Galicia crea la Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas (ONU)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 217 Jueves, 14 de noviembre de 2019
Temas Clave: Objetivos desarrollo sostenible; Naciones Unidas; Sostenibilidad; Cambio climático
Resumen:
El desarrollo de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la ONU, es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que quiere fortalecer la paz universal y que fija los objetivos a alcanzar, antes del año 2030, para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y hacer frente al cambio climático.
Esta agenda se concreta en los denominados «Objetivos de desarrollo sostenible» (ODS), que tienen que ser alcanzados en el año 2030. Se trata de 17 objetivos y 169 metas que abordan las causas fundamentales de la pobreza y la necesidad universal de desarrollo para todas las personas. Pero, a diferencia de otros objetivos de desarrollo formulados en ocasiones anteriores, son universales y afectan tanto a países desarrollados como a los países en
Galicia aprueba la Comisión Interdepartamental para impulsar y coordinar la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 201, 22 de octubre de 2019
Temas Clave: Cambio climático; Desarrollo sostenible; Recursos naturales; Acuerdo de París; Protocolo de Kyoto
Resumen:
El cambio climático constituye una seria amenaza cuyos efectos tienen repercusión sobre múltiples aspectos de carácter global como son, entre otros, el desarrollo sostenible, la economía mundial, la gestión de los recursos naturales o la salud. Este carácter universal, tanto de las causas como de los efectos, provoca que sea indispensable aportar una respuesta multilateral fundamentada en la acción conjunta de todos los países de acuerdo con el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas.
Aunque no es posible determinar con la precisión que sería deseable las consecuencias del cambio climático, sí que debemos de asumir que es necesaria una acción decidida e inmediata frente a este fenómeno, puesto que, si no se controla, la frecuencia de impactos graves, generalizados e irreversibles para las personas y los ecosistemas será mayor.
La magnitud y complejidad de los cambios que los patrones actuales de
Galicia regula el mecanismo para solicitar arrendamientos de fincas rústicas asociadas al Banco de Tierras
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 183, 26 de septiembre de 2019
Temas Clave: Banco de tierras; Predio; Desarrollo rural; Explotaciones agroganaderas; Arrendamiento; Superficie agraria infrautilizada; Custodia del territorio; Custodia agraria; Participación
Resumen:
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) tiene atribuidas las funciones gestoras del Banco de Tierras de Galicia en base a la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
El objetivo del Banco de Tierras de Galicia, en funcionamiento desde el año 2007, trata de poner a disposición de las explotaciones agroganaderas la superficie agraria denominada “infrautilizada”. Según dicha Orden, se pretende alcanzar una doble finalidad, por un lado se amplía la base territorial de las explotaciones y, por otro lado, se lucha contra el avance del abandono del territorio rural gallego. Para conseguir este objetivo, el Banco de Tierras cuenta en la actualidad con más de 10.000 parcelas, que suponen más de 5.000 hectáreas y que son ofertadas para que todas aquellas personas que así lo deseen puedan solicitar
Galicia aprueba la modificación del Decreto para el PORN y el PRUG del Parque Natural de la Serra da Enciña da Lastra
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 170, 9 de septiembre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Plan Ordenación Recursos Naturales; Parque Natural; Espacio natural protegido
Resumen:
Este espacio se declaró parque natural mediante el Decreto 157/2002, de 4 de abril. El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, que recoge en su articulado la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de
Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2460/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2460
Temas Clave: Evaluación ambiental; Exclusión de proyectos; Hidrocarburos; Informe de viabilidad ambiental; Supuesto de excepcionalidad
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Mehá frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2016, por el que se declaran excluidos del trámite de evaluación ambiental los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos (A Coruña).
La Plataforma interesa tanto la nulidad del Acuerdo como de todos aquellos actos que traigan causa del mismo, incluidas las autorizaciones que hayan sido otorgadas a la mercantil “Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima” (REGANOSA).
Debe tenerse en cuenta que “la planta cuenta con una terminal de descarga y carga de GNL capaz de gestionar la descarga de buques de hasta 260.000 m3 de GNL, con 2 tanques criogénicos de almacenamiento de GNL de 150.000 m3
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