Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2015
Temas Clave: Aguas; Contaminación; Aguas residuales; Dominio público hidráulico; Información
Resumen:
El seguimiento y evaluación del estado, así como la protección de las aguas frente a sustancias prioritarias constituyen una materia compleja y extensa que convienen integrar en un único texto normativo. Pese a esta afirmación, el legislador ha considerado que cuenta con entidad suficiente como para dar lugar a un desarrollo reglamentario nuevo que no quede incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), modificado también por esta norma al igual que dos de los reglamentos de planificación hidrológica.
Proteger el estado de las aguas requiere integrar en su gestión tanto los elementos químicos como los ecológicos, de modo que el programa de medidas se diseñe y desarrolle atendiendo a la consecución del buen estado ecológico y químico. Hasta ahora ambos aspectos se regulaban a través de
Actividades marítimas:
ARROYO MARTÍNEZ, IGNACIO. “Curso de derecho marítimo: Ley 14/2014, de navegación Marítima (3ª ed.)”. Madrid: Thomson Reuters – Civitas, 2015. 1032 p.
PULIDO BEGINES, Juan Luis. “Curso de derecho de la navegación marítima”. Madrid: Tecnos, 2015. 542 p.
Aguas:
CONSEJO General del Poder Judicial. Fundación AGBAR. “Planificación y ordenamiento jurídico de los recursos hídricos”. Barcelona: Consejo General del Poder Judicial: Fundación AGBAR, 2015. 470 p.
Biodiversidad:
PROGRAMA de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP). “Serie manuales jóvenes por el cambio: biodiversidad y estilos de vida”. Paris. Nairobi: UNESCO: UNEP, 2015. 60 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://unesdoc.unesco.org/ulis/cgi-bin/ulis.pl?lin=1&catno=233963 [Fecha de último acceso 29 de septiembre de 2015].
RUBENS MORATO LEITE, José; PERALTA, Carlos E. et al. (Org). “Perspectivas e desafios para a proteção da biodiversidade no Brasil e na Costa Rica”. [s.l.]: Universidad de Costa Rica: Universidade Federal de Santa Catarina et al., 2014. 504 p., [en línea]. Disponible en Internet: https://maestriaderechoambientalucr.files.wordpress.com/2015/09/arquivo_20140517170251_1477.pdf [Fecha de último acceso 29 de septiembre de 2015].
Biotecnología:
RODRÍGUEZ MERINO, José María. “Ética y derechos humanos en la era biotecnológica (4ª ed.)”. Madrid: Dykinson, 2015. 269 p.
Cambio climático:
EXPERT Group on Global Climate. “Oslo principles on global climate obligations”.
Se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 171, de 18 de julio de 2015
Temas Clave: Planificación; Aguas; Cuencas hidrográficas
Resumen:
El Plan que se aprueba sustituye al aprobado por el Real Decreto 684/2013, de 6 de septiembre, e incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Acomoda su ciclo de revisión al adoptado en la Unión Europea mediante la Directiva 2000/60/CE, marco del agua, que prevé que los planes hidrológicos se revisen antes de final del año 2015. De esta forma se plantea la urgente necesidad de revisar el anterior plan hidrológico.
El objetivo básico de este Plan es establecer un marco de protección de las aguas superficiales epicontinentales, de las aguas costeras y de transición, así como de las aguas subterráneas, que permita:
-Alcanzar y mantener el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial y el buen estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.
-La recuperación integral de costes en los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes
Ordenación del territorio:
GARCÍA MUÑOZ, Mª Carmen. “Modificaciones al texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística por la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Comercio de Castilla-La Mancha”. Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, n. 1, enero-marzo 2015, pp. 155-183, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.castillalamancha.es/gobierno/presidenciayadministracionespublicas/actuaciones/todas-las-revistas [Fecha de último acceso 21 de mayo de 2015].
PÉREZ MORALES, Alfredo; GIL GUIRADO, Salvador; GARCÍA MARTÍN, Fernando M. “Veinte años de protección de cauces en el litoral de la Región de Murcia (1994-2014). Evaluación de la eficiencia de las medidas de Ordenación del Territorio”. Anales de Geografía de la Universidad Complutense, vol. 35, n. 1, 2015, pp. 169-185, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.ucm.es/index.php/AGUC/article/view/48968 [Fecha de último acceso 20 de mayo de 2015].
Planeamiento urbanístico:
RASTROLLO SUÁREZ, Juan José. “La iniciativa de los propietarios en la ejecución del planeamiento urbanístico en la normativa autonómica”. Revista de urbanismo y edificación, n. 31, 2014, pp. 95-118
Planificación hidrológica:
MESEGUER PENALVA, María José. “Revisión de la planificación hidrológica: urgente necesidad de mejora”. Blog Terraqui, 20 abril 2015, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.terraqui.com/blog/actualidad/valoracion-de-la-planificacion-hidrologica-correspondiente-al-ciclo-2015-2021-periodo-de-exposicion-publica-de-los-borradores-de-los-planes-hidrologicos-de-las-demarcaciones-espanolas-e-intercomunit/ [Fecha de último acceso 21
Se aprueban Instrucciones de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y las Islas Baleares
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 50, de 13 de marzo) (BOIB núm. 52, de 11 de abril)
Temas Clave: Aguas; Demarcación Hidrográfica; Usos del agua; Zonas protegidas
Resumen:
A través de estas Órdenes se transpone la Directiva2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre. El objeto de estas instrucciones de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones intracomunitarias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El plan hidrológico debe contener la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación y justificación de las exenciones establecidas, y las informaciones complementarias que se consideren adecuadas. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deben alcanzar los objetivos medioambientales de carácter general previstos en los apartados 4.1. y 6.1 de estas Órdenes, que deberán alcanzarse con carácter general antes
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