Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1655/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1655
Temas Clave: Planificación Hidrológica; Andalucía; Consejo Andaluz de Gobiernos Locales; Informe preceptivo; Competencias autonómicas y locales
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas 2015-2021, aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016), y el Plan de gestión del riesgo de inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (PGRI), aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016).
Nos vamos a ceñir al único motivo de impugnación sobre el fondo del asunto que se analiza: nulidad de los Planes por omisión del preceptivo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales (en adelante, CAGL) exigido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
El Tribunal sienta como
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1159/2019- ECLI: ES: TS: 2019:1159
Temas Clave: Planificación hidrológica; caudal mínimo; caudal ecológico; objetivos ambientales
Resumen:
La presente Sentencia el recurso contencioso-administrativo núm. 4400/2016 planteada por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, e indirectamente también contra el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, siendo partes recurridas la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar; la Generalitat Valenciana; y la Administración General del Estado.
El recurso se plantea, así, sobre la base de un motivo de carácter general, y la impugnación concreta de cada uno de los planes aprobados por cuestiones diversas.
Se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2019
Temas Clave: Plan hidrológico; demarcación hidrográfica; cuenca hidrográfica; unidad de cuenca
Resumen:
Para la aprobación de este Real Decreto, el legislador ha seguido el marco normativo establecido por la Constitución Española, el cual establece como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en el ámbito de la gestión de recursos hídricos el principio de “unidad de cuenca”, con el fin de garantizar la gestión unitaria y no fragmentaria.
Al tratarse de aguas que solamente discurren por una cuenca hidrográfica, será competencia exclusiva autonómica. En este caso, el artículo 30.8 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Illes Balears, recoge expresamente esta competencia. El Tribunal Constitucional también ha interpretado la importancia del criterio del territorio por el que discurren las aguas en el sistema distribución de competencias. Si bien, según el artículo 149.1.13 de la Constitución y debido a la especial relevancia del recurso
Dominio público marítimo-terrestre:
DOMÍNGUEZ BLANCO, José María. “La imprescriptibilidad de la acción para la restitución de la legalidad en la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 326, diciembre 2018, pp. 161-179
Edificación:
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Hilario Manuel. “Demolición de edificaciones y terceros de buena fe: el art. 108 LJCA”. Actualidad administrativa, n. 12, 2018
Eficiencia energética:
SANTODOMINGO GONZÁLEZ, Álvaro Luis. “La eficiencia energética y la garantía de accesibilidad a la energía eléctrica en la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, del Parlamento de Galicia”. Actualidad administrativa, n. 12, 2018
Energía:
BERCOVICI, Gilberto. “Petróleo y soberanía energética en Brasil”. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, n. 19, 2015, pp. 565-588, [en línea]. Disponible en Internet: http://hdl.handle.net/2183/16851 [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2019].
CALLEJAS DÍEZ, Jose Luis. “Cuestiones prácticas de los contratos de servicios energéticos en la Administración pública”. Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, n. 156, 2018, pp. 6-17
GALERA RODRIGO, Susana. “La planificación de la UE en materia de clima
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 21 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso. Murcia. Sección 2. Ponente: Enrique Quiñonero Cervantes)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 166/2019 – ECLI: ES:TSJMU:2019:166
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Confederación Hidrográfica; Planificación hidrológica; Recursos hídricos; Dominio público hidráulico; Ayuntamiento
Resumen:
Se interpone por la Confederación Hidrográfica del Segura recurso contencioso administrativo contra la sentencia nº 104, de fecha 16 de mayo de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia en el recurso contencioso administrativo nº. 294/2016 , sobre competencia de limpieza de río, en el que figuran como parte apelante la Confederación Hidrográfica del Segura , representada y defendida por el Abogado del Estado, y como parte apelada el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas
La pretensión de la demandante es que por la Sala se dicte Sentencia por la que se estime su recurso y para ello aporta jurisprudencia del Tribunal Supremo que versa sobre cuestiones idénticas, es decir, acerca de la competencia de los organismos de cuenca para la limpieza de los cauces de
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