Se aprueba la Ley para la protección, difusión y promoción de la tauromaquia en La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 22, de 21 de febrero de 2018
Temas Clave: Patrimonio cultural; Tauromaquia
Resumen:
La aprobación de Ley 3/2018, de 16 de febrero, se constituye como un compromiso que adquiere la Comunidad Autónoma a fin de proteger, promover y difundir la tauromaquia debido a su carácter cultural -artículo 3-. Teniendo en cuenta el preámbulo de la norma, esta Ley responde al hecho de que la tauromaquia es una constante en la historia del último milenio en La Rioja y que debe protegerse por su valor cultural, al que se uniría el valor también económico de la actividad y la “trascendencia ecológica al garantizar la supervivencia del toro bravo como especie”.
Se trata, en definitiva, de una norma breve, sólo tres artículos, y se constituye más como una declaración de principios que de una regulación material, cuya principal disposición refiere que la “tauromaquia debe ser protegida en el marco de la legislación vigente” -artículo 2-.
Documento adjunto:
Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 38, de 12 de febrero de 2018
Temas Clave: Caza; Fauna; Residuos; Productos animales
Resumen:
Con la finalidad de mejorar la situación sanitaria actual, resulta necesaria una correcta gestión de los subproductos generados por la caza para evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes. Esta gestión incluye medidas relacionadas con el destino de los cadáveres de animales para no comprometer la conservación de especies necrófagas. Y es que, el depósito de alimentos procedentes de subproductos de caza mayor en muladares y en las zonas de protección para especies necrófagas se considera adecuado y deseable para seguir protegiéndolas.
Dentro de este marco, el presente Real Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor.
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de diciembre de 2017, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Resolución APM/_/2017, de 23 de noviembre, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública destinadas en la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (operación del PDR 08.05.02), la red vial para la gestión de los bosques (operación del PDR 04.03.03), las actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos (operación del PDR 08.05.01), la prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal (operación del PDR 08.03.01) y las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales (operación del PDR 08.06.02).(BOE núm. 295, de 5 de diciembre
Aguas:
BALLART PASTOR, Jordi. “La gestión pública del agua: privatizar es fácil, municipalizar es una carrera de obstáculos”. Temas para el debate, n. 276, noviembre, 2017, pp. 34-36
SÁNCHEZ ESTEBAN, María. “La gestión del agua en Valladolid: el reto de recuperar el prestigio de lo público”. Temas para el debate, n. 276, noviembre, 2017, pp. 40-42
Aguas internacionales:
KAMTO, Maurice. “L’entrée en vigueur de la convention sur le droit relatif à l’utilisation des cours d’eau internationaux à des fins autres que la navigation”. Revue juridique de l ‘ environnement, n. 1, marzo 2017, pp. 13-36
Bienestar animal:
CAMPOY MIÑARRO, Manuel. “Responsabilidad medioambiental por electrocución de aves”. Lefebvre El Derecho, junio 2017, pp. 1-3, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/Responsabilidad-medioambiental-electrocucion-aves_11_1096180005.html [Fecha de último acceso 28 de noviembre de 2017].
Biodiversidad:
STAHL, Lucile. “L’outre-mer et la loi pour la reconquête de la biodiversité, de la nature et des paysages”. Revue juridique de l ‘ environnement, n. 1, marzo 2017, pp. 95-109
Biotecnología:
SILVESTRI, Luciana Carla. “Protocolo de Nagoya: desafíos originados a partir de un texto complejo, ambiguo y controversial”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, n. 17, enero-diciembre 2017, pp. 697-716, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2017.17.11049 [Fecha de último acceso 22
Se aprueban los planes de recuperación de las especies de fauna en peligro de extinción aguilucho lagunero, avetoro, cerceta pardilla y escribano palustre
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8164, de 7 de noviembre de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Especies amenazadas; Fauna; Protección de especies
Resumen:
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, incluye dentro de la categoría de “En peligro de extinción” del Catálogo español de especies amenazadas, al avetoro, a la cerceta pardilla y al escribano palustre. A estas especies se une el aguilicho lagunero, que se categoriza también como “En peligro de extinción”, esta vez en el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas.
De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, la inclusión de una especie, subespecie o población en la categoría “En peligro de extinción” conlleva la posterior redacción de un Plan de recuperación. Fin al que responde la Orden 28/2017, de 11 de octubre, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de recuperación de las especies
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