Asimismo, con el objeto de evaluar los impactos sobre el medio ambiente de los proyectos que requieren la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de fracturaci\u00f3n hidr\u00e1ulica, se incluye la obligaci\u00f3n de someterlos al procedimiento previsto en la Secci\u00f3n 1\u00aa del Cap\u00edtulo II del texto refundido de la Ley de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de enero. Por tanto, para la autorizaci\u00f3n de este tipo de proyectos se exigir\u00e1 una previa declaraci\u00f3n de impacto ambiental favorable.<\/p>\r\n
Al margen de lo anterior, la norma comprende seis art\u00edculos, dos disposiciones adicionales y dos transitorias. Se lleva a cabo una reforma del marco regulatorio para estos sistemas energ\u00e9ticos insulares y extrapeninsulares que presentan unas singularidades derivadas de sus propias caracter\u00edsticas, reducidas econom\u00edas de escala y aprovisionamiento de combustibles.<\/p>\r\n
Las medidas que se introducen en esta norma tienen por objeto sentar las bases para el desarrollo de los nuevos reg\u00edmenes retributivos que se establezcan\u00a0 con la finalidad de incrementar la competencia en estos sistemas y reducir los costes de generaci\u00f3n, as\u00ed como el refuerzo de las herramientas de actuaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n ante situaciones de riesgo. Se pretende incrementar la penetraci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovable, aprovechando las favorables condiciones de los recursos existentes, lo que redundar\u00e1 en una reducci\u00f3n de los costes de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica y de la dependencia exterior de combustibles f\u00f3siles y una mejora medioambiental<\/p>\r\n
Asimismo, se restringe la participaci\u00f3n a aquellos operadores que ostenten una posici\u00f3n dominante en la actividad de generaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Se establece que el operador del sistema ser\u00e1 el titular de las nuevas instalaciones de bombeo cuando su finalidad sea bien la garant\u00eda del suministro, bien la seguridad del sistema, bien la integraci\u00f3n de energ\u00edas renovables no gestionables. Por otra parte, se cede la titularidad de las plantas de regasificaci\u00f3n del archipi\u00e9lago canario al grupo empresarial del que forma parte el gestor t\u00e9cnico del sistema de gas natural.<\/p>\r\n
Por \u00faltimo, se refuerza el papel de la Administraci\u00f3n General del Estado, en cuanto titular \u00faltimo de la garant\u00eda y seguridad de suministro energ\u00e9tico, mejorando las herramientas de actuaci\u00f3n por parte de \u00e9sta en el otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico regulado de las centrales y, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones Auton\u00f3micas, en caso de situaciones de riesgo para la seguridad de suministro.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong> 31 de octubre de 2013<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n
-Modificaci\u00f3n de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector el\u00e9ctrico: Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo d) en el art\u00edculo 10.2; se modifica el art\u00edculo 10.3; se a\u00f1ade un apartado 4 en el art\u00edculo 66; se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera; se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta.<\/p>\r\n
-Modificaci\u00f3n de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: Se a\u00f1ade un apartado 5 en el art\u00edculo 9 con la siguiente redacci\u00f3n: \u00ab5. En el desarrollo de los trabajos a ejecutar en el marco de los t\u00edtulos se\u00f1alados en este art\u00edculo podr\u00e1n aplicarse m\u00e9todos geof\u00edsicos y geoqu\u00edmicos de prospecci\u00f3n, perforaci\u00f3n de sondeos verticales o desviados con eventual aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas habituales en la industria, entre ellas, la fracturaci\u00f3n hidr\u00e1ulica, la estimulaci\u00f3n de pozo as\u00ed como t\u00e9cnicas de recuperaci\u00f3n secundaria y aqu\u00e9llos otros m\u00e9todos a\u00e9reos, marinos o terrestres que resulten necesarios para su objeto.\u00bb<\/p>\r\n
-Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de proyectos: Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo e) al Anexo I, Grupo 2 con la siguiente redacci\u00f3n: \u00abe) Los proyectos consistentes en la realizaci\u00f3n de perforaciones para la exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de hidrocarburos que requieran la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de fracturaci\u00f3n hidr\u00e1ulica.\u00bb<\/p>\r\n
Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Energía Eléctrica; Hidrocarburos; Evaluación de Impacto Ambiental; Fractura hidráulica
Resumen:
Hemos seleccionado esta norma esencialmente por las modificaciones que introduce en la Ley del Sector de Hidrocarburos y en la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos en relación con la fractura hidráulica (fracking). A tal fin, el apartado II del Preámbulo señala que con el objetivo de clarificar aspectos jurídicos relacionados con técnicas de exploración y producción de hidrocarburos no convencionales y para garantizar una unidad de criterio en todo el territorio español, se incluye en el ámbito objetivo de la primera norma la técnica de fracturación hidráulica.
BOMMEL, Simone Pront-van; BREGMAN, Arjan. “European Legal Framework on Distributed Energy Systems in the Built Environment”. European Energy and Environmental Law Review, vol. 22, n. 5, pp. 168-180
COURNIL, Christel.“Adoption of Legislation on Shale Gas in France: Hesitation and/or Progress?”. European Energy and Environmental Law Review, vol. 22, n. 4, pp. 141-151
EFTEKHARZADEH, Puya. “Was spricht gegen Fracking? – eine Stellungnahme”. Natur und recht, vol. 35, n. 10, octubre 2013, pp. 704-708
ISMER, Roland; KARCH, Alexandra. “Das EEG im Konflikt mit dem Unionsrecht: Die Begünstigung der stromintensiven Industrie als unzulässige Beihilfe”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 10, 2013
JOHNSTON, Angus; MAREL, Eva van der. “Ad Lucem? Interpreting the New EU Energy Provision, and in particular the Meaning of Article 194(2) TFEU”. European Energy and Environmental Law Review, vol. 22, n. 5, pp. 181-199
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 26 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 3794/2013
Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Prevención y control integrados de la contaminación; Emisiones industriales; Valores límites de emisión a la atmósfera; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, las Asociaciones ecologistas demandantes pretenden que se anule la Orden de la Consejería de Medio Ambientede la Junta de Castilla y León de 30 de mayo de 2008, por la que se concede a la Sociedad Anónima Tudela Veguín, la autorización ambiental solicitada para la instalación de fabricación de clinker y cemento, en el término municipal de La Robla (León), así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, la Orden de la misma Consejería de 10 de septiembre de 2010, por la que se concede autorización de inicio de actividad a dicha entidad mercantil para esa instalación y por la que
FERNÁNDEZ SEIJO, Carlos. “La contaminación acústica en nuestro derecho penal: análisis jurisprudencial”. Revista Jurídica de Canarias, n. 29, abril 2013, pp. 43-50
“Lärmminderungsplanung Planfeststellungsbeschluss für den Neubau der Bundesautobahn A 100 Berlin: hier Klage einer anerkannten Naturschutzvereinigung”. Natur und recht, vol. 35, n. 9, septiembre 2013, pp. 640-642
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“Lärmminderungsplanung Planfeststellungsbeschluss für den Neubau der Bundesautobahn A 100 Berlin”. Natur und recht, vol. 35, n. 9, septiembre 2013, pp. 653-656
MORAIS GUERRA, José Armando. “Espacios naturales protegidos en el ordenamiento jurídico portugués”. Madrid: Cólex-Data, 2013. 912 p.
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