Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2017
Temas Clave: Costas marítimas; Espacios naturales; Recursos marinos; Ordenación del territorio; Planificación
Resumen:
La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, estableció un marco para la ordenación del espacio marítimo. En esta Directiva se estableció que los Estados miembros deben designar y determinar, dentro de sus aguas marinas, el formato y el contenido de dicha ordenación, incluyendo mecanismos institucionales y, en su caso, cualquier distribución del espacio marítimo entre las distintas actividades y usos respectivamente y, para ello, están obligados a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a más tardar el 18 de septiembre de 2016.
Este real decreto se aprueba con el fin de dar cumplimiento a esa obligación y, al mismo tiempo, llevar a cabo la transposición de aquella Directiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre,
Cantabria aprueba su Plan de Residuos 2017-2023
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 63, de 30 de marzo de 2017
Temas Clave: Residuos; Planificación; Prevención
Resumen:
El nuevo Plan presenta un enfoque integrador, pues aúna en un solo texto la totalidad de los flujos de residuos generados en la Comunidad Autónoma, desde la producción hasta la gestión final, haciendo especial hincapié en los aspectos ambientales, económicos y sociales. Se concibe como una herramienta útil para lograr una gestión sostenible de los recursos, disminuir la generación de residuos y optimizar los medios de gestión de los mismos. En el Plan se integra el Programa de prevención de residuos, marcándose los objetivos de reducción.
El objetivo último que se persigue es la obtención de beneficios medioambientales por la optimización de los recursos presentes en los residuos y la disminución de los efectos ambientales que produce tanto el vertido de los residuos como los derivados de su gestión, como son el consumo de energía y las emisiones de CO2.
Las actuaciones y medidas a desarrollar de carácter general en el Plan de Residuos son las siguientes:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 230/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:230
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad bancaria contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de noviembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente un Plan Parcial.
Al margen de algunos motivos de nulidad que se plantean por la recurrente, conviene detenerse en el relativo a que el Acuerdo recurrido no había tomado en consideración la Memoria ambiental emitida durante la tramitación administrativa del Plan por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, todo ello en cumplimiento de lo señalado en los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2006 y 105 y siguientes de la Ley autonómica 4/2009, que preceptuaba la necesidad de que el instrumento urbanístico se sometiese a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
En efecto, y a tenor de la sucesión de hechos y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 308/2017 – ECLI:ES:TSJM:2017:308
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación SEÑALES DE HUMO (que agrupa a aficionados, socios y aficionados del Club Atlético de Madrid), contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre de 2009, por el cual se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito denominado “Mahou-Vicente Calderón”.
De forma sintética, la modificación puntual recurrida plantea el cambio de uso del estadio de fútbol y de la fábrica de cerveza ubicados en dicha zona. De esta forma, se reconvierten los usos actuales deportivo e industrial, en otros usos residenciales y terciarios, incluyendo nuevas dotaciones públicas como zonas verdes y equipamiento educativo.
Entre los motivos que sustentan la petición de nulidad de la modificación urbanística por parte de la asociación recurrente, destacan
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Canabal Conejos)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 62/2017 – ECLI:ES:TSJM:2017:62
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación ecologista ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID-AEDENAT contra el Acuerdo de 26 de marzo de 2015 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela.
Antes de analizar los concretos motivos que sustentan el recurso, conviene advertir que el municipio de Pedrezuela cuenta con aproximadamente 5.000 habitantes (con un fuerte crecimiento demográfico en los últimos quince años), ubicándose a unos 50 kilómetros de la capital.
En lo que se refiere a los motivos de nulidad, vamos a centrarnos en los siguientes:
-En primer lugar, aduce la asociación recurrente que existe una indebida justificación de las propuestas del plan, al promover un crecimiento de hasta 1.098 viviendas en suelo urbanizable sectorizado, y de 2.000 viviendas en el urbanizable no sectorizado.
Página 31 de 46Primera«...1020...2930313233...40...»Última
|