Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2016, que responde cuestión prejudicial de interpretación sobre el Reglamento 1013/2006, sobre traslados de residuos (art. 2, punto 35, letra g), inciso iii); y, punto 15 del anexo I C )
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-69/15 ECLI:EU:C:2016:425
Temas Clave: Residuos; Traslados; Documento de seguimiento; Sanciones; Proporcionalidad
Resumen:
El Tribunal de Justicia responde a varias cuestiones planteadas por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Budapest (Hungría) en el marco del recurso interpuesto contra sanción pecuniaria impuesta por incumplir obligaciones de acreditación documental establecidas en el Reglamento 1013/2006 en un traslado de residuos.
La Sentencia incluye en el concepto de “traslado ilícito” que contempla dicho Reglamento los traslados amparados en “documentos de acompañamiento” que contienen datos erróneos (importador/destinatario, la instalación de valorización y los países/Estados afectados) considerando irrelevante a estos efectos que otros documentos sean correctos o no haya existido intención de confundir a las autoridades públicas.
El Tribunal establece, además, que la exigencia de proporcionalidad sancionadora que figura en el art. 50.1 del