El 11 de enero de 2005, un gestor de informaci\u00f3n de la Agencia de protecci\u00f3n de la salud de Escocia), solicit\u00f3 de la Office<\/em> of Communications<\/em> las coordenadas cartogr\u00e1ficas de cada estaci\u00f3n base, con fines epidemiol\u00f3gicos.<\/p>\r\n
La Office<\/em> of Communications<\/em> deneg\u00f3 la solicitud inicial bas\u00e1ndose en dos motivos de denegaci\u00f3n. En primer lugar, la Office<\/em> of Communications<\/em> adujo que la divulgaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n afectar\u00eda negativamente a la seguridad p\u00fablica, y en segundo lugar el impacto negativo de la difusi\u00f3n de esos datos respecto a los derechos de propiedad intelectual de los operadores de telefon\u00eda m\u00f3vil que proporcionaron la informaci\u00f3n.<\/p>\r\n
El funcionario de la Agencia de protecci\u00f3n de la salud de Escocia plante\u00f3 el asunto ante el Information Commissioner<\/em> que orden\u00f3 a la Office<\/em> of Communications<\/em> divulgar la informaci\u00f3n. La Office<\/em> of Communications<\/em> interpuso a continuaci\u00f3n un recurso ante el Information Tribunal<\/em>.<\/p>\r\n
El Information<\/em> Tribunal<\/em> orden\u00f3 que se diera a conocer dicha informaci\u00f3n ya que nada justificaba la denegaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que solicitaba el funcionario de la Agencia de protecci\u00f3n de la salud de Escocia. La High Court<\/em> of Justice (England & Wales), Queen\u2019s Bench Division (Administrative Court),<\/em> confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n del Information Tribunal. Sin embargo, en el recurso posterior, la Court<\/em> of Appeal (England & Wales) (Civil Division)<\/em>, lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n contraria.<\/p>\r\n
La Supreme Court<\/em> of the United Kingdom<\/em>, competente para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de la mencionada Court of Appeal<\/em>, considera que, para dar una respuesta al litigio de que conoce, procede suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una cuesti\u00f3n prejudicial, consistente en preguntar si cuando una autoridad p\u00fablica posee informaci\u00f3n medioambiental cuya divulgaci\u00f3n tendr\u00eda efectos negativos sobre diferentes intereses atendidos por varias excepciones (seguridad p\u00fablica y derechos de propiedad intelectual en el presente caso) pero, dicho efecto negativo, considerando cada excepci\u00f3n por separado, no ser\u00eda de importancia suficiente para prevalecer sobre el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n, \u00bfexige adem\u00e1s la Directiva una apreciaci\u00f3n global de los diferentes intereses atendidos por ambas excepciones y su ponderaci\u00f3n en conjunto con el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n?.<\/p>\r\n
El TJUE responde a esta pregunta afirmando que, una autoridad p\u00fablica cuando obra en su poder informaci\u00f3n medioambiental, o en poder de otras entidades en su nombre, al ponderar los intereses p\u00fablicos atendidos por la divulgaci\u00f3n con los intereses atendidos por la denegaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n, con el fin de valorar una solicitud de que dicha informaci\u00f3n se ponga a la disposici\u00f3n de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, puede tomar en consideraci\u00f3n acumulativamente varios motivos de denegaci\u00f3n contemplados en dicha disposici\u00f3n.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
22. (\u2026) el derecho a la informaci\u00f3n significa que la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n debe ser la norma general y que s\u00f3lo debe permitirse que las autoridades p\u00fablicas denieguen una solicitud de informaci\u00f3n medioambiental en casos concretos claramente definidos. Por tanto, los motivos de denegaci\u00f3n deben interpretarse de modo restrictivo, de tal forma que el inter\u00e9s p\u00fablico atendido por la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n debe ponderarse con el inter\u00e9s atendido por la denegaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n.<\/p>\r\n
27.\u00a0\u00a0 (\u2026) el concepto de \u00abinter\u00e9s p\u00fablico atendido por la divulgaci\u00f3n\u00bb que figura en el art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo segundo, segunda frase, de dicha Directiva debe entenderse como un concepto global que incluye diversos motivos que justifican la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n medioambiental.<\/p>\r\n
28. De ese modo, procede concluir que el art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo segundo, segunda frase, tiene por objeto la ponderaci\u00f3n de dos conceptos globales, lo que permite a la autoridad p\u00fablica competente evaluar cumulativamente los motivos de denegaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n al llevar a cabo dicha ponderaci\u00f3n.<\/p>\r\n
