A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de diciembre de 2015, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Resolución de 18 de diciembre de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2015, del Consejo de Administración, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras. (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2015)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/28/pdfs/BOE-A-2015-14197.pdf
Plazo: Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de publicación de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa.
Espacios naturales protegidos:
REVUELTA PÉREZ, Inmaculada. “La controvertida desclasificación de los espacios protegidos Natura 2000”. Revista de Administración Pública, n. 198, septiembre-diciembre, 2015, pp. 219-255
Especies amenazadas:
WALLACE, Pip. “The Reduced Effect of International Conservation Agreements: A New Zealand Case Study”. Journal of Environmental Law, vol. 27, n. 3, noviembre 2015, pp. 489-516
Evaluaciones ambientales:
VICENTE DAVILA, Fernando. “15 años del Convenio de Albufeira: su contribución a los procesos de planificación y evaluación ambiental en las cuencas ibéricas: el caso del Miño”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 31, mayo-agosto, 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (II), pp. 475-493
Evaluación ambiental estratégica:
RUIZ DE APODACA ESPINOSA, Ángel Mª. “La planificación en materia de residuos y su sometimiento al nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 31, mayo-agosto, 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (II), pp. 221-264
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
VERSCHUUREN, Jonathan. “Hydraulic Fracturing and Environmental Concerns: The Role of Local Government”. Journal of Environmental Law, vol. 27, n. 3, noviembre 2015, pp. 431-457
Fractura hidráulica:
FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, Dionisio. “Aspectos ambientales de la exploración y explotación de gas no convencional mediante la técnica de fractura
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 22 de octubre de 2015. Ponente: Andrés Ollero Tassara
Los montes de propiedad privada no pueden considerarse domicilio a efectos de requerir autorización judicial para la entrada de los agentes forestales (STC 214/2015)
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Fuente: BOE Núm. 284, de 27 de noviembre de 2015
Comentario de la Autora:
La Sentencia del Tribunal Constitucional 214/2015, de 22 de octubre (BOE de 27 de noviembre), ha declarado inconstitucional el precepto de la Ley Forestal y de la Protección de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma de Madrid que exigía a los Agentes Forestales contar con una autorización judicial “para acceder a los montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales”[1].
La Sentencia declara inconstitucional y nulo el precepto por considerar que invade la competencia estatal para dictar la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales (art. 149.1.23 CE), en cuanto contradice lo dispuesto la Ley de Montes del Estado, que autoriza a quienes desempeñen funciones de policía administrativa forestal a “entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 22 de octubre de 2015. Ponente: Andrés Ollero Tassara
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 284, de 27 de noviembre de 2015
Temas Clave: Montes; Acceso; Agentes forestales
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 9 de la Ley 3/2007, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que introduce un nuevo primer párrafo en el apartado 3 del art. 100 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid, que dice: “Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales”. El recurrente esgrime que dicho precepto se contradice con el art. 58.3.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes que faculta a los funcionarios encargados de la policía administrativa forestal a “entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso
Decreto 242/2015, de 10 de noviembre, por el que se regula el desarraigo de árboles y de arbustos en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6996, de 12 de noviembre de 2015
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Bosques; Montes
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación de los aprovechamientos forestales consistentes en la extracción de ejemplares de árboles y de arbustos de los bosques, con destino a la jardinería. La nueva regulación en la materia responde a un intento de simplificar los trámites administrativos para llevar a cabo la actividad descrita, adecuándose a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en mercado interior; y a las previsiones del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.
En concreto, para el ejercicio de la actividad extractiva, se distingue entre un régimen más laxo de comunicación previa, cuando los terrenos en los que pretenda ejercerse la actividad cuenten con un instrumento de ordenación forestal aprobado; respecto del régimen de
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