Biodiversidad:
CADDELL, Richard. Recensión “The UN’S Lone Ranger: Combating International Wildlife Crime – By John M. Sellar”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 1, abril 2015, pp. 107-109
Cambio climático:
WILKINS, Hugh S. Recensión “Interstate Liability for Climate Change-related Damage – By Elena Kosolapova”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 1, abril 2015, pp. 113-114
Derecho ambiental:
RÀFOLS, Raimon. Recensión “La gobernanza ambiental en América Latina: mapeando miradas, dinámicas y experiencias. Barbara Hogenboom, Michiel Baud, Fabio de Castro y Mariana Walter”. Ecología política, n. 48, enero 2015
Energía:
REINS, Leonie. Recensión “The Law of Energy Underground – By Donald N. Zillman, Aileen McHarg, Adrian Bradbrook and Lila Barrera-Hernandez”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 1, abril 2015, pp. 109-113
Minería:
RÀFOLS, Raimon. Recensión “Hacia una interpretación analítica de los logros para la justicia ambiental en casos de resistencia anti-minera. Beatriz Rodríguez-Labajos; Begüm Özkaynak”. Ecología política, n. 48, enero 2015
Ordenación del territorio:
LARACH DEL CASTILLO, Catalina Ana. Recensión “Organización territorial en España y en Colombia. “Informe sobre España. Repensar el Estado o destruirlo”. Santiago Muñoz Machado”. Revista Digital de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 282/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:282
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Instrumentos de planificación; Libertad de establecimiento; Libre prestación de servicios; Ordenación del territorio; Residuos de la construcción y la demolición
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil dedicada a la gestión de residuos procedentes de la construcción y demolición, y que solicitó una autorización para la gestión de residuos voluminosos en sus instalaciones en la Isla de Menorca.
Tal petición, chocaba no obstante con el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de Menorca, el cual contemplaba que el tratamiento de esta clase de residuos sólo podía efectuarse en dos plantas concretas, lo que excluiría la instalación en la planta del solicitante. Así, la sociedad recurrente se alza contra la desestimación presunta de su solicitud, en el entendimiento de que a través de tal prescripción contenida en el mencionado Plan Director se estaría limitando de manera ilegítima el ejercicio de una actividad económica.
La controversia,
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ STS 1724/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1724
Temas Clave: Suelo rústico protegido; Falta de motivación de la reclasificación de suelo no urbanizable protegido a urbanizable
Resumen:
El Ayuntamiento de Valdemoro aprobó en el año 1999 el Plan General de Ordenación Urbana y en el año 2004 llevó a cabo una revisión del planeamiento en el que varios suelos hasta entonces clasificados como no urbanizable protegidos pasaron a tener la consideración de suelos urbanizables no sectoriarizados, e incluso uno de ellos suelo urbano, sin justificar los motivos por los que se llevó a cabo esta clasificación. Además, algunos de estos suelos eran de titularidad de la Comunidad Autónoma, que en el año 2001 había adquirido, por unos 14 millones de euros la finca El Espartal, de 1.318 hectáreas y se firmó un convenio urbanístico con el Ayuntamiento para el desarrollo de esta promoción pública en la que se pretendía construir 6000 viviendas, con campo de golf, club de campo municipal, área empresarial y un complejo hotelero, lo que sin
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1489/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1489
Temas Clave: Modificación PGOU; Evaluación ambiental estratégica; Establecimiento comercial
Resumen:
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, se siguió recurso contencioso-administrativo, a instancia de la entidad Ecologistas en Acción de Valladolid, contra la orden de 18 de septiembre de 2009, del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la cual se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 11 de Suelo Urbanizable No Delimitado «Prado Palacio-Berrocal», así como contra la decisión motivada de la Consejera de Medio Ambiente que declara innecesaria la evaluación ambiental de dicha modificación, hecha pública por Resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la misma Consejería de 30 de junio de
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia, al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:
-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico, fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental, tratando de que
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