7 septiembre 2011

CC.AA. Comunidad Foral de Navarra Legislación al día

Legislación al día. Navarra. Ordenación del territorio

Planes de Ordenación Territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Decretos Forales 43/2011, 44/2011, 45/2011, 46/2011 y 47/2011, de 16 de mayo. (BON núm. 145, de 21 de julio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Ordenación del territorio; Instrumentos de planificación; Plan de ordenación territorial

Resumen:

Una vez aprobada el 21 de junio de 2005 la Estrategia Territorial de Navarra (ETN) como instrumento de planificación estratégica de todo el territorio foral, los presentes Decretos prevén la ordenación territorial de la Comunidad en diversas áreas geográficas: el Pirineo (Decreto 43/2011), la Navarra Atlántica (Decreto 44/2011), el Área Central (45/2011), las Zonas Intermedias (46/2011) y el Eje del Ebro (47/2011).

Estos planes, que tienen por objeto propiciar una visión integrada y coordinada del territorio que abarcan (delimitado en el artículo 2 de los respectivos Decretos), establecen una serie de criterios para la aprobación de un «Modelo de Desarrollo Territorial de futuro» válido para orientar las políticas sectoriales con incidencia en el espacio, hacia una mayor cohesión económica y social, el desarrollo sostenible y la competitividad equilibrada.

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28 julio 2011

Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Energía eólica

Sentencia núm. 140/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Lleida, de 3 de mayo de 2011

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente: SJCA 36/2011

Temas Clave: Energía Eólica; Autorizaciones y licencias; Sistemas Generales; Planeamiento Urbanístico General

Resumen:

Se impugnan en este caso dos Decretos dictados por el Alcalde del Ayuntamiento de Vallbona de los Monges por los que se inadmite a trámite la petición de revisión de oficio de la licencia municipal de obras otorgada por la citada entidad local a favor de “Acciona Energía, SA.” (en la actualidad “Energías Eólicas de Cataluña, SA.”) para la construcción del parque eólico denominado “Serra del Tallat” y la negativa a incoar el pertinente expediente de protección de la legalidad urbanística vulnerada por las obras de instalación, lo que conllevaría a juicio de los demandantes, la demolición de los aerogeneradores y la adopción de las medidas de restauración correspondiente, que implicarían la replantación forestal así como la reposición de los terrenos a su estado inicial.

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6 octubre 2010

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Planeamiento urbanístico

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 9 de junio de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: D. Javier Oraa González).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fuente: CENDOJ. STSJ L 3484/2010

Temas Clave: modificación del planeamiento general, nulidad del acto administrativo vs. nulidad del procedimiento, sistema general vs. sistema local.

Resumen:

La sentencia analiza el recurso presentado por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos y Consumidores de Valladolid «Antonio Machado» y la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, en el que se solicita la nulidad de pleno derecho o la anulación de la Orden FOM/1689/2008, de 22 de septiembre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 30 de septiembre) por la que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana.

Resulta preciso destacar como antecedente, que con anterioridad a la aprobación de la

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5 abril 2010

Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Clasificación del suelo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 18 de enero de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla).

Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ. 09059330012010100035

Autor de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Resumen:

El objeto del recurso se centra en el enjuiciamiento de la conformidad o no a derecho de la Orden 2113/2007, de 27 de diciembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, en lo referente al cambio de categorización de la clasificación de la finca rústica propiedad del recurrente con una superficie de 77.800 m2, que ha pasado de ser suelo rústico común, destinada al cultivo con fines agrícolas a ser clasificada como suelo rústico con protección natural -formaciones de encinas-.

La cuestión esencial objeto de debate es si la actuación administrativa que implica el cambio de clasificación (“ius variandi”) está suficientemente motivada y justificada, partiendo de la base de estar ante un

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17 marzo 2010

Castilla y León Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Suelo rústico de protección natural

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de enero de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª. Ponente: Eusebio Revilla Revilla).

Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 09059330012010100035

Autor de la Nota: Guillermo Godoy Vega. Becario de iniciación y apoyo a la investigación de la UDC

Temas clave: Plan General de Ordenación Urbana; suelo rústico común; suelo rústico con protección natural; cambio de calificación; ius variandi; motivación; recuperación natural.

Resumen: En la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (Orden 2113/2007 de 27 de diciembre) se clasifica como suelo rústico con protección natural – formaciones de encinas- al terreno del demandante, el cual es destinado a “labradío secano”, defendiendo el actor que debiera mantenerse la clasificación anterior de suelo rústico común.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) [el PGOU] establece respecto de dicha finca un cambio de calificación no justificado y discriminatorio con respecto al resto de las fincas circundantes que tienen las mismas características y naturaleza que la finca del actor:

1º).- Porque el suelo de la parcela (…) no tenía

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