Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, de 15 de octubre de 2010
Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Temas Clave: diversidad biológica; organismos vivos modificados (OVMs); daños ambientales; responsabilidad
Resumen:
El artículo 27 del Protocolo de Cartagena, en vigor desde el 11 de septiembre de 2003, encomendó a la Conferencia de las Partes la adopción de normas y procedimientos internacionales en el ámbito de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados. La negociaciones se iniciaron en el marco de un Grupo especial de trabajo (integrado por expertos jurídicos y técnicos en la materia) y finalizaron en el seno de un Grupo de los Amigos de los Co-Presidentes sobre responsabilidad y compensación (con una composición restringida de naturaleza gubernamental) durante su cuarta reunión, unos días antes del comienzo de la quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena (COP/MOP-5) que tuvo lugar del 10 al