<\/p>\r\n

Los hechos se ci\u00f1en a la provocaci\u00f3n de un incendio por la emisi\u00f3n de una esquirla met\u00e1lica incandescente desde la pinza del tractor hasta la hojarasca seca en el paraje denominado La Carva en Ferreras de Abajo (Zamora). La Administraci\u00f3n imputa los hechos al hoy actor por resultar ser la persona que conduc\u00eda el tractor de donde salt\u00f3 la esquirla, imponi\u00e9ndole una sanci\u00f3n de 1.001 euros as\u00ed como el pago de una indemnizaci\u00f3n de 49.702,16 euros.<\/p>\r\n

La juzgadora \u00a0de instancia, aun reconociendo los hechos, entiende que no se le puede exigir responsabilidad al actor por ser un simple empleado de la empresa adjudicataria del aprovechamiento maderable y porque con arreglo al pliego de condiciones del contrato, es la Administraci\u00f3n la que debe dar las \u00f3rdenes e instrucciones oportunas para la realizaci\u00f3n de las labores de saca de madera, no constando que se hubiese limitado la autorizaci\u00f3n a determinadas horas ni d\u00edas.<\/p>\r\n

La Junta de Castilla y Le\u00f3n considera que la normativa de aplicaci\u00f3n no puede quedar desvirtuada por el pliego de condiciones a trav\u00e9s del cual se acuerda el aprovechamiento maderable.<\/p>\r\n

Por su parte, la Sala aprecia que con arreglo al contenido del art. 5 de la Orden, el actor no puede quedar eximido de responsabilidad al no contar con una orden o autorizaci\u00f3n espec\u00edfica de la Administraci\u00f3n que hubiese jugado como excepci\u00f3n a la regla general. Y adem\u00e1s entiende que el conductor del tractor es la persona que ejecuta la acci\u00f3n y debe asumir directamente la responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Cuando el art\u00edculo 5 de la Orden citada proh\u00edbe determinadas actividades, entre otras, la realizada por el actor, y contempla como excepci\u00f3n a esa prohibici\u00f3n que \"el \u00f3rgano competente de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente <\/strong>haya autorizado o acordado su uso o la actuaci\u00f3n que implique su uso o resulten necesarias para la extinci\u00f3n de incendios, \"no se est\u00e1 remitiendo a las condiciones del pliego que regulan la contrataci\u00f3n (lo que, por otro lado, resultar\u00eda innecesario, ya que esa es la actuaci\u00f3n que debe llevar a cabo el contratista como consecuencia de la adjudicaci\u00f3n del contrato) sino a una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica que opere como dispensa de la prohibici\u00f3n general que establece la norma para ese caso concreto y que, adem\u00e1s, deber\u00e1 obedecer a determinadas causas que sirvan de justificaci\u00f3n a esa dispensa (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) En consecuencia, entendemos que el art\u00edculo 5 de la de la Orden MAM\/1147\/2006 de 7 de julio que integra el art\u00edculo 67.e) de la Ley 43\/2003 de 21 de noviembre, de Montes debe interpretarse en el sentido de que solo puede eximirse de responsabilidad administrativa la persona que realiza la acci\u00f3n t\u00edpica cuando cuenta con una orden o autorizaci\u00f3n espec\u00edfica de la Administraci\u00f3n para realizarla, lo que no consta en el presente caso, por lo que el recurso de apelaci\u00f3n debe ser estimado (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

