Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 14 de mayo de 2010. Ponente: Excmo. Sr. Emilio Frías Ponce.
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: RJ 2010/3749
Temas Clave: Instalación de parque eólico. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Resumen:
La realización de las obras que son necesarias para la instalación de un parque eólico devengan el correspondiente impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (en adelante, ICIO) y la correspondiente tasa por licencia urbanística, que liquidará el Ayuntamiento correspondiente.
En este caso, el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) giró liquidación en concepto de ICIO por importe de 633.376,73 euros y una tasa por licencia urbanística, por importe de 164.553,76 euros, correspondiente al proyecto de ejecución del parque eólico presentado por la Mercantil “Valdivia Energía Eólica, S.A”, en el que figuraban los conceptos de obra civil a realizar (2.427.761,62 euros) e instalaciones (31.047.879,00 euros).
Tanto el Juzgado de lo Contencioso
Decreto 87/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC) y se regula el procedimiento de distribución de la recaudación de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales (DOGC nº 5664, de 6 de julio de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado, Profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad Rovira i Virgili
Resumen:
El Decreto 87/2010, de 29 de junio, tiene por objeto, en primer lugar, aprobar el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC), que determina con carácter programático la planificación del Gobierno de la Generalitat para la gestión de los residuos municipales producidos en el ámbito territorial de Cataluña y que tiene naturaleza jurídica de plan sectorial de coordinación. Este nuevo Programa de gestión de residuos municipales establece los objetivos en relación con la gestión de residuos municipales a alcanzar en 2012 (prevención en origen: reducción respecto a 2006 de un 10% en la generación de residuos municipales por cápita; valorización material: 48% de valorización material total de los residuos municipales generados; y reducción del desperdicio destinado a disposición
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de febrero de 2010, Pontina Ambiente Srl / Regione Lazio, asunto C-172/08
Palabras clave: Directiva 1999/31/CE; artículo 10; impuesto especial sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos; sujeción de la entidad explotadora de un vertedero a dicho impuesto; costes de explotación de un vertedero; Directiva 2000/35/CE; intereses de demora.
Resumen:
En este asunto se plantea una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 10 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1), y de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de los artículos 12 CE, 14 CE, 43 CE, y 46 CE. Se analiza la legalidad de una normativa nacional que establece un impuesto sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos y que obliga al explotador del vertedero al pago anticipado del impuesto, fijado en función de la cantidad de residuos depositados,
Ley 3/2010, de 20 de mayo, por la que se regula el tipo de gravamen aplicable a las entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos (BOE núm. 144, 14 de junio de 2010)
Resumen:
Desde hace unos años, las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias han venido incorporando una disposición transitoria, aplicable exclusivamente para el año a que se refería los Presupuestos, en la que se establece un tipo impositivo del 2 por 100 a las entregas e importaciones en el Impuesto General Indirecto Canario de los denominados vehículos híbridos, como medida impulsora a la introducción de vehículos que contribuyen a reducir la emisión a la atmósfera de dióxido de carbono, dentro de la filosofía del Protocolo de Kioto, para atenuar el efecto invernadero.
El objetivo de esta ley es establecer, al igual que en los años anteriores, un tipo reducido en el IGIC del 2 por 100 a las importaciones y entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos y consta de un artículo único y una disposición final.
Entrada en vigor: 15 de junio de
Título: “Economía y Políticas de Cambio Climático”
Autor: Xavier Labandeira. Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo.
Fecha de recepción: 11 de marzo de 2010
Fecha de aceptación: 24 de marzode 2010
Resumen:
El autor repasa las principales políticas públicas articuladas en materia de cambio climático, ocupándose particularmente del análisis de los distintos enfoques que han orientado el diseño de los disintos instrumentos de adaptación y mitigación. Se preocupa en este sentido de aportar su punto vista en relación a la eficacia y oportunidad de los distintos enfoques y grupos de instrumentos y sobre la dirección hacia la que en su opinión deberían ser orientados.
Culmina su exposicion centrándose en la descripción de los fundamentos de la reforma fiscal verde como instrumento para la lucha contra el cambio climático, compartiendo algunas experiencias prácticas impulsadas en el ordenamiento jurídico comparado.
Palabras Clave:
Cambio Climático; políticas públicas; adaptación; transferencia de tecnologías limpias; mitigación; reducción de emisiones de GEI; técnicas de regulación y control; instrumentos de mercado; mecanismos voluntarios; sitemas de información; eficacia ambiental; eficiencia administrativa; viabilidad; incidencia distributiva; fiscalidad ambiental; reformas fiscales verdes.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00032
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