La Comunidad Valenciana declara como Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes con espacios naturales protegidos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 192/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes con espacios naturales protegidos y se aprueban las normas de gestión para dichos lugares y para diez Zonas de Especial Protección para las Aves.(DOCV núm. 7406, de 19 de noviembre de 2014)
Temas Clave: Biodiversidad; LIC; ZEPAS; Red Natura 2000; Gestión
Resumen:
Se declaran como Zonas Especiales de Conservación los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I del decreto:
El Fondó d’Elx-Crevillent. Llacunes de la Mata i Torrevieja. Salinas de Santa Pola. Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja. Desembocadura del riu Millars. Marjal de Pego-Oliva. Hoces del Cabriel. Serra Calderona. Serra d’Espadà. Desert de les Palmes.
Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II del decreto, que contiene la
Gases efecto invernadero:
RAMOS SÁNCHEZ, Sofía. “Los gases efecto invernadero adquiridos o adjudicados para su consumo: impacto en la información financiera”. Quincena fiscal, n. 13, 2014, pp. 107-117
SANZ RUBIALES, Íñigo. “La captura y almacenamiento de carbono: una novedosa técnica de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero regulada por la Unión Europea”. Derecho PUCP: revista de la Facultad de Derecho, n. 70, 2013, pp. 165-186, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6749 [Fecha de último acceso 22 de septiembre de 2014].
Gestión ambiental:
VALDEZ MUÑOZ, Walter. “Marco institucional para la gestión ambiental en el Perú”. Derecho PUCP: revista de la Facultad de Derecho, n. 70, 2013, pp. 45-62, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6743 [Fecha de último acceso 22 de septiembre de 2014].
Incendios forestales:
RIORDAN, Charles “Calming the Fire: How a Negligence Standard and Broad Cost-Recovery Can Help Restore National Forests After Wildfires”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 41, n. 1, 2014, pp. 233-264, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol41/iss1/7/ [Fecha de último acceso 4 de septiembre de 2014].
Información ambiental:
CASADO CASADO, Lucía. “El acceso a la información ambiental en España: luces y sombras”. Derecho PUCP: revista de la Facultad de Derecho,
El Congreso aprueba la Ley de Parques Nacionales
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: El País
Temas Clave: Parques Nacionales; Gestión; Usos; Caza
Resumen:
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 23 de septiembre la Ley de Parques Nacionales que, entre otras cosas, por primera vez permite usos turísticos en estos espacios protegidos, al autorizar, por ejemplo, la navegación en el de Monfragüe o el vuelo sin motor en Guadarrama. El texto se ha aprobado sin uno de los puntos más polémicos que contuvo en las primeras versiones: la posibilidad de urbanizar en estas 15 joyas de la naturaleza. El grupo popular introdujo una enmienda en junio pasado para rectificar el proyecto gubernamental. Esta ley medioambiental introduce también como novedad la posibilidad de que el Estado pueda intervenir en caso de mala conservación por parte de las autonomías, catástrofes o situaciones extraordinarias que pongan en peligro la riqueza natural de estos enclaves, algunos de ellos Patrimonio de la Humanidad. Se ha discutido y votado en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Todos los grupos de la oposición han votado en contra
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 18 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 3192/2014
Temas Clave: Plan Rector de Uso y Gestión; Inactividad administrativa; Parque Regional de Picos de Europa
Resumen:
“Ecologistas en Acción de la provincia de León” recurre en este caso la inactividad de la Administración consistente en la no aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de Picos de Europa en base al contenido de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/1994, de 18 de julio, de declaración del Parque Regional de Picos de Europa, en Castilla y León, que textualmente dice: ” La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional Picos de Europa, que habrá sido elaborado con la participación de las entidades locales afectadas”.
La Asociación ecologista pretende que se condene a la Junta de Castilla y León a la tramitación y aprobación del citado Plan así
Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Administración autonómica; Simplificación procedimental; Caza; Espacios naturales protegidos; Montes; Pesca
Resumen:
Esta ley tiene por objeto adoptar medidas de simplificación de carácter organizativo y procedimental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, modificando las normas de rango legal precisas para ello con el fin de atemperarse a los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y optimización de los recursos disponibles.
En lo tocante al derecho ambiental, afecta a las competencias relativas a caza y pesca, agricultura y ganadería, montes y espacios naturales protegidos. En tal sentido, se trata de modificaciones puntuales, que relacionamos a continuación:
Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León: Se modifica el artículo 28.7 relativo al deber de comunicación o solicitud de autorización por parte de los titulares cinegéticos que pretendan realizar el ejercicio de la caza en las vías y caminos de
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