Agricultura:
DEMARTY, Jean-Luc; MÖGELE, Rudolf; HANIOTIS, Tassos. 60 ans de polotique Agricole commune. Revue du droit de l’Union Européenne, n. 21, 2019, pp. 17-38
SVABY, D. Una concertación sobre los precios y las cantidades entre varias organizaciones de productores agrícolas y asociaciones de dichas organizaciones puede constituir una práctica colusoria: TJ, Gran Sala, 14 Nov. 2017. Asunto C-671/15: APVE y otros. La Ley Unión Europea, n. 54, 2017
Aguas:
GONZÁLEZ IGLESIAS, Miguel Ángel. Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el Texto Refundido de la de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 d. Ars Iuris Salmanticensis (AIS): revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología, vol. 6, n. 2, diciembre 2018, pp. 248-250. Disponible en Internet: https://revistas.usal.es/index.php/ais/article/view/20183/20660 (Fecha de último acceso 20 de abril de 2020).
OBANDO CAMINO, Iván Mauricio. Fiscalización y sanción administrativa en materia de aguas: comentarios a la reforma de la Ley N° 21.064 de 2018. Revista de Derecho Administrativo Económico, n. 29, enero-junio 2019,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Ana María Jimena Calleja)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 332/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:332
Temas Clave: Montes de utilidad pública; Catálogo; Competencias; Vía de hecho; Indemnización de daños y perjuicios; Uso y gestión; Pista de esquí; PORN
Resumen:
La “COMUNIDAD DE LA CIUDAD Y TIERRA DE SEGOVIA”, entidad local e histórica que agrupa al Ayuntamiento de Segovia y otros Ayuntamientos y Sexmos de Segovia, Ávila y Madrid, interpone recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de su solicitud sobre incoación de expediente de procedimiento expropiatorio, con el fin de determinar la indemnización de los daños y perjuicios causados por parte de la Comunidad de Madrid a través de la ocupación por vía de hecho desde el año 2000 hasta la actualidad, de una superficie de seis hectáreas del Monte-pinar denominado “La Cinta” (Peñalara) de 585 has de cabida total, señalado con el nº 113 del Catálogo de montes de utilidad pública; y mientras continúe dicha ocupación mediante la determinación
Galicia aprueba los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG nº 64 de 1 de abril de 2020
Temas Clave: Aprovechamiento maderero; Dominio público; Terrenos forestales; Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000
Resumen:
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece el marco normativo de los montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Uno de los objetivos de esta ley es permitir la compatibilización de los diferentes usos y aprovechamientos forestales.
La Ley de montes de Galicia, en la modificación operada a través de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, regula, en su artículo 92, la autorización única para la realización de aprovechamientos madereros que, según la legislación sectorial de aplicación, exigiesen autorización administrativa de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. De tal forma que la competencia para conceder esta autorización corresponde al órgano
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 18 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 5087/2019 – ECLI: ES: TSJCL:2019:5087
Palabras clave: Montes; Minas; Concesión; Autorización; Propiedad
Resumen:
La Junta Vecinal de la Baña recurre el Acuerdo nº 21/2017, de 25 de mayo de la Junta de Castilla y León por el que se otorga la concesión de uso privativo a “Couso Cotado, S.A.” de 56,85 ha en el monte “Valear, La Llama, La Cuesta y otros” del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de León, propiedad de la Junta Vecinal.
La actora pretende que se declare la nulidad de esta resolución. En primer lugar, alega la infracción del artículo 63 de la Ley 3/2009, de 6 de abril de Montes de Castilla y León en relación con los artículos 4.2, 16, 60, 102 y 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 29 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Pedro Luis Roas Martín)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 19781/2019 – ECLI: ES: TSJAND: 2019:19781
Temas Clave: Legitimación activa; Acción pública; Justicia ambiental; Asociación de defensa forestal; Convocatoria de ayudas
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación de Defensa Forestal Sierra Morena de Jaén contra la resolución de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha 16 de diciembre de 2014.
Esta resolución inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto por la misma contra la Resolución de fecha 10 de enero de 2.013 del Secretario General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente sobre concesión, denegación y archivo de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales; por carecer de la condición de interesadas.
La recurrente alega que las Asociaciones de Defensa Forestal son
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