Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4220/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4220
Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Contaminación Electromagnética; Medidas Adicionales de Protección Sanitaria
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España, SA, contra la Sentencia de 14 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, de 17 de marzo de 2011, de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía móvil en el término municipal de Son Servera.
La recurrente fundamenta el recurso en base a tres motivos, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el primero, denuncia la infracción del artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general
Se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 171, de 18 de julio de 2015
Temas Clave: Planificación; Aguas; Cuencas hidrográficas
Resumen:
El Plan que se aprueba sustituye al aprobado por el Real Decreto 684/2013, de 6 de septiembre, e incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Acomoda su ciclo de revisión al adoptado en la Unión Europea mediante la Directiva 2000/60/CE, marco del agua, que prevé que los planes hidrológicos se revisen antes de final del año 2015. De esta forma se plantea la urgente necesidad de revisar el anterior plan hidrológico.
El objetivo básico de este Plan es establecer un marco de protección de las aguas superficiales epicontinentales, de las aguas costeras y de transición, así como de las aguas subterráneas, que permita:
-Alcanzar y mantener el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial y el buen estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.
-La recuperación integral de costes en los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2015
Temas Clave: Energía; Comercialización; Remuneración; Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
Resumen:
Esta norma se centra esencialmente en la regulación de la producción y suministro de energía en los territorios no peninsulares, así como en la forma de su remuneración y repercusión en los consumidores y usuarios. En la estela de adopción de medidas de ajuste regulatorio en los sectores energéticos para minorar la falta de convergencia entre los ingresos y los costes de las actividades con retribución regulada en el sector eléctrico, el presente real decreto establece el régimen administrativo de las instalaciones de producción de energía eléctrica en estos territorios y determina el procedimiento de reconocimiento de los datos técnicos y económicos de las centrales.
Asimismo, regula la actividad de producción de energía eléctrica y su retribución, distinguiendo entre aquellas instalaciones gestionables de aquellas que
Se aprueban cinco planes de gestión de determinados espacios protegidos red Natura 2000 de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 51, de 9 de abril
Temas Clave: Red Natura 2000
Resumen:
Se aprueban los planes de gestión de los siguientes espacios protegidos red Natura 2000, cuyo contenido figura en el anexo:
Plan de Gestión Natura 2000 de Cuevas Plan de Gestión Natura 2000 de Estanques Temporales Plan de Gestión Natura 2000 de las Albuferas de Mallorca Plan de Gestión Natura 2000 de Mondragó Plan de Gestión Natura 2000 es Trenc – Salobrar de Campos
En estos planes se contienen las medidas de conservación necesarias en respuesta a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en las zonas especiales de conservación (ZEC) y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
Documento adjunto:
Se aprueban Instrucciones de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y las Islas Baleares
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 50, de 13 de marzo) (BOIB núm. 52, de 11 de abril)
Temas Clave: Aguas; Demarcación Hidrográfica; Usos del agua; Zonas protegidas
Resumen:
A través de estas Órdenes se transpone la Directiva2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre. El objeto de estas instrucciones de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones intracomunitarias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El plan hidrológico debe contener la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación y justificación de las exenciones establecidas, y las informaciones complementarias que se consideren adecuadas. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deben alcanzar los objetivos medioambientales de carácter general previstos en los apartados 4.1. y 6.1 de estas Órdenes, que deberán alcanzarse con carácter general antes
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