Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. (BOPV núm. 92, de 19 de mayo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Biodiversidad; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Espacios naturales protegidos; Especies de flora y fauna; Pesca
Resumen:
El nuevo texto refunde la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y las reformas en ella operadas por la Ley 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza; la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; y la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Responde a la siguiente estructura:
Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014, asunto C‑301/12, Cascina Tre Pini Ss
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; medio ambiente; conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; Directiva 92/43/CEE; lugares de importancia comunitaria; revisión del estatuto de un lugar de este tipo en caso de que surjan fenómenos de contaminación o deterioro medioambientales; Legislación nacional que no prevé que los interesados puedan solicitar tal revisión; atribución a las autoridades nacionales competentes de una facultad discrecional para incoar de oficio un procedimiento de revisión de dicho estatuto
Resumen:
En este asunto se plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de los artículos 9 y 11 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Fauna:
LÓPEZ DE LA OSA ESCRIBANO, Pilar. “El fundamento ético de la protección jurídica de la fauna”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 27, enero-abril 2014, pp. 89-115
Gases efecto invernadero:
CASTILLO DE LA TORRE, Fernando. “El Tribunal de Justicia completa y precisa su jurisprudencia sobre la posición del Derecho Internacional en el Derecho de la Unión, y concluye que el régimen de derechos de emisión de gases de efecto invernadero es compatible con el Derecho Internacional (STJ de 21-12-2011, As. Air Transport Association of America, C-366/10)”. Civitas. Revista española de derecho europeo, n. 46, 2013, pp. 93-149
Incendios:
BOTANA GARCÍA, Gemma Alejandra. “Incendio de finca rústica provocado por el paso de ferrocarril”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 22 abril 2014, pp. 1-4
Decreto 44/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de apertura e inspección de los Parques Zoológicos, así como la creación de su registro. (BOA núm. 73, de 11 de abril de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Parques zoológicos; Biodiversidad; Protección de especies; Autorización; Competencias
Resumen:
El artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad propugna el establecimiento de medidas de conservación ex situ, considerando, entre otras, que los parques zoológicos podrán participar en los programas de cría en cautividad y protección de especies amenazadas.
En el marco de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, de carácter básico, se hace preciso en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, establecer los órganos competentes a los efectos de ejecutar las obligaciones previstas en la legislación básica. Dichos órganos ambientales serán los competentes para otorgar la autorización de parque zoológico, practicar
Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. (BON núm. 46, de 7 de marzo de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Fauna silvestre; Especies necrófagas; Muladares; Zonas de protección para la alimentación; Subproductos animales no destinados a consumo humano
Resumen:
La conservación de las especies necrófagas de interés comunitario en Navarra pasa por la gestión de las bajas ganaderas, y este hecho es tenido en cuenta en los programas de conservación vigentes como el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos y los Documentos Técnicos de Gestión realizados para Lugares de Importancia Comunitaria con presencia de estas especies.
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