Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 4 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 99/2019- ECLI: ES: TSJ CLM:2019:99
Temas Clave: Planificación; Ordenación cinegética; Red Natura 2000; Acceso e información medioambiental; Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Resumen:
La Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO) recurrió en alzada ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (JCCM), la Resolución del Director General de Política Forestal y Espacios Naturales, de 18 de noviembre de 2015. La recurrente consideró que se limitaba el derecho de acceso e información sobre los Planes de Ordenación Cinegética que afectan a la Red Natura 2000, en concreto, al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
La JCCM planteó como excepción procesal en su contestación a la demanda una posible inadmisibilidad del recurso en base a los artículos 69.b) y 45.2.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, es decir, falta de acreditación de la adopción del
Dominio público marítimo-terrestre:
DOMÍNGUEZ BLANCO, José María. “La imprescriptibilidad de la acción para la restitución de la legalidad en la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 326, diciembre 2018, pp. 161-179
Edificación:
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Hilario Manuel. “Demolición de edificaciones y terceros de buena fe: el art. 108 LJCA”. Actualidad administrativa, n. 12, 2018
Eficiencia energética:
SANTODOMINGO GONZÁLEZ, Álvaro Luis. “La eficiencia energética y la garantía de accesibilidad a la energía eléctrica en la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, del Parlamento de Galicia”. Actualidad administrativa, n. 12, 2018
Energía:
BERCOVICI, Gilberto. “Petróleo y soberanía energética en Brasil”. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, n. 19, 2015, pp. 565-588, [en línea]. Disponible en Internet: http://hdl.handle.net/2183/16851 [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2019].
CALLEJAS DÍEZ, Jose Luis. “Cuestiones prácticas de los contratos de servicios energéticos en la Administración pública”. Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, n. 156, 2018, pp. 6-17
GALERA RODRIGO, Susana. “La planificación de la UE en materia de clima
Sentencia Tribunal Ambiental de Santiago de 8 de febrero de 2019: participación, consulta indígena y cambio climático[1]
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental
Fuente: Sentencia Tribunal Ambiental de Santiago, R-141-2017
Temas clave: Agua; Cambio climático; Minería; Participación; Consulta indígena
Resumen:
El 4 de enero de 2017, se interponen dos reclamaciones por parte de un particular y de la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ), invocando el artículo 17 No 6 de la Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales, en contra de la Resolución Exenta N° 1317, de 15 de noviembre de 2016, del Comité de Ministros, mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 69, de 1 de octubre de 2015, que aprobó el “Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado”.
El proyecto ubicado en el norte del país, Pozo Almonte, Región de Tarapacá, ingresa al sistema de evaluación de impacto ambiental vía “estudio”, en el que se declara como objetivo la continuación de la operación del proyecto Minera Cerro Colorado hasta el año 2023, mineral sin modificar el proceso explotando sus reservas de y
Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 49, de 12 de marzo de 2019
Temas Clave: Informes; Órgano ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Ordenación del territorio; Urbanismo; Planes; Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental; Comisión Autonómica de Informe Único
Resumen:
De conformidad con la disposición transitoria vigesimosegunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias viene asumiendo el desempeño provisional de determinadas funciones y competencias atribuidas a la Administración Autonómica por dicha Ley, en tanto el Gobierno de Canarias procede a regular -y éste es precisamente el objeto del presente decreto- la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento de un órgano colegiado responsable de emitir el Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación correspondientes, y que actuará asimismo como órgano ambiental autonómico en la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de enero de 2019 (A Coruña) (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) Lo que tú consideres
Fuente: Roj: STSJ GAL 127/2019 – ECLI: ES:TSJGAL:2019:127
Temas Clave: Telecomunicaciones; Competencias; Municipios; Normativa estatal; Licencias; Declaración responsable; Antenas; Mejor tecnología disponible; Niveles de emisión; Impacto ambiental o visual; Impacto paisajístico
Resumen:
“ORANGE ESPAÑA S.A.U.” formula recurso contencioso-administrativo frente a la Ordenanza Municipal General de Medio Ambiente del municipio de Mos, de fecha 16 de octubre de 2016 solicitando la declaración de nulidad de sus artículos 8, 10, 11, 404, 405, 406, 407, 408 y 411.
Los motivos principales de impugnación son:
1º. La existencia de diversas posibilidades de legalización de las instalaciones de telecomunicación, incluyendo la declaración responsable, ex artículo 34.6 de la Ley General de Telecomunicaciones, que se obvia por los artículos 8, 11, 404 y 405.
2º. La inaplicabilidad en el ámbito de Galicia del Decreto 2414/1961, mencionado en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal, y ello tras la aprobación del Decreto autonómico 133/2008, de 12
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