<\/p>\r\n

El Protocolo pretende crear un marco jur\u00eddico estable y transparente que permita a los proveedores y usuarios de los recursos gen\u00e9ticos y de los conocimientos tradicionales asociados a ellos en posesi\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y locales la participaci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilizaci\u00f3n, con miras a la mejora de la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes (arts. 1-3). As\u00ed pues, por una parte, se exige que la participaci\u00f3n se lleve a cabo sobre la base de condiciones mutuamente acordadas (art. 5), pudi\u00e9ndose incluir tanto beneficios monetarios (p. ej. \u00a0tasa por muestra recolectada, tasas de licencia en caso de comercializaci\u00f3n, empresas conjuntas o propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual) como no monetarios (p. ej. intercambio de resultados de investigaci\u00f3n, aportaciones a la econom\u00eda loca, participaci\u00f3n en desarrollo de productos o beneficios de seguridad alimentaria y de los medios de vida). Y, por otra parte, se establece que el acceso estar\u00e1 sujeto al consentimiento fundamentado previo de la Parte que aporta los recursos (art. 6). Para dar a conocer ambas exigencias las Estados se comprometen a establecer puntos focales nacionales donde se facilite a todas las partes implicadas todos los procedimientos a seguir (art. 13).<\/p>\r\n

Los Estados se comprometen igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los recursos o los conocimientos tradicionales sean utilizados en su jurisdicci\u00f3n de conformidad con las exigencias de la Parte que los aporta (arts.15-16). En apoyo de tal tarea se deber\u00e1n crear puntos de verificaci\u00f3n para vigilar y aumentar la transparencia de todo el proceso de autorizaci\u00f3n. Cabe la posibilidad de obtener un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente, que servir\u00e1 de prueba de que se ha accedido a los recursos conforme a lo requerido en el pa\u00eds de acceso, si se notifica el permiso de otorgamiento del consentimiento al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Acceso y Participaci\u00f3n en los Beneficios (art. 17).<\/p>\r\n

Se ha previsto tambi\u00e9n la creaci\u00f3n de mecanismos de cooperaci\u00f3n, cuyo funcionamiento deber\u00e1n regularse en pr\u00f3ximas reuniones de la Conferencia de las Partes, con el objetivo, por un lado, de asistir financieramente a los pa\u00edses en desarrollo (art. 25), y, por otro, para controlar el cumplimiento de las obligaciones jur\u00eddicas contenidas en las disposiciones del Protocolo (art. 30). Asimismo, para los supuestos de situaciones transfronterizas o cuando no sea posible la obtenci\u00f3n del consentimiento, se prev\u00e9 la puesta en marcha de un Mecanismo Mundial Multilateral, que administrar\u00e1 los beneficios compartidos por los usuarios para apoyar la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica (art. 10).<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>Abierto a la firma de las Partes desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 1 de febrero de 2012. Entrar\u00e1 en vigor 90 d\u00edas despu\u00e9s de haberse recibido el 50\u00ba instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Complementa el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (R\u00edo de Janeiro, de 5 de junio de 1992)<\/p>\r\n

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9 mayo 2011

Internacional Legislación al día

Legislación al día. Internacional

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la diversidad biológica, de 29 de octubre de 2010

Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid

Temas Clave: biotecnología, conocimientos tradicionales, comunidades indígenas, consentimiento fundamentado previo, recursos genéticos

Resumen:

Como es sabido por todos, los instrumentos jurídicos internacionales que nacieron de la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992 fueron esencialmente convenios-marcos, de naturaleza esencialmente programática, que exigían un posterior desarrollo normativo. El Convenio sobre la diversidad biológica es el mejor ejemplo de ello, pues, desde su entrada en vigor se han elaborado, aprovechando su entorno institucional, nuevos acuerdos internacionales, como el Protocolo que a continuación presentamos. Aunque previamente se habían celebrado varias reuniones y paneles de expertos en la materia, el impulso definitivo a la creación de un régimen internacional para promover y salvaguardar la participación justa y equitativa de los beneficios que se derivasen de la utilización de los recursos genéticos se produjo en la Cumbre Mundial sobre el

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15 abril 2011

Actualidad

Actualidad al día

2011 es declarado como el Año Internacional de los Bosques

Fuente: Organización de las Naciones Unidas La Organización de las Naciones Unidas declaró al 2011 como el Año Internacional de los Bosques y la así lo inauguró oficialmente la Asamblea General el 2 de febrero de 2011. Este nombramiento acababa al mismo tiempo con el Año Internacional de la Biodiversidad, al que estuvo destinado el año 2010. Con la conmemoración del “Año Internacional de los Bosques”, el organismo internacional busca dar a conocer la importancia y los beneficios que trae el bosque dentro y fuera de las comunidades, promoviendo la toma de conciencia de la ciudadanía de la importancia que tienen los árboles en el ecosistema.

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8 abril 2011

Actualidad

Actualidad al día

Se celebra el VI Congreso Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Fuente: VI Coneia 2011

La ciudad de Albacete, en las instalaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha será la encargada de albergar durante los días 6,7, y 8 de abril de 2011 el Congreso Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Responsabilidad. Vigilancia. Eficacia (VI CONEIA).

El VI CONEIA está organizado por la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA), afiliada para España de la International Association for Impact Assessment (IAIA), en colaboración del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la Universidad de Castilla La Mancha, y la empresa Ideas Medioambientales S.L. (IDEMA).

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6 abril 2011

Internacional Legislación al día

Legislación al día. Internacional

Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, de 15 de octubre de 2010

Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid

Temas Clave: diversidad biológica; organismos vivos modificados (OVMs); daños ambientales; responsabilidad

Resumen:

El artículo 27 del Protocolo de Cartagena, en vigor desde el 11 de septiembre de 2003, encomendó a la Conferencia de las Partes la adopción de normas y procedimientos internacionales en el ámbito de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados. La negociaciones se iniciaron en el marco de un Grupo especial de trabajo (integrado por expertos jurídicos y técnicos en la materia) y finalizaron en el seno de un Grupo de los Amigos de los Co-Presidentes sobre responsabilidad y compensación (con una composición restringida de naturaleza gubernamental) durante su cuarta reunión, unos días antes del comienzo de la quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena (COP/MOP-5) que tuvo lugar del 10 al

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17 agosto 2010

España Legislación al día

Legislación al día. Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica

Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003 (BOE nº 162, de 5 de julio de 2010)

Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo

El pasado 5 de julio el número 162 del BOE publicó el Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, celebrado en Kiev el 21 de mayo de 2003, en la 5ª conferencia Ministerial Pan-Europea “Medio Ambiente para Europa”, que reconoce la importancia de la integración de consideraciones medioambientales para alcanzar un desarrollo sostenible, incluida la salud, en la adopción de planes, programas y leyes y su extensión a medidas políticas y legislativas e incluye la obligación de incorporar al proceso de elaboración de los planes y los programas, públicos o privados, la variable medioambiental y la de salud como dos elementos de consideración en la confección del programa o plan en cuestión.

El Protocolo, ratificado el 23 de noviembre de 2009, ha entrado en vigor de forma general y para España el pasado 11 de julio de 2010, de

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