31. (\u2026) procede subrayar que, dado que los distintos intereses atendidos por la denegaci\u00f3n de divulgaci\u00f3n corresponden, como en el asunto principal, a motivos de denegaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 4, apartado 2, de la Directiva 2003\/4, el hecho de que se les tome en consideraci\u00f3n de modo acumulativo al ponderarlos con los intereses p\u00fablicos atendidos por la divulgaci\u00f3n no puede constituir un motivo de excepci\u00f3n adicional respecto de los enumerados en dicha disposici\u00f3n. Si dicha ponderaci\u00f3n con los intereses p\u00fablicos atendidos por la divulgaci\u00f3n condujera a denegar esta \u00faltima, se deber\u00eda admitir que dicha restricci\u00f3n al acceso a la informaci\u00f3n solicitada es proporcionada y, por tanto, justificada habida cuenta del inter\u00e9s global que encarnan conjuntamente los intereses atendidos por la denegaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\r\n
32\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En dichas circunstancias, procede responder a la cuesti\u00f3n planteada que el art\u00edculo 4, apartado 2, de la Directiva 2003\/4 debe interpretarse en el sentido de que una autoridad p\u00fablica, cuando obra en su poder informaci\u00f3n medioambiental, o en poder de otras entidades en su nombre, al ponderar los intereses p\u00fablicos atendidos por la divulgaci\u00f3n con los intereses atendidos por la denegaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n, con el fin de valorar una solicitud de que dicha informaci\u00f3n se ponga a la disposici\u00f3n de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, puede tomar en consideraci\u00f3n acumulativamente varios motivos de denegaci\u00f3n contemplados en dicha disposici\u00f3n.<\/p>\r\n
Comentario del Autor:<\/strong><\/p>\r\n
Si bien el Tribunal admite que el derecho a la informaci\u00f3n ambiental s\u00f3lo puede ser denegado cuando concurran de manera clara e inequ\u00edvoca algunas de las excepciones previstas en la Directiva y \u00e9stas s\u00f3lo pueden ser objeto de interpretaci\u00f3n restrictiva, finalmente abre la posibilidad a una nueva excepci\u00f3n a suministrar la informaci\u00f3n en contraposici\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico atendido por la divulgaci\u00f3n. Es decir, el Tribunal admite que frente al inter\u00e9s p\u00fablico que justifica la divulgaci\u00f3n de unos datos como concepto global, previa ponderaci\u00f3n, pueden oponerse cumulativamente varios motivos de denegaci\u00f3n evaluados de manera conjunta aunque cada uno de ellos por s\u00ed solo no determine la existencia de una excepci\u00f3n prevista para denegar la informaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Ello abre la puerta claramente a la posibilidad de denegaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada cuando como es el caso se invocan por parte de la Oficina de Informaci\u00f3n dos de las excepciones, seguridad p\u00fablica y propiedad intelectual de los operadores de telefon\u00eda aunque cada una de ellas por s\u00ed sola es insuficiente para denegar la informaci\u00f3n. En cada caso habr\u00e1 que ponderar las excepciones debilitadas que concurren y contrastarlas con el derecho a la informaci\u00f3n ambiental y el inter\u00e9s p\u00fablico que\u00a0 justifica su divulgaci\u00f3n. Deriva peligrosa y dif\u00edcil de entender m\u00e1s si tenemos en cuenta que la interpretaci\u00f3n de las excepciones debe ser restrictiva.<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Antenas de telefon\u00eda","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-antenas-de-telefonia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-10-10 12:55:43","post_modified_gmt":"2011-10-10 10:55:43","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6878","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Antenas de telefon\u00edaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Antenas de telefon\u00edaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Antenas de telefon\u00eda","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 28 de julio de 2011, asunto C-71/10, que tiene por objeto la resolución de una cuestión prejudicial planteada por la Corte Suprema de Reino Unido, en el procedimiento entre Office of Communications e Information Commissioner en relación a la solicitud de información sobre ubicación exacta de antenas de telefonía móvil en Reino Unido
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Derecho a la información ambiental; Antenas de telefonía móvil; contaminación electromagnética; Excepciones al derecho a la información ambiental; acumulación; Directiva 2003/4/CE
Resumen:
La cuestión prejudicial planteada ante el TJUE se produce en el marco de un litigio entre la Office of Communications y el Information Commissioner relativo a una solicitud de información sobre la localización exacta de las estaciones base de telefonía móvil en el Reino Unido.
