\u00f3gicos de Distrito de la Cuenca Fluvial de Catalu\u00f1a, Islas Baleares, Tenerife, Guadiana, Guadalquivir, Cuenca Mediterr\u00e1nea Andaluza, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate, Galicia-Costa, Mi\u00f1o-Sil, Duero, Cant\u00e1brico Occidental y Cant\u00e1brico Oriental, el procedimiento de informaci\u00f3n y consulta p\u00fablicas sobre los proyectos de los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca, conforme al art\u00edculo 14, apartado 1, letra c), de la citada Directiva, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones.<\/p>\r\n

Comentario del Autor:<\/strong><\/p>\r\n

Nueva condena al Reino de Espa\u00f1a por incumplimiento de las obligaciones de una Directiva ambiental, incumplimiento objetivo al no haber aprobado en plazo los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca correspondientes a cada una de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas y con el contenido que la propia Directiva marco de aguas prev\u00e9. De nada sirve alegar una vez m\u00e1s la complejidad institucional del Estado auton\u00f3mico, ni tampoco la prexistencia de unos planes hidrol\u00f3gicos de cuenca relativos a las cuencas hidrogr\u00e1ficas que no a las demarcaciones.<\/p>\r\n

Curiosamente el BOE de 15 de septiembre de 2012, publicaba varios de estos planes hidrol\u00f3gicos.<\/p>\r\n

Documento adjunto:<\/strong> \"pdf_e\"<\/a><\/p>\r\n

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29 noviembre 2012

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al dia. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aguas

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta), de 4 de octubre de 2012, asunto C-403/11, por la que se resuelve el recurso por incumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas, interpuesto por la Comisión contra el Reino de España

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Aguas, Directiva “marco” de aguas, planificación hidrológica, incumplimiento de Estado.

Resumen:

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE, “marco” de aguas, al no haber adoptado ni notificado a la Comisión y a los demás Estados miembros interesados los planes hidrológicos de cuenca en cada demarcación hidrológica y al no haber tomado determinadas medidas de información y

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23 noviembre 2012

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Energía:

BARRAY, Clémence. “Conclusions: Débat public. Projet d’implantation d’un port méthanier. TA Rouen, 3 novembre 2011”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2012, pp. 513-540

COURNIL, Christel. “La gestion étatique des permis exclusifs de recherches du « gaz et huile de schiste»: sécurité énergétique et impacts environnementaux, à la recherche d’un subtil ou impossible équilibre?”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2012, pp. 425-440

PALMER, Bob et al. “Recent developments in shale gas in the UK, Algeria, USA, Poland, Canada, China and Ukraine – an update”. Environmental Liability, vol. 20, n. 2, 2012, pp. 53-55

VGH München, Urteil vom 19. Juni 2012 – 22 A 11.40018/19. “Umweltrechtliche Anforderungen an die Erneuerung einer Hochspannungsfreileitung”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 10, 2012

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22 octubre 2012

España Legislación al día

Legislación al Día. Estado. Planes Hidrológicos.

Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1330/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Temas Clave: Aguas; Planes Hidrológicos; Demarcación Hidrográfica; Andalucía; Galicia

Resumen:

A través de estas cuatro disposiciones normativas se da cumplimiento a la planificación hidrológica en dos comunidades autónomas, Andalucía y Galicia, mediante la aprobación de cuatro Planes Hidrológicos conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del

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11 octubre 2012

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al dia. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aguas

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 11 de septiembre de 2012, asunto C-43/10, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, en relación con la interpretación de determinados preceptos de las Directivas “marco” de aguas, de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de planes y programas y de hábitats a un litigio sobre trasvase de recursos hídricos en Grecia.

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra

Temas clave: Aguas; Evaluación de Impacto Ambiental; Evaluación Ambiental Estratégica; Aguas continentales; Trasvases de recursos hídricos; Imperiosa necesidad; Elusión de la protección y conservación de hábitats listados en la Red Natura 2000.

Resumen:

La cuestión prejudicial se plantea en el marco de los recursos de anulación interpuestos por la Administración autónoma provincial de Etolia-Acarnania, y por otras personas jurídicas contra Ministro de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Obras Públicas, y contra otros Ministros, cuyo objeto son actos relativos al proyecto de desviación parcial del curso superior de las aguas del río Acheloos (Grecia occidental) hacía el río Pineo, en

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21 septiembre 2012

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Energía:

GEHRING, Markus W. “Air Transport Association of America v. Energy Secretary: Clarifying Direct Effect and Providing Guidance for Future Instrument Design for a Green Economy in the European Union”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 21, n.2, julio 2012, pp. 149-153

KROLIK, Christophe. “Energie”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 2, 2012, pp. 385-388

RAZQUÍN LIZÁRRAGA, Martín María. “Energía y medio ambiente: marco normativo y aplicación judicial”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 21, enero-abril 2012, pp. 23-60

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