Galicia crea la Red de coordinación entre el sector pesquero y organismos científicos, mediante la Orden de 27 de junio de 2022
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia, de 11 de julio de 2022, n. 131
Palabras clave: Pesca. Ciencia. Biodiversidad. Desarrollo sostenible.
Resumen:
El sector pesquero es de una gran importancia en la Comunidad de Galicia. El Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), establece en su artículo 6 las prioridades de la Unión Europea para contribuir a la estrategia Europa 2020 en conexión con los objetivos temáticos enumerados en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En este sentido, el objetivo temático 6 consiste en «conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos».
Por otro lado, la prioridad 1 del artículo 6 del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 hace mención a «fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista ambiental, eficiente en el uso de
Orden ACC/157/2022, de 27 de junio, por la que se establecen determinadas medidas de gestión de la pesca profesional y recreativa en el ámbito marino del Parque Natural de Cap de Creus y en la bahía de Cadaqués
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, n. 8699, de 30 de junio de 2022
Palabras clave: Pesca profesional. Pesca recreativa. Economía circular. Comité de gestión. Desarrollo sostenible.
Resumen: La actividad de la pesca profesional en el cabo de Creus, se lleva a cabo en buena medida en aguas del Parque Natural así como de su entorno, como la bahía de Cadaqués. Se trata de una actividad ancestral caracterizada por la variedad de las capturas, tanto de peces como de crustáceos, altamente valoradas en los mercados locales. Al tratarse esta actividad, la más antigua de la consideraron adecuado promover la creación de un comité de cogestión de la pesca en el entorno marino del cabo de Creus para que la gestión de la pesca profesional se ejecutara según dicho modelo, siguiendo los criterios de gestión adaptativa, ecosistémica y bioeconómica.
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 154, de 28 de junio de 2022
Palabras clave: Buques. Pesca marítima. Caladeros. Pescado. Censos. Artes de pesca.
Resumen:
El presente real decreto tiene por objeto establecer normas comunes de ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo; palangre de fondo que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste o Mediterráneo; y volanta y rasco que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores del caladero nacional Cantábrico y Noroeste, a efectos de mejorar la adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos pesqueros y asegurar la sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad pesquera.
Las zonas de pesca marítima se dividen en cuatro caladeros nacionales que pueden considerarse unidades de
Desarrollo sostenible:
BOSHOFF, Elsabé. Rethinking the premises underlying the right to development in African human rights jurisprudence. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 31, n. 1, abril 2022, pp. 27-37. Disponible en: https://doi.org/10.1111/reel.12423 (Fecha de último acceso 28-06-2022)
CUADRADO CUADRADO, Paul Andrés. Objetivos de Desarrollo Sostenible: un análisis desde el tercer sector en España. Observatorio Medioambiental (Instituto Universitario de Ciencias Ambientales), n. 24, 2021, pp. 89-109. Disponible en: https://doi.org/10.5209/obmd.79516 (Fecha de último acceso 28-06-2022)
CULLET, Philippe. Confronting inequality beyond sustainable development: The case for eco-human rights and differentiation. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 31, n. 1, abril 2022, pp. 7-15. Disponible en: https://doi.org/10.1111/reel.12439 (Fecha de último acceso 28-06-2022)
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Hilario Manuel. Lo más inmediato que debe saberse de la LISTA. El Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, n. 3, marzo 2022
JENKINS, Victoria; WALKER, Jonathan. Maintaining, Enhancing and Restoring the Peatlands of Wales: Unearthing the Challenges of Law and Sustainable Land Management. Journal of Environmental Law, vol. 34, n. 1, marzo 2022, pp. 163–193. Disponible en: https://doi.org/10.1093/jel/eqab042 (Fecha de último acceso 28-06-2022)
MACÍAS MACÍAS, Alejandro; SEVILLA GARCÍA, Yolanda
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 27 de mayo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Fuente: Roj: STSJ GAL 3799/2022 – ECLI: ES: TSJGAL:2022:3799
Palabras clave: Concesión. Rehabilitación. Caducidad.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-Administrativo interpuesto por un particular (D. Marcos), contra la resolución de la Conselleria do Mar (5 abril 2021), por la que se le denegaba la rehabilitación de concesiones para acuicultura y contra la resolución (16 julio 2021) por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la primera.
La parte recurrente fundamenta su demanda en las siguientes consideraciones, que se pueden resumir del siguiente modo:
En virtud de la Ley de Costas de 1988 sus concesiones, adquiridas a perpetuidad, no vencerían hasta 30 años después (29 julio 2018, prórrogas al margen), pero conforme a la resolución impugnada, han quedado extinguidas el 30 de diciembre de 1995 (o en el mejor de los casos el 2 de noviembre de 2016), por no haberse solicitado prórroga
La Administración competente decidió en su día no declarar la caducidad de las concesiones, sino rehabilitarlas, por
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