La provocaci\u00f3n de incendios forestales por el uso de maquinaria cuyo funcionamiento genera chispas o descargas el\u00e9ctricas, ha ocurrido en nuestro pa\u00eds en muchas m\u00e1s ocasiones que las deseadas y ha devastado amplias zonas de terreno; de ah\u00ed que durante determinadas \u00e9pocas del a\u00f1o, coincidentes b\u00e1sicamente con el periodo estival, las administraciones auton\u00f3micas decidan prohibir las actividades que precisen su utilizaci\u00f3n. Generado el da\u00f1o, es necesario dilucidar la responsabilidad. En este caso, ha reca\u00eddo sobre el conductor del tractor, que en aquel momento ejecutaba las labores previstas en el contrato de aprovechamiento maderable, adjudicado a la empresa para la que trabajaba. Cierto es que el contenido de las cl\u00e1usulas de un pliego de condiciones para adjudicar un aprovechamiento maderero no debe servir a la persona que lo realiza para escudarse en la existencia de una autorizaci\u00f3n administrativa y no cumplir con la legalidad, m\u00e1xime cuando debemos presumir la profesionalidad en el sujeto ejecutante, sabedor de las circunstancias en las que resulta peligroso realizar determinadas actividades en los espacios forestales. Sin embargo, no podemos pasar por alto la responsabilidad de la empresa titular del aprovechamiento maderero, que al fin y al cabo deber\u00eda haberse cerciorado de dar las instrucciones pertinentes a su trabajador o haber elegido a la persona id\u00f3nea para su ejecuci\u00f3n; m\u00e1xime cuando la propia empresa es adjudicataria y, por ende, beneficiaria del aprovechamiento maderero. \u00a0<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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5 septiembre 2013

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Incendios forestales. Responsabilidad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 21 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 2572/2013

Temas Clave: Montes; Incendios forestales; Responsabilidad; Pliego de Condiciones del contrato; Época de peligro de incendios

Resumen:

En este caso concreto, la Sala examina la declaración de responsabilidad por la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 67 e) de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes que considera infracción “El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales”; en relación con el artículo 5 de la Orden MAM/1147/2006 de 7 de julio, que regula las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales.

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5 julio 2013

Actualidad Ayudas y subvenciones

Actualidad al día. Ayudas y subvenciones

A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de junio, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.

Canarias

Orden de 7 de junio de 2013, por la que se convocan para el ejercicio 2013 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecúen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 “Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca”, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se aprueban las bases que han de regir la misma.(BOCAN Núm. 116, de 19 de junio de 2013)

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25 junio 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Montes

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2013

Temas Clave: Competencias sobre montes, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; Cambio de uso forestal de los terrenos incendiados; Circulación con vehículos a motor por pistas forestales

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de La Rioja contra los arts. 50.1 y 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en la redacción dada por el art. único, apartados 32 y 33, de la Ley 10/2006, de 28 de abril. El primero de los preceptos se refiere al mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados y el segundo al acceso público al monte.

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7 junio 2013

Monografías Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Monografías

Agricultura:

JANA, Ulrika et al. “Water saving potential in agriculture in Europe: Findings from the existing studies and application to case studies: final report”. París (Francia): Bio Intelligence Service: European Commission, 2012. 234 p. [en línea]. Disponible en Internet: http://bookshop.europa.eu/es/water-saving-potential-in-agriculture-in-europe-pbKH3013439/downloads/KH-30-13-439-EN-N/KH3013439ENN_002.pdf?FileName=KH3013439ENN_002.pdf&SKU=KH3013439ENN_PDF&CatalogueNumber=KH-30-13-439-EN-N [Fecha de último acceso 31 de mayo de 2013].

Aguas:

JANA, Ulrika et al. “Water saving potential in agriculture in Europe: Findings from the existing studies and application to case studies: final report”. París (Francia): Bio Intelligence Service: European Commission, 2012. 234 p. [en línea]. Disponible en Internet: http://bookshop.europa.eu/es/water-saving-potential-in-agriculture-in-europe-pbKH3013439/downloads/KH-30-13-439-EN-N/KH3013439ENN_002.pdf?FileName=KH3013439ENN_002.pdf&SKU=KH3013439ENN_PDF&CatalogueNumber=KH-30-13-439-EN-N [Fecha de último acceso 31 de mayo de 2013].

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3 mayo 2013

Monografías Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Monografías

Aguas:

GUNAWANSA, Asanga; BHULLAR, Lovleen. “Water Governance: An Evaluation of Alternative Architectures”. Cheltenham Glos (Reino Unido): Edward Elgar, 2013. 448 p.

VV.AA. “Legislación sobre aguas” (18 ed.). Madrid: Thomson Reuters – Civitas, 2013. 612 p.

Alimentación:

BOURGES, Leticia A. (Coord.). “UE: sociología y derecho alimentarios: estudios Jurídicos en honor a Luis González Vaqué”. Pamplona: Aranzadi, 2013. 445 p.

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