Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (DOCM n. 58, de 21 de marzo de 2024)
Palabras clave: Vías Pecuarias. Caza. Evaluación de impacto ambiental. Aguas. Ordenación del territorio. Urbanismo. Agricultura.
Resumen:
El capítulo II, bajo la rúbrica de «Medidas administrativas», comprende los artículos 10 a 27. Se contemplan medidas de diversa índole de mejora de la gestión administrativa y se incluyen modificaciones normativas que directa o indirectamente inciden en la materia jurídico ambiental.
-Al efecto, el artículo 13 modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
La modificación de su artículo 8 se efectúa con el objeto de reforzar la defensa de las vías pecuarias a través de la regulación de aspectos relativos a la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a la modificación de los artículos 17 y 19, se da
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2024 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 409/2024 – ECLI: ES: TS: 2024:409
Palabras clave: Autorización vertidos. Competencia. Evaluación de impacto. Actividades mineras.
Resumen:
La Sentencia examinada resuelve el recurso de casación núm. 3275/2022, interpuesto por la entidad mercantil contra la sentencia núm. 228, de 21 de febrero de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Valladolid (Sección Primera), dictada en el procedimiento ordinario núm. 503/2017, interpuesto por el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 9 de mayo de 2016 -confirmada en reposición por otra de 3 de mayo de 2017-, sobre autorización de vertido de aguas residuales. Han sido partes recurridas la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes.
En este sentido, el interés casacional objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la Administración
“Decreto-Lei” n.º 10/2024, de 8 de enero, por el que se realiza la reforma y simplificación de licenciamientos en el ámbito urbanístico, de la ordenación del territorio e la industria
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Instituto Jurídico Portucalense (IJP) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 14, de 19 de janeiro de 2024
Palabras clave: Urbanismo. Ordenación del territorio (OT). “Simplex urbanístico”. “Licencia cero”. Building Information Modeling (BIM). Evaluación de impacto ambiental (EIA).
Resumen:
Este nuevo “Decreto-lei” (conocido como “Simplex urbanístico”) realiza la reforma y simplificación de los licenciamientos en el ámbito del urbanismo, la ordenación del territorio (OT) e industria. El mismo tiene como principal finalidad la desburocratización del procedimiento de atribución de licencias a las empresas, que dio sus primeros pasos con la aprobación de un conjunto de medidas de carácter medio ambiental o transversal previstas en el “Decreto-Lei n.º 11/2023”, de 10 de febrero (más conocido como “Simplex Ambiental”).
Con la presente normativa se pretende ampliar el procedimiento de simplificación en contexto urbanístico y de OT. A través
Economía sostenible:
CEREZO IBARRONDO, Álvaro; LLAMAS ESCRIBANO, Cristina. Las reservas de suelo con destino a vivienda pública, la viabilidad y la sostenibilidad económica de las actuaciones de urbanización. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, n. 365-366, noviembre-diciembre 2023, pp. 345-383.
Edificación:
SÁNCHEZ SÁEZ, Antonio José. La autorización de viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico en la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública, n. 115, enero-junio 2023, pp. 101-151. Disponible en: https://doi.org/10.46735/raap.n115.1385 (Fecha de último acceso 06-03-2024).
Energía:
ALOMARI, Mohammad A.; HEFFRON, Raphael. Middle eastern energy and climate ambitions: Vision 2030 in the Kingdom of Saudi Arabia and the influence of the legal environmental principle. Journal of World Energy Law and Business, vol. 16, n. 5, octubre 2023, pp. 442-460.
Energías renovables:
CELLURA, Salvatore Luca; FERRARO, Marco. Renewable hydrogen and power-to-gas—regulatory framework and developments in light of the REPowerEU plan. Journal of World Energy Law and Business, vol. 16, n. 5, octubre 2023, pp. 425-441.
GARCÍA LOZANO, Luis Miguel. La regulación de las centrales hidroeléctricas en España, Italia
Murcia aprueba la instrucción técnica para la tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 16 de febrero de 2024, con el número 39.
Palabras clave: Evaluación impacto. Programas de vigilancia. Afecciones legales. Factores ambientales. Daño ambiental. Simplificación administrativa. Unificación.
Resumen:
La presente Orden se aprueba conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y los artículos 85 y 102 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, por consiguiente, es la Consejería el organismo con competencias en materia de medio ambiente para ejercer en determinadas situaciones las funciones de órgano ambiental de planes, programas y proyectos.
La reestructuración normativa ocasionada a raíz del Decreto 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2023, de 14 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, la Dirección General de Medio Ambiente es el órgano
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