Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 18 de octubre de 2018, asunto C-669/16, por la que se condena por incumplimiento de la Directiva 92/43/CE, de Hábitats, a Reino Unido e Irlanda del Norte
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-669/16
Temas clave: Directiva de Hábitats, designación incompleta de zonas, marsopa común
Resumen:
World Wildlife Fund UK presentó a la Comisión una denuncia en relación, entre otras cosas, con la falta de designación por parte del Reino Unido de ZEC para la marsopa común, adjuntando un informe que identificaba seis lugares a los que, basándose en los datos científicos disponibles, resultaba insoslayable darles la designación de ZEC de la especie.
La Comisión requiere al Reino Unido que contesta refutando que el Informe aportara suficientes pruebas para demostrar la existencia de otros lugares, no obstante, el Reino Unido indicaba que proseguía sus investigaciones sobre ese particular, con el objetivo de proponer otros lugares para la marsopa común de acuerdo con la Directiva sobre los hábitats.
Dado que no se propuso ningún otro lugar al respecto, la Comisión remitió al
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de julio de 2018: España ha incumplido el art. 260.1 TFUE por no haber ejecutado completamente la Sentencia de 14 de abril de 2011 (incumplimiento Directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas) y tiene que pagar suma a tanto alzado de 12 millones de euros y multa coercitiva de 10 950 000 euros por cada semestre de retraso
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), Asunto C-205/17, ECLI:EU:C:2018:606
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Recogida y tratamiento; Ejecución de sentencia
Resumen:
La condena trae causa de la incompleta ejecución de la STJUE de 14 de abril de 2011, C‑343/10, que declaró que España incumplía la Directiva 91/271 (arts. 3 y 4), por no disponer todavía numerosas aglomeraciones urbanas de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales que cumplieran sus requisitos. La Comisión interpuso nuevo recurso por incumplimiento cinco años después alegando que el 31 de julio de 2013 (plazo fijado en el escrito de requerimiento) diecisiete aglomeraciones seguían incumpliendo la Directiva (Alhaurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa, Peñíscola, Aguiño‑Carreira‑Ribeira, Estepona
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de julio de 2017: la República de Eslovaquia ha incumplido el art. 260.1 TFUE al no haber ejecutado la Sentencia de 25 de abril de 2013 (vertedero que incumple la normativa de residuos) y tiene que pagar suma a tanto alzado de 1.000.000 de euros y multa coercitiva de 5.000 euros diarios por cada día de retraso en la ejecución
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-626/16, ECLI:EU:C:2018:525
Temas Clave: Residuos; Vertederos; Plan de acondicionamiento; Clausura
Resumen:
El Tribunal de Justicia declaró (STJUE de 25 de abril de 2013, C‑331/11) que Eslovaquia había incumplido la Directiva 1999/31, de vertederos (art. 14, letras a, b y c) por autorizar el funcionamiento de un vertedero (Žilina-Považský Chlmec) sin el “plan de acondicionamiento” previsto en aquéllo y sin decidir sobre su continuidad con arreglo al mismo, pero tres años después las autoridades habían realizado algunas actuaciones para cumplir el Derecho de la Unión pero ni se había aprobado dicho plan ni se había clausurado el vertedero por lo que la Comisión presentó demanda por
Sentencia del TEDH de 7 de junio de 2018, demanda núm. 44460/16, O’Sullivan McCarthy Mussel Development Ltd c. Irlanda
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: control del uso de las propiedades, incumplimiento directivas UE, prohibición cultivo mejillón, margen de apreciación
Resumen:
El demandante en este caso es una empresa que se dedica al cultivo y a la comercialización de crustáceos. Lleva a cabo sus actividades en el puerto de Castlemaine donde cultiva mejillones desde los años 70 con las correspondientes autorizaciones. Uno de los primeros pasos de este proceso es la recogida de las larvas de mejillón (semillas).
En 2008 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que Irlanda había incumplido sus obligaciones que le incumbían en virtud de las directivas de conservación de aves silvestres y de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, entre otros motivos, por no haber evaluado correctamente los proyectos de acuicultura en esta zona de protección especial (Sentencia de 13 de diciembre de 2007, Comisión c. Irlanda, C‑418/04, EU:C:2007:780).
En respuesta a esta decisión las autoridades irlandesas prohibieron las actividades comerciales hasta octubre de 2008,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de junio de 2018, que declara que la República de Malta ha incumplido la Directiva 2009/147, relativa a la conservación de las aves silvestres (arts. 5 y 8, en relación con el art. 9.1), por permitir la captura de ejemplares vivos de siete fringílidos silvestres
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C-557/15, ECLI:EU:C: 2018:477
Temas Clave: Directiva de aves; aves silvestres; capturas; régimen de excepción
Resumen:
La Comisión interpuso recurso por incumplimiento contra Malta por el régimen de excepción de la prohibición de las capturas establecido en la Directiva de aves. La demanda alegaba falta de motivación y demostración del cumplimiento de los requisitos habilitantes (art. 9), esto es, la inexistencia de otra solución satisfactoria; sea una “explotación prudente”; se refiera a pequeñas cantidades de aves; y, se aplique en “condiciones estrictamente controladas”.
El Tribunal de Justicia estima todos los motivos de incumplimiento. En primer lugar, las Declaraciones que autorizaron la captura de fringílidos durante las temporadas de otoño de 2014 y 2015 ni siquiera mencionaban que no hubiera otra solución ni
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