Sentencia del Tribunal Supremo (sección 5ª, Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 2 de julio de 2008 (ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE)
Fuente: base CENDOJ, Id Cendoj: 28079130052008100451
Interés: 4/5
Palabras clave: distribución competencial entre el Estado y la CCAA; competencia ejecutiva de declaración de espacios naturales en Mar Territorial; competencias en materia de pesca en aguas exteriores e interiores; concepto de territorio; carácter excepcional de la competencia autonómica sobre mar territorial, cuando así venga exigido por la continuidad y la unidad de dicho espacio físico.
Resumen: El Tribunal Supremo declara la nulidad de varios artículos del Decreto 127/2001 por el que se declaró Parque Natural la Península de Llevant y las Reservas Naturales de Cap Farrutx y Cap de Freu, y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Península de Llevant. Estos artículos se declaran nulos en cuanto se proyectan sobre las aguas
Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera (BOCA de 1 de abril de 2009)
Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Política Pesquera Común sobre al protección y conservación de los recursos marinos y conseguir una explotación más racional y responsable de los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria regula por medio de la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en ésta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deberán respetar el descanso semanal en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.
Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.
Excepciones:
No tendrán obligación de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones
Orden ARM/817/2009, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE nº 79, de 1 de Abril de 2.009)
Modificación de la Orden APA/254/2008.
El artículo 4.3 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, queda redactado en los siguientes términos:
Orden MAH/538/2009, de 20 de febrero, por la que se fijan las especies pescables, los periodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede llevar a cabo la actividad de pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2009.
Se fijan mediante esta Resolución, las especies objeto de pesca, los períodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede ejercer la pesca continental para la temporada 2009 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Orden ARM/521/2009, de 24 de febrero, por la que se establece un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar (BOE nº 54, de 4 de Marzo de 2.009)
La Orden APA/445/2008, de 18 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, establece en su artículo 11 que el Plan tendrá vigencia hasta el 23 de febrero de 2009.
Como quiera que los informes científicos recabados al respecto consideran positivas las medidas adoptadas, procede establecer un nuevo plan, similar al anterior, teniendo en cuenta la habitualidad en la pesquería, con el fin de elaborar la lista de buques autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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