Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Federico lázaro Guil)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 12245/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:12245
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica; Impuesto sobre actividades económicas; Doble imposición; Capacidad económica potencia y real; Externalidades negativas; Imposición directa e indirecta; Energías renovables; Libertad de establecimiento y de circulación de mercancías; Mercado interior de la energía; Mercado ibérico de la energía
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Ingeniería Ambiental Granadina, S.A.” contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 30 de noviembre de 2017, desestimatoria de la reclamación deducida frente al acuerdo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Granada de la Agencia Tributaria, denegatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre de 2015 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE).
La recurrente solicita la anulación de