A petición del Departamento de Salud, se llevó a cabo un dictamen pericial independiente acerca de los riesgos relacionados con los teléfonos móviles. El informe pericial, que llevaba por título «Teléfonos móviles y salud», señaló que
El Centro de Documentación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) les informa de los títulos de publicaciones periódicas que revisa mensualmente para ofrecer las referencias bibliográficas especializadas en Derecho Ambiental:
Publicaciones periódicas imprescindibles:
– Columbia Journal of Environmental Law
– Droit de l’Environnement
– Environmental Law Review
– IeZ: Lurralde antolaketa eta ingurugiroa Urtekaria = Ordenación del Territorio y – Medio Ambiente Anuario
– Journal of Environmental Law
– Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental
Título: “¿Quién ha apostado por la efectiva implantación del derecho de acceso a la justicia a favor de las organizaciones no gubernamentales en defensa del medio ambiente?”
Autora: Julia Ortega Bernardo, Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo. Profesora Titular (A.). Universidad Autónoma de Madrid
Fecha de recepción: 02/07/2011
Fecha de aceptación: 22/09/2011
Resumen:
En las siguientes páginas se reflexiona sobre el reconocimiento de la acción popular en materia de medio ambiente y el gran paso que esto ha supuesto, desde la perspectiva de la tutela ambiental, para el Derecho español, al no tratarse de una consecuencia que directamente se derivase de la aplicación del Derecho internacional ni del Derecho de la Unión Europea. Se pone de manifiesto asimismo su inmediata efectividad ante los tribunales españoles. La situación española se compara con la de otros Estados europeos, como Alemania y Eslovaquia, sobre los que han recaído recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la necesidad de realizar una interpretación conforme a este derecho de acceso a la justicia de las ONGs ambientales en los ordenamientos jurídicos nacionales.
FRIGERIO, Letizia. “Non si può discendere due volte nel medesimo fiume…”. Rivista giuridica dell’ ambiente, n. 3/4, 2011, pp. 539-543
MELLADO RUIZ, Lorenzo. “El sistema competencial sobre las aguas continentales tras la STC 31/2010, de 28 de junio, sobre el nuevo Estatuto Catalán”. Revista aragonesa de administración pública, n. 38, 2011, pp. 365-411, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesAdministracionPublica/Documentos/docs2/Instituto%20Aragonés%20Adm%20Pública/Revista%20Aragonesa%20Adm%20Pública/Revista%20completa%2032%20jun%202008+/Numero38/09.pdf [Fecha de último acceso 31 de agosto de 2011].
Aguas residuales:
SERRALLONGA Y SIVILLA, María Montserrat. “Vertido de aguas residuales sin autorización: Sanción procedente a la infracción”. La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, n. 6, 2011, pp. 525-526
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones
Aguas:
CASADO CASADO, Lucía. Recensión “GARRORENA MORALES, A., FANLO LORAS, A., La constitucionalidad de los nuevos Estatutos en materia de aguas. A propósito de la propuesta de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua, Murcia, 2008, 214 pp.”. Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 2, n. 1, 2011, pp. 1-6, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/157/630 [Fecha de último acceso 2 de septiembre de 2011].
Comercio de emisiones:
DILKEN, Viktoria; MEHLING, Michael. Recensión “EU Emissions Trading Scheme and Aviation – By Ulrich Steppler and Angela Klingmüller”. Review of European Community and International Environmental Law, vol. 20, n. 1, 2011, pp. 107-108
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