Aprobación del Plan Hidrológico Insular y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación en la Demarcación Hidrográfica de La Palma
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 6/2025, de 17 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, tercer ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 38, de 24 de febrero)
Decreto 7/2025, de 17 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, segundo ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 38, de 24 de febrero)
Palabras clave: Planificación hidrológica.
Resumen:
El primero de los Planes tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de La Palma, y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, y los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas.
Debe tenerse en cuenta, que conforme al apartado 7 del artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE, la segunda revisión del Plan Hidrológico correspondiente al
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 17991/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:17991
Palabras clave: Infraestructuras hidráulicas. Planificación hidrológica. Principio de legalidad. Seguridad jurídica.
Resumen:
El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto en el caso de autos es la resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua del 5 de diciembre de 2020, que aprueba el proyecto de construcción de la Agrupación de Vertidos de Jete, Otívar y Lentejí. La recurrente, una particular propietaria de terrenos afectados, alega que la resolución vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que no se justificaron adecuadamente las razones para optar por la agrupación de vertidos en lugar de construir estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en cada municipio. Argumenta que la Administración se apartó de un acuerdo previo de 2010 que declaraba de interés la construcción de EDAR y colectores en Lentejí y Otívar. La recurrente invoca los principios de buena fe y confianza legítima, según el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2025 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 71/2025- ECLI: ES: TS: 2025:71
Palabras clave: Planificación hidrológica. Revisión. Procedimiento. Caudal ecológico.
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 510/2023, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Son partes demandadas, la Administración General del Estado; la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y de la Plataforma en Defensa del Tajo. El Real Decreto impugnado se aprobó en el contexto de la revisión de la planificación prevista en la Disposición Adicional undécima del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que obliga a revisar cada seis años los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas antes referida,
Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 5576/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:5576
Palabras clave: Planes hidrológicos. Competencias. Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Zonas protegidas. Reserva de terrenos. Informes de impacto económico y ambiental. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos.
Resumen:
El Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación NOSTRA TERRA y un particular, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, cuya nulidad interesan.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado.
Los motivos en que se funda el recurso son los siguientes:
1. Infracción del ámbito competencial de los artículos 148 y 149 CE, lo que supone la nulidad de pleno derecho del RD.
En la demanda se plantea la necesidad de coordinación entre los planes, así
Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 5144/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:5144
Palabras clave: Planes de gestión del riesgo de inundación. Demarcación Hidrográfica del Segura. Procedimiento administrativo. Defectos y omisiones. Disposiciones de carácter general. Ordenación territorial. Urbanismo. Mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación. Zonas de Flujo Preferente.
Resumen:
El Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.” contra el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla (BOE nº 15, de 18 de enero de 2023).
El recurso se ciñe al PGRI de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
La parte recurrente alega como primer motivo de recurso la nulidad de pleno derecho del RD 26/2023,
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