Sentencia de 14 de abril de 2008 del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de León
Palabras clave: evaluación de impacto ambiental; evaluación ordinaria; evalución simplificada; área de sensibilidad ecológica; incompetencia material; nulidad de pleno derecho
Resumen: El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico de la autorización administrativa del Parque Eólico “Murias II” en el término municipal de Murias de Paredes (León), que fue concedida por el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León -por delegación del Delegado Territorial. Se plantea la conformidad del procedimiento de evaluación ambiental seguido a la luz de las previsiones de la normativa de la CCAA de Castilla y León.
El Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditoria Ambientales de Castilla y León prevé dos procedimientos, uno ordinario y otro simplificado. La evaluación ordinaria se prevé para las actividades que tienen o pueden tener gran incidencia en el medio ambiente, como por ejemplo los proyectos realizados en áreas de sensibilidad ecológica. La Consejería de Medio Ambiente es competente para los proyectos sometidos a evaluación de